¿Aporta alguna ventaja ser el solicitante del concurso de acreedores?
Publicado 03/03/22
Actualizado 02/01/23
SÍ. En general, la solicite el deudor o un acreedor, la declaración de concurso de acreedores abrirá la etapa judicial. Con ello, se activarán una serie de efectos de protección del patrimonio del deudor.
Pero quien haya instado la apertura del concurso puede conseguir para sí algunas ventajas adicionales.
Estas son las principales.
Ventajas adicionales del concurso voluntario del deudor
El deudor puede solicitar el concurso si está en situación de insolvencia inminente, y debe hacerlo en dos meses si la insolvencia es actual.
Por tanto, siendo el solicitante, cumplirá su obligación de hacerlo en un plazo máximo, sin rebasarlo, si es consciente de su insolvencia actual o debería haberla conocido por ciertos hechos significativos.
Pero además, el deudor:
- Mantendrá un mayor control sobre el negocio — Su solicitud le permitirá ceder el negocio a un control menos invasivo por parte del procedimiento. Conservará así las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Así, salvo que el juez decida un control más estricto, solo deberá someterlas a autorización de la administración concursal. Pero no será sustituido en las funciones por esta.
- Acortará el procedimiento — Si no ve viables los pactos preconcursales o cree llegado el momento de interrumpir las negociaciones iniciadas, al abrirse al concurso evitará mayores dilaciones.
- Protegerá la calificación del concurso — Evitará que, cuando la solicitud de concurso le resulte obligatoria, pueda presumirse el concurso como culpable por esa omisión (y quizá confirmarse al final esa calificación). Si lo es, será por otras causas.
- Protegerá mejor su imagen — Neutralizará la posibilidad de que sea algún acreedor quien se adelante y solicite el concurso. Ello no convendría a la imagen de los administradores y directivos como gestores y empresarios prudentes y transparentes.
Sobre estos dos últimos puntos, hay que pensar además que:
- Solicitar el concurso, cuando es obligatorio para el deudor, evitará consecuencias que pueden alcanzar a los propios administradores o directores generales. Podrían acabar siendo responsables de las deudas pendientes.
- Instarlo sin dilaciones incluso si la insolvencia es solo inminente será una muestra de diligencia y buena fe del deudor. Estar en concurso no supone una buena noticia para el prestigio de la empresa, pero al menos trasmite al mercado que está en curso la búsqueda de una solución.
Ventajas adicionales para el acreedor si solicita el concurso
Para el solicitante
Un acreedor puede activar el concurso necesario del deudor con insolvencia actual solicitando al juez que lo declare (cumpliendo ciertos requisitos).
Si lo logra, ello le permitirá:
- Decidir el momento de apertura del concurso — Dando el paso, si puede hacerlo, evitará que se activen negociaciones para un acuerdo de refinanciación o un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, si no las desea. Ello puede convenirle porque no los vea viables, prefiera negociar el Convenio Concursal en el concurso o piense directamente en llegar a la liquidación. Es un modo de evitar dilaciones en la solución del problema.
- Privilegiar algunos de sus créditos — Al ser el solicitante del concurso, convertirá la mitad de sus créditos ordinarios, si los tiene, en créditos con privilegio general en la liquidación y pago de deudas. Así, podría cobrar esa parte con preferencia sobre los créditos ordinarios de otros acreedores.
- Ahorrarse ciertos costes — Las posibles costas judiciales, si se discute la solicitud pero al final se acepta, las deberá el deudor y tendrán máxima preferencia de cobro. (Se los consideraría créditos contra la masa).
Para todos los acreedores
Las ventajas citadas serán personales, para el solicitante. Pero la solicitud de un acreedor también aportará ventajas extensivas al conjunto de los acreedores:
- Lograr un control más férreo del deudor — Al solicitar el concurso un acreedor, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Será la administración concursal la que lo sustituya en estas funciones. No serán ya solo autorizaciones, sino que habrá una toma directa de decisiones por el administrador concursal. (Puede haber excepciones si el juez estima preferible un control menos invasivo).
- Consolidar la opción de que haya más responsables — Al instar la apertura del concurso, si el deudor insolvente debía solicitarlo y no lo hizo, se activará un motivo de presunción de culpabilidad. Si finalmente se confirmara, ello podría extender la obligación de satisfacer los pagos a los administradores o directores generales de la sociedad deudora. Y podrían verse obligados a cubrirlas a cargo de sus propios patrimonios.
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