¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad si trabajo y cobro una nómina?
Publicado 04/02/22
Actualizado 30/01/23
Sí, por supuesto. El que trabajes y cobres una nómina no influye a la hora de determinar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad o no.
Es más: si parte de tu nómina está embargada, tienes deudas impagadas y careces de fondos para saldarlas, puede ser el momento idóneo para iniciar el procedimiento. El embargo quizá pueda levantarse y ello te daría acceso a la totalidad del importe.
El Mecanismo de Segunda Oportunidad está dirigido a todas aquellas personas naturales en situación de sobreendeudamiento que no pueden hacer frente a este por insolvencia. No importa si perciben o no retribuciones en ese momento.
Por tanto, es válido, entre otros, para:
- Trabajadores por cuenta ajena que perciben un salario de empresas.
- Funcionarios y personal laboral interino de administraciones públicas.
- Autónomos en alta de actividad que obtienen rendimientos: profesionales, comerciantes, responsables de pequeños negocios…
- Personas en situación de desempleo, desempleo temporal o baja laboral (cobren o no prestaciones o subsidios).
- Jubilados, pensionistas por invalidez o viudedad, perceptores de rentas mínimas o de reinserción…
- Rentistas, autónomos de baja temporal, amas de casa, estudiantes, personas retiradas de modo temporal…
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