Deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Las deudas que se pueden cancelar en la fase 3 del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad (BEPI) son de muy diverso tipo y origen.
Ejemplos de deudas que se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad
- Cuotas de tarjetas de crédito vencidas, pendientes de pago a una entidad bancaria.
- Deuda restante que queda con bancos u otras entidades financieras prestamistas si con la ejecución de la vivienda hipotecada solo se ha podido saldar una parte de la existente.
- Impagos por microcréditos o por créditos de entidades financieras on line.
- Salarios debidos a empleados en la parte que exceda los importes que la Ley considera créditos contra la masa o privilegiados.
- Algunas deudas por alquileres impagados.
- Impagos de pensiones compensatorias al excónyuge (por divorcio).
- Cantidades impagadas a proveedores del negocio (si el deudor es profesional, comerciante o empresario autónomo).
- Importes debidos por razón de avales o fianzas prestados por una persona a otra (amigo, familiar, socio…), en caso de préstamos o créditos, cuando al final la entidad le reclama a la primera por los impagos de la segunda.
- Deudas con particulares (amigos, familiares, socios…) que han prestado al deudor unos importes que debe devolver, si están ya vencidas.
- Importes impagados de facturas de suministros: telefonía, electricidad, agua, gas, etc.
¿Se pueden cancelar las deudas con acreedores públicos con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Aunque la actual Ley Concursal parece vetar la posibilidad de que puedan exonerarse deudas con acreedores públicos, algunas decisiones judiciales han abierto esta posibilidad.
En este caso, los impagos de este tipo (tributarias, con la Seguridad Social, con otros entes públicos…) no serían exonerables si se encuadran en los grupos de deudas que corresponden a créditos privilegiados, que tienen derecho de cobro preferente: retenciones fiscales o cotizaciones no pagadas, créditos garantizados con bienes…
Pero, de las demás:
- El 50 % de las deudas por derechos de cobro ordinarios sí sería exonerable (generalmente, cuotas impagadas).
- También lo serían las sanciones, recargos o intereses (son derechos de cobro subordinados), salvo que se asocien a derechos garantizados con hipotecas, prendas, afecciones a bienes…
Pero este es un supuesto que, de momento, dependerá de que los jueces se pronuncien en este sentido. No es, por tanto, una opción que pueda darse por segura mientras no se modifique la Ley.
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