Acuerdo Extrajudicial de Pagos - ¿Qué es y cómo funciona?
Publicado 04/02/22
Actualizado 02/01/23
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es otro de los instrumentos previstos por la ley reguladora del concurso de acreedores para un momento anterior la declaración de este: el preconcurso de acreedores o etapa preconcursal.
Es un procedimiento relativamente sencillo dirigido a deudores en situación de insolvencia actual o inminente que cumplan ciertos requisitos, sean personas físicas o jurídicas.
Es especialmente adecuado para:
- Empresas de reducida o mediana dimensión (microempresas y pymes).
- Ciertos entes no mercantiles.
- Autónomos (profesionales, comerciantes, empresarios no societarios, etc.).
- Particulares.
Finalidad del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se pretende:
- Acordar medidas que faciliten la realización de los pagos pendientes por el deudor.
- Anticipar ciertos efectos de protección del patrimonio del deudor ante sus acreedores.
- Evitar el concurso (y con ello, la liquidación del patrimonio del deudor).
- Favorecer la continuidad de la actividad económica del deudor.
Aunque los otros instrumentos preconcursales —la propuesta anticipada de Convenio y los acuerdos de refinanciación— también son negociaciones extrajudiciales, aquí ese carácter se da si cabe de modo más marcado, ya que actuará como catalizador del acuerdo un profesional no judicial: mediador, notario o cámara de comercio.
Plazo de negociación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Es el mismo aplicable a los otros instrumentos preconcursales: tres meses contados desde que se comunicó el inicio de negociaciones al juez (dos meses si el deudor es particular).
Requisitos y adecuación
Requisitos para el acuerdo
La norma concursal establece unas condiciones o requisitos para que pueda formalizarse un Acuerdo Extrajudicial de Pagos:
- El deudor debe estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- Si el deudor es persona física (natural), la estimación inicial del valor del pasivo no debe superar los cinco millones de euros.
- Cuando deudor es persona jurídica, debe disponer de activos suficientes para pagar los gastos de tramitación del expediente y además deben darse las circunstancias siguientes:
- Ni la estimación inicial del valor del activo, por un lado, ni la del valor del activo, por otro, exceden cada una de los cinco millones de euros.
- Tiene menos de cincuenta acreedores.
- Además, el deudor NO debe estar en ninguna de estas circunstancias:
- Haber sido condenado en los diez años anteriores, en sentencia firme, por ciertos delitos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores).
- Haber alcanzado otro Acuerdo Extrajudicial de Pagos o haber logrado un acuerdo de refinanciación homologado en los cinco años anteriores.
- Estar negociando en ese momento un acuerdo de refinanciación.
- Haber sido declarado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.
- Que ya haya efectuado una solicitud de concurso, admitida a trámite.
Deudores idóneos para este tipo de acuerdo
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es un instrumento adecuado para empresas de gran dimensión, que tengan activos muy elevados (por valor superior a cinco millones de euros), o más de cincuenta trabajadores, o cuyo concurso sería muy complejo.
Por tanto, quedan fuera de este instrumento las empresas o entes con deudas elevadas, algunas empresas de gran dimensión o con entramados complejos y aquellos deudores que tengan antecedentes de mala fe, hayan protagonizado recientemente negociaciones similares o se hayan decantado por la vía concursal en los últimos años o en el presente.
La normativa dedica así este instrumento, como ocurre con el Convenio Concursal, a deudores de los que se presume un buen comportamiento en sus decisiones económicas y respecto de terceros y que no intentan aprovecharse de estos recursos de modo recurrente.
Solicitud de nombramiento de mediador concursal
El modo de iniciar este instrumento es la solicitud de mediador concursal, que se realiza mediante un formulario al que se adjuntan ciertos datos o documentos.
Quién hace la solicitud
La realiza y la debe firmar el deudor.
Además:
- Si este está casado en régimen de gananciales o similar, deberá indicar en la solicitud la identidad del cónyuge y el régimen económico del matrimonio.
- De haber una vivienda familiar de propiedad compartida con su cónyuge que pueda quedar afectada (por ejemplo, por ser un bien ganancial), deberá firmar la solicitud ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro.
A quien se dirige la solicitud
El deudor debe dirigir la solicitud:
- Si es un particular o es un ente (persona jurídica) no inscribible en el Registro Mercantil — Al NOTARIO. En este caso, este puede nombrar a un mediador de la lista del registro de mediadores concursales o asumir esa función por sí mismo, si no se opone el deudor (si cuenta con algún profesional que cumpla los requisitos).
- Si es un autónomo o es una sociedad o ente (persona jurídica) inscribible en el Registro Mercantil — Al REGISTRADOR MERCANTIL o a una CÁMARA DE COMERCIO homologada para actuar como mediador concursal. En tal caso se nombrará a un mediador concursal inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación o asumirá la función la propia cámara de comercio receptora de la petición.
Quién puede ser mediador
Los mediadores, que han de estar inscritos en el registro antes citado, deben ser titulados (en derecho, economía, auditoría, etc.) con cierta especialización o formación en temática concursal.
Estos requisitos vienen en parte dados porque en algunos procedimientos el mediador concursal acabará asumiendo las funciones de administrador concursal.
También puede designarse mediador a una persona jurídica que disponga de profesionales con la homologación como mediadores (inscritos y con los demás requisitos). Las propias personas jurídicas, habitualmente sociedades profesionales civiles o limitadas, deben estar inscritas en el Registro.
También las cámaras de comercio que actúen como mediadores deben contar con los profesionales titulados que asuman esa función.
Además, está el caso del notario, que, como se ha citado, puede asumir la función de mediador concursal en algunos casos de preconcurso de particulares o de autónomos o de entes no inscribibles en el Registro Mercantil).
Funciones del mediador concursal
El mediador concursal ayudará a las partes a lograr el acuerdo asumiendo algunas actuaciones. Estas son algunas de las más relevantes:
- Comprobar los requisitos, revisar los datos y documentos aportados, constatar la existencia de las deudas, verificar operaciones, bienes y otros datos.
- Realizar las convocatorias a deudor y acreedores a reuniones para desarrollar las negociaciones y deliberar sobre las propuestas.
- Revisar las proposiciones que se realicen, resolver dudas, remitir a los acreedores la propuesta del deudor (con los planes y medidas), gestionar modificaciones, etc.
- Certificar el acuerdo o que este no es posible.
- Supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si se logra el pacto.
- Solicitar la apertura del concurso si no se logra el acuerdo.
Formulario de solicitud de mediador concursal e información
En el formulario mediante el que se cursa la solicitud de nombramiento del mediador concursal deben incluirse datos de diverso tipo.
Entre otros:
- Un inventario de bienes del deudor y datos descriptivos: naturaleza, lugares, características, valoraciones, datos registrales, cargas, ingresos, activos líquidos, etc.
- Una lista de acreedores (públicos y privados) con sus operaciones, importes debidos, vencimientos, garantías, ejecuciones en curso, etc.
- Una relación de los gastos mensuales previstos.
- Una lista de trabajadores, si los hay.
- Certificados tributarios, contratos laborales, seguros, operaciones financieras, propiedad de inmuebles, vehículos, otros contratos, etc.
- Información sobre el régimen económico matrimonial vigente, si el deudor es persona física casada.
- Datos contables (cuentas anuales) de los últimos tres ejercicios, y en su caso balance, si el deudor tiene obligación de llevar contabilidad.
En este enlace puedes consultar el modelo de formulario utilizado para la solicitud de mediador concursal:
Formulario de inicio del procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Efectos del inicio de las negociaciones del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Ya desde el nombramiento del mediador concursal se producen algunos efectos con vistas a proteger el patrimonio del deudor que ha de servir para satisfacer a los acreedores.
Son los efectos propios de la comunicación de negociaciones preconcursales, más alguno específico.
Así, entre otros efectos:
- El deudor podrá continuar con su actividad económica, pero deberá abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de las decisiones y actuaciones propias de ese tipo de negocio.
- Las deudas pendientes dejarán de devengar intereses (salvo los salariales o derivados de operaciones con garantía real).
- No podrán iniciarse ejecuciones de los acreedores contra el patrimonio del deudor, salvo en supuestos de bienes:
- Afectos en garantía real que sean necesarios para la actividad económica.
- Que constituyan vivienda habitual del deudor.
- Las ejecuciones sobre los bienes o derechos ya iniciadas o en tramitación se paralizarán o suspenderán.
- Los acreedores no podrán realizar actos dirigidos a mejorar su situación respecto del deudor (presiones y negociaciones paralelas, modificaciones previas en sus relaciones, cobros anticipados…). Los realizados no tendrán efectos.
- El deudor insolvente evitará tener que solicitar el concurso mientras negocia (con un plazo máximo de tres meses, dos si es un particular) y tendrá un mes más para solicitarlo si finaliza el plazo.
- También evitará el deudor durante ese plazo que insten el concurso los acreedores (podrían solicitarlo, pero de momento no se admitirían las peticiones a trámite).
Lo anterior es aplicable a acreedores privados, no a los públicos.
Si el deudor tiene deudas tributarias o con la Seguridad Social, deberá solicitar de la administración competente el aplazamiento o el fraccionamiento de las pendientes de pago, si no ve posible efectuarlo en los plazos previstos.
Asimismo, conviene decir que:
- Estos efectos tampoco alcanzan a los fiadores o avalistas (a los que el acreedor podría reclamar el pago).
- En algunas ocasiones el juez puede permitir que se inicie o reanude alguna ejecución si no afecta la continuidad del negocio.
Contenido del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Medidas que pueden pactarse
El acuerdo, en general, puede contener algunas de estas medidas (similares a algunas contempladas en las propuestas de Convenio):
- Esperas (aplazamientos) por un plazo no superior a diez años. Pueden ser de principal, y/o de intereses.
- Quitas (reducciones e importe).
- Cesiones de bienes o derechos en pago (daciones en pago) o para pago de los créditos o de una parte de estos. (Deben ser bienes no necesarios para la actividad económica).
- Conversiones de créditos en:
- Acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
- Créditos participativos por período no superior a diez años.
- Obligaciones convertibles.
- Créditos subordinados.
- Créditos con intereses capitalizables.
- Otros instrumentos financieros con características distintas a créditos originarios.
Como particularidad, si el deudor es un particular, solo podrá contener esperas, quitas y cesiones de bienes o derechos (entre ellos, la dación en pago).
La propuesta, junto a las medidas elegidas, deberá contar con:
- Un plan de pagos, que es un calendario de satisfacción de las deudas pendientes (las existentes y las nuevas), con los recursos previstos para hacerlo.
- Un plan de viabilidad de la actividad económica, si existe y se prevé aplicar a los pagos recursos y medios provenientes de esta.
- La indicación, si procede, de las cantidades que se reservarán al pago de alimentos para el deudor y su familia (en caso de particulares o autónomos).
- Copia de la solicitud de aplazamiento del pago de créditos públicos (fiscales, sociales) o de la resolución a estos efectos.
Medidas que no pueden pactarse
En este tipo de acuerdo no podrá acordarse:
- La liquidación global del patrimonio del deudor.
- Una alteración del orden de prioridad de cobro de los acreedores (clasificación de créditos).
Aprobación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Se exigen estos porcentajes para el acuerdo:
- Si se pactan esperas o conversiones en créditos participativos de hasta 5 años o quitas de hasta el 25 %, se exigirá el acuerdo de acreedores que representen el 60 % del pasivo computable.
- Y si las esperas o las conversiones en créditos participativos tienen plazos de entre 5 y 10 años (más no es posible), o hay quitas de más del 25 %, o hay otras medidas, deberán votar acreedores que representen al menos el 75 % del pasivo computable.
Conviene precisar que aquí en el pasivo computable no entra el de los acreedores con garantía real (salvo en el exceso no cubierto por esta) ni el de los acreedores públicos.
Efectos del acuerdo aprobado
Estos son algunos de los efectos, que se añaden a los ya producidos al iniciarse las negociaciones o los sustituyen o consolidan:
- Según lo pactado, los créditos quedarán aplazados, parcialmente extinguidos o convertidos en otros créditos o valores.
- Se podrá solicitar la cancelación de embargos, y ya no se iniciarán ejecuciones por deudas anteriores afectadas por el acuerdo.
- Las medidas pactadas (quitas, esperas, cesiones…) vincularán al deudor y a los acreedores sin garantías reales (o por la parte de sus créditos que exceda del valor de las garantías reales).
- En principio, los acreedores que sí tengan garantía real, por la parte del crédito que no exceda del valor de esa garantía, quedarán vinculados por el acuerdo si manifestaron la voluntad de aceptarlo.
- No obstante, también quedarán vinculados estos últimos si se han obtenido ciertas mayorías contempladas por la Ley (en función de que haya quitas o esperas que superen o no ciertos límites, tal como se citó para la aprobación del acuerdo, pero con porcentajes algo superiores: ahora, del 65 u 80 %). Puede darse, por tanto, un cierto arrastre de estos acreedores, como en los acuerdos de refinanciación.
- En general, los acuerdos aprobados no podrán ser rescindidos en el concurso (es un blindaje similar al que tienen los acuerdos de refinanciación que cumplen ciertos requisitos). Puede haber excepciones.
- Respecto a los posibles fiadores o avalistas, los derechos de los acreedores que hayan aceptado el acuerdo dependerán de lo que se haya pactado en este.
En todo caso, como se ha indicado, los efectos del Acuerdo Extrajudicial de Pagos no alcanzan a los créditos públicos, tengan o no garantía real.
Negociaciones y trámites
Desde la solicitud de nombramiento del mediador concursal hasta la aprobación del acuerdo, se suceden diversas actuaciones y trámites.
Entre otros, el nombramiento del mediador, comprobaciones, reuniones, comunicaciones, negociaciones, propuestas, contrapropuestas de modificación o alternativas, revisiones, requerimientos, impugnaciones, modificaciones, inscripciones registrales, etc.
Si hay acuerdo, el acuerdo se elevará a escritura pública y se comunicará al juez el cierre del expediente.
Desenlaces posibles del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Se formaliza el acuerdo
Se producen los efectos antes citados y se evita el concurso.
El mediador concursal se encargará de supervisar el cumplimiento del pacto.
No obstante, hay un plazo para posibles impugnaciones de los acreedores basadas en motivos legalmente tasados. Debe tratarse de acreedores no convocados o que no aceptaron el acuerdo pero han quedado afectados por este.
No se logra el acuerdo
Una vez superado el tiempo de tres meses para las negociaciones del acuerdo sin éxito o cuando el mediador constate que este es imposible, el mediador concursal solicitará el concurso consecutivo.
Si se ha constatado esta situación, no es preciso que el mediador espere a que transcurra el mes extra dado al deudor en los otros instrumentos preconcursales (aunque el deudor sí tendrá ese mes si él mismo decidiera solicitarlo antes).
También pueden solicitarlo los acreedores.
Se incumple el acuerdo o se anula
Tanto si el deudor incumple el acuerdo como si manifiesta que no lo podrá cumplir, se dará paso al concurso consecutivo. También si se anula.
En caso de incumplimiento o anulación también podrán solicitar el concurso los acreedores.
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