¿Pueden acabar en la cárcel los implicados en un Concurso de Acreedores?
Publicado 26/05/22
Actualizado 02/01/23
NO por el concurso. Los implicados en un concurso de acreedores no irán a prisión por el mero hecho de verse inmersos en ese procedimiento.
Solo si los afectados por el concurso o sus cómplices se vieran imputados a su vez en un procedimiento penal podría afectarles una sentencia condenatoria que impusiera para ellos penas de prisión.
Para que eso ocurriera, deberían haber cometido algún delito por incurrir en ciertas conductas ilícitas tipificadas en el Código Penal.
La insolvencia no es por sí misma un hecho condenable
La mera insolvencia no es punible. Ha de quedar claro que no existe en nuestro derecho la prisión por deudas (impropia en los estados democráticos modernos) ni se castiga la gestión empresarial o patrimonial por el solo hecho de no resultar exitosa.
Llegar a una situación de quebranto económico, por mucho que tenga como consecuencia el incumplimiento de pagos a los acreedores, no tiene por qué considerarse una conducta merecedora de castigo en el ámbito concursal o en el penal.
Solo por entrar en concurso de acreedores nadie va a la cárcel. No se prevén ni cárcel ni multas solo por experimentar un fracaso económico. La insolvencia por sí misma, sin comportamientos irregulares, no tiene sanción.
La normativa concursal sí contempla la posibilidad de que en una sentencia que califique el concurso como culpable se impongan ciertas obligaciones y restricciones a los responsables de ciertos comportamientos reprochables en calidad de afectados (implicados) o de cómplices.
Concursal y penal: dos ámbitos judiciales independientes
Hay comportamientos irregulares ligados a la insolvencia y a la gestión empresarial y patrimonial que pueden conllevar responsabilidades y sanciones, concursales o penales. Pero solo dentro de estas últimas puede haber, en algunos casos, penas de prisión.
Hay que diferenciar, por tanto, estos dos ámbitos judiciales que funcionan por separado: el concursal y el penal.
Hay conductas irregulares, signos, indicios, pruebas… que pueden tenerse en cuenta en ambos ámbitos judiciales. Y hay alguna sanción, como algunas inhabilitaciones, que puede ser del mismo tipo. Pero son procedimientos con tramitaciones independientes.
Las condenas o responsabilidades que se decidan en el procedimiento de concurso de acreedores por el juez competente (mercantil o de primera instancia) se impondrán al margen de las que puedan corresponder por decisión del juez tras la sustanciación de un proceso penal, si se inicia este y se prueba la comisión de algún delito.
Condenas posibles en un concurso de acreedores
El procedimiento concursal puede desembocar en una sentencia de calificación de concurso culpable que incluya como pronunciamientos algunas condenas u obligaciones de pago para los afectados o a sus cómplices. Pero estas imposiciones no incluirán nunca la privación de libertad en centros penitenciarios.
Quiénes pueden ser objeto de sanciones en un concurso calificado como culpable
Los concernidos por la calificación de concurso culpable pueden ser los afectados por la calificación y sus cómplices.
Afectados por la calificación
Los afectados por la calificación pueden ser:
- los autónomos o particulares insolventes inmersos en el concurso.
- los administradores, liquidadores o directores generales de la sociedad o entidad concursada (actuales o que desempeñaran esos cargos o funciones en los dos últimos años antes del concurso).
Cómplices
En calidad de cómplices puede señalarse a otras personas que hayan cooperado con los afectados los comportamientos ilícitos:
- de modo intencional,
- o incurriendo en negligencia grave.
Tipos de condenas concursales
Los pronunciamientos posibles que contempla la normativa concursal para los afectados por la sentencia de calificación y los posibles cómplices son de cinco tipos:
- Inhabilitaciones temporales.
- Pérdida de derechos de cobro como acreedor.
- Devolución de fondos, bienes o derechos.
- Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.
- Cobertura del déficit concursal.
Inhabilitaciones temporales
Una de las condenas posibles es la de inhabilitación durante un período de 2 a 15 años para:
- Administrar bienes ajenos
- Representar a cualquier persona.
La duración de esa inhabilitación la debe fijar el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y al perjuicio causado a la masa activa. También deberá valorar posibles antecedentes de concursos culpables que afectaran a las mismas personas.
Como excepción, si se pactó un Convenio Concursal y lo solicita la administración concursal en el informe de calificación, el juez podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador como máximo durante el tiempo de cumplimiento del citado Convenio.
Pérdida de derechos de cobro como acreedor
Otra posible sanción en la sentencia de calificación es la que supone para el afectado o cómplice la pérdida de los derechos que pudiera tener en el concurso como acreedor titular de créditos contra la masa o de créditos concursales.
Devolución de fondos, bienes o derechos
Esta otra sanción llevaría a los afectados o cómplices a tener que devolver los fondos, bienes o derechos que hubieran obtenido de modo indebido del patrimonio del deudor o recibido percibido de la masa activa.
Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios
También es posible imponer a los afectados o cómplices la obligación de satisfacer indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
Cobertura del déficit concursal
Si se abre la fase de liquidación del concurso como consecuencia del inicio de la fase de liquidación, y se califica el concurso como culpable, el juez podrá imponer a los afectados la cobertura, total o parcial, del déficit concursal.
El déficit concursal
Concepto de déficit concursal
Se entiende que hay déficit concursal cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa es inferior al total de importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. Dicho de otra manera, la condena llevaría a los afectados a tener que satisfacer lo que no se pudiera pagar o hubiera quedado impagado por insuficiencia patrimonial del deudor.
Afectados por la obligación de cubrir el déficit concursal
Puede alcanzar esta imposición a todos o algunos de los administradores, liquidadores o directores generales de la persona jurídica concursada, en la medida en que su conducta haya:
- Influido de modo determinante en la calificación del concurso como culpable
- Generado o agravado la insolvencia.
Si hay pluralidad de condenados, el pronunciamiento de la sentencia deberá precisar la cantidad a satisfacer por cada uno de los afectados, de acuerdo con su participación en los hechos.
Condenas posibles en el procedimiento penal para deudores insolventes y/o concursados
El Código Penal incluye algunos comportamientos considerados delictivos que se relacionan con situaciones de insolvencia, sean o no concursales, y con ciertos deberes de gestión patrimonial, administración de negocios o cumplimiento con organismos públicos.
Estas conductas ilícitas llevan aparejados diferentes tipos de penas. Entre ellas, en algunos casos la de prisión.
A continuación se exponen las principales conductas que pueden suponer comisión de delitos de insolvencia punible, con sus penas. También se mencionan, de modo sucinto, otros delitos relacionados con la gestión patrimonial o de negocios que pueden igualmente conllevar penas de prisión, aunque no estén relacionados de modo directo con los presupuestos del concurso de acreedores.
Insolvencias punibles
Las conductas consideradas insolvencia punible pueden darse en situación de insolvencia actual o inminente o antes de esta, provocándola. El deudor tiene que haber dejado de cumplir regularmente algunas de sus obligaciones o haber sido declarado en concurso.
Delitos de insolvencia punible
Los principales comportamientos englobados dentro de este grupo de delitos son los siguientes:
- Ocultación, deterioro o destrucción de bienes que pueden incluirse en la masa del concurso de acreedores.
- Actos de disposición de bienes, entregas de dinero o asunción de deuda que resulten desproporcionados respecto de la situación patrimonial y los ingresos del deudor, y no estén justificados.
- Ventas o prestaciones de servicios por precio muy inferior a su coste, sin justificación.
- Simulación de créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios.
- Participación en negocios especulativos cuando ello no tiene justificación o choca con la diligencia debida en el negocio.
- Incumplimientos del deber de llevar contabilidad, o llevanza de contabilidad doble o ficticia.
- Destrucción o alteración de libros contables que dificulte entender la situación financiera del deudor.
- Comunicación de datos contables falseados en el concurso de acreedores.
- Ocultación, destrucción o alteración de documentación que deba conservarse, si ello dificulta el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
- Favorecimiento a ciertos acreedores: pagos indebidos, pagos anticipados no justificados, concesión de garantías…
Penas de prisión
Las horquillas de las penas de prisión para las insolvencias punibles se sitúan entre 1 y 6 años en función de circunstancias como que la conducta:
- Sea intencional o se deba a imprudencia.
- Entre en los tipos agravados al provocar perjuicios que superen un cierto importe, resulten generalizados o dañen mayoritariamente a haciendas públicas (estatal, autonómicas, forales o locales) o a la Seguridad Social.
- Se trate de una disposición o garantía en favor de algún acreedor para pagar un crédito o aportar una garantía, no exigibles, sin justificación.
- Dentro del concurso:
- Implique disposiciones o pagos a favor de algunos acreedores sin cobertura legal o judicial ni autorización del administrador concursal, posponiendo a otros titulares de créditos.
- Consista en la presentación intencionada de datos contables falsos a fin de lograr que se declare el concurso.
Cuando estos comportamientos se achacan a la persona jurídica, las penas son de multa, pero también se añaden multas a las citadas penas de prisión cuando se trata de personas físicas.
Otros delitos con posible pena de prisión
Esta es una muestra de otros posibles delitos que también suelen tener relación con la gestión de empresas o de patrimonios, aunque no están necesariamente conectados con la insolvencia.
Alteración de precios en subastas y concursos
Son comportamientos ilícitos por intromisión en el procedimiento de subastas y concursos públicos (de compraventas, adjudicaciones, licitaciones…) para buscar ventajas o perjudicar a oponentes. El fin de alterar los precios puede buscarse mediante concertaciones, coacciones, promesas, dádivas, abandonos…
Este delito conlleva penas de prisión de 1 a 3 años, además de multas.
Corrupción en los negocios
Afecta a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas o entes. Supone percibir beneficios o ventajas, o concederlos como contraprestación, y sin justificación alguna, de modo que alguien salga favorecido indebidamente en adquisiciones, contrataciones y otras relaciones comerciales.
Estos delitos llevan asociadas penas de prisión de 6 meses a 4 años (o más, si se dan hechos agravados), además de multas e inhabilitaciones,
Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
Son fraudes al fisco —la hacienda estatal o las autonómicas, forales o locales— o a la Seguridad Social. Puede tratarse de impagos de cuotas fiscales o de cotizaciones, no ingreso de retenciones, obtención indebida de beneficios, bonificaciones o devoluciones, disfrute indebido de prestaciones logrado mediante simulaciones, ocultaciones o falsedades…
Para que estas conductas sean delito lo defraudado debe superar ciertos importes.
Las horquillas de penas de prisión se sitúan entre 1 y 6 años, y además se imponen multas y a veces inhabilitaciones para conseguir ayudas y subvenciones o gozar de ciertos incentivos.
Penas de prisión sin ingreso penitenciario
Hay que tener en cuenta que en ocasiones una pena de prisión impuesta puede no conllevar el ingreso en un centro penitenciario. El Código Penal permite que jueces y tribunales, en una resolución motivada, dejen en suspenso la ejecución de las penas que supongan privación de libertad si estas no superan los dos años.
Para ello, además de constatar que es el primer delito grave o relevante del penado, deberán:
- Presumir como razonable que la ejecución de la pena no resultaría necesaria para disuadir al condenado de cometer en el futuro nuevos delitos.
- Valorar otros factores como las circunstancias del delito, los antecedentes del condenado, su situación y su conducta reciente, el esfuerzo hecho por este para reparar el daño o sus circunstancias familiares y sociales.
- Considerar fiable el compromiso de satisfacer los pagos por responsabilidad civil y facilitar el decomiso de los bienes y ganancias del delito en un tiempo prudencial.
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