¿Es posible cancelar las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Es un asunto controvertido. En principio, habría que decir que NO es posible cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Pero hay decisiones judiciales que están interpretando la normativa de modo que sí sea posible.
¿De qué tipo de deudas se trata?
Las deudas con acreedores públicos como los citados pueden corresponder, entre otros conceptos, a:
- Pagos a cuenta fiscales (retenciones, ingresos a cuenta…), no satisfechos.
- Cuotas fiscales no pagadas.
- Retenciones de cotizaciones a la Seguridad Social, no ingresadas.
- Cotizaciones no satisfechas a la Seguridad Social.
- Multas y sanciones no abonadas.
- Recargos e intereses aún debidos.
En la parte tributaria pueden corresponder a impuestos o tasas tanto estatales como de haciendas locales o autonómicas. Y, por supuesto, también pueden existir deudas con otros entes públicos.
Hay que tener en cuenta que algunas deudas con acreedores públicos, por ser más preferentes para los acreedores, son siempre no exonerables. Otras sí podrían serlo, en teoría, al corresponder a las partidas de créditos ordinarios o créditos subordinados.
¿Cuál es la regulación en la Ley Concursal?
Con la Ley Concursal vigente hasta septiembre de 2020 se entendía que podía exonerarse una parte de las deudas con acreedores públicos (no todas) mediante la vía automática del BEPI. Asimismo, quizá pudiera a su vez cancelarse alguna parte al final del plan de pagos de la vía diferida, aún no cumpliendo íntegramente este, con algunas condiciones.
Esta posición quedó reforzada además por algunos autos y sentencias de diversos tribunales.
Desde septiembre de 2020, con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal queda aparentemente cerrada la posibilidad de que entren en la exoneración las deudas con acreedores públicos por cualquiera de las vías.
¿Existe alguna posibilidad de exoneración por la vía judicial?
Según la Ley, no, pero a pesar de ello no debería cerrarse la puerta a que sea posible.
La cancelación de deudas con Hacienda y la Seguridad Social (o con otros entes públicos) sigue siendo un tema sujeto a controversia:
- Ya antes de que se promulgara el actual Texto Refundido de la Ley Concursal algunos jueces dictaron autos y sentencias en las que contemplaban la posibilidad de exonerar deudas con acreedores públicos (las no preferentes).
- Actualmente, ya con el nuevo texto refundido de la ley publicado, algunos juzgados y tribunales (en el País Vasco, en Canarias, en Catalunya…), aun pareciendo la redacción de la norma actual más restrictiva, han seguido dictando resoluciones favorables a la posibilidad de exoneración de algunas deudas con acreedores públicos. Entroncan así con aquellos autos y sentencias anteriores que también incidieron en esa argumentación.
(En ese sentido, el referente fundamental de la continuidad de esa línea judicial es una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019).
Esta posibilidad no puede darse por segura, al menos mientras no se modifique la Ley Concursal para contemplarla expresamente. Pese a ello, es una opción excepcional que sigue abierta y que, si es preciso, tu abogado sabrá explorar.
¿Qué deudas podrían cancelarse si esta posibilidad existe?
Considerando esta posibilidad, las deudas con acreedores públicos que podrían quedar exoneradas cumpliendo ciertos requisitos serian las debidas a créditos ordinarios o subordinados de los acreedores.
- No se cuentan las garantizadas con hipotecas, prendas o afecciones.
- Tampoco es posible respecto de los impagos de retenciones fiscales o de retenciones por cotizaciones a la Seguridad Social.
- De las restantes, sí podrían exonerarse:
- El 50 % de las ordinarias (generalmente, cuotas impagadas).
- Las sanciones, intereses y recargos (no asociados a tributos o derechos de cobro garantizados).
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