¿Cómo afectan las deudas a autónomos y particulares?
Las personas físicas responden de sus deudas con su patrimonio presente y futuro. Si no las pagan, serán objeto de demandas y ejecuciones de sus acreedores, e incluso pueden verse inmersos en un procedimiento concursal. Tras este, si restan deudas pendientes, seguirán debiéndolas.
No obstante, si al final de dicho procedimiento el deudor obtiene la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, podrá cancelar todas o algunas de las deudas aún impagadas.
Publicado 17/02/22
Actualizado 02/01/23
Las deudas de los autónomos y los particulares afectan directamente a sus patrimonios personales, presentes y futuros.
Las personas físicas pueden actuar como:
- Particulares – Todos somos individuos que actuamos como consumidores y tomamos decisiones en nuestra vida diaria, incluso laborales, pero no vinculadas a ninguna actividad económica por cuenta propia: gastamos, nos endeudamos, contratamos…
- Autónomos (o similares) — Son profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, artistas, deportistas que desarrollan actividades económicas con negocios de titularidad individual (sin forma societarias). Pueden estar integrados en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o, en algunos casos, en uno equivalente para profesionales por cuenta propia (mutualidad de previsión social).
Responsabilidad patrimonial universal
Los autónomos y los particulares responden de sus deudas con todo su patrimonio personal, presente y futuro.
Es lo que se denomina responsabilidad patrimonial universal.
Por tanto, los acreedores pueden dirigir acciones contra el deudor para intentar el cobro. También pueden ejecutar garantías, si existen, al objeto de satisfacer sus créditos pendientes cobro mediante los bienes del patrimonio del deudor o los fondos obtenidos con su venta, o a través del patrimonio de terceros garantes (fiadores, avalistas…).
Si no cobran en el presente, podrán dirigirse contra el patrimonio del deudor que pueda obtener en el futuro (sin perjuicio de la posible cancelación de deudas exonerables mediante la EPI y de la prescripción general de las obligaciones).
Responsabilidad en caso de procedimiento concursal
En caso de un concurso de acreedores, será el patrimonio del particular el que forme la masa activa con la que, si se llega a la liquidación, se pagarán las deudas.
Y en los procedimientos especiales para microempresas —que engloban a la mayoría de los autónomos—, igualmente podría llegarse a una liquidación patrimonial (que se gestionaría en buena medida de modo telemático).
Quedarán siempre al margen los bienes inembargables, y generalmente no se tendrán en cuenta aquellos que carezcan de valor relevante o sean invendibles.
Emprendedores de responsabilidad limitada
En algunos tipos de autónomos se dan algunas diferencias en cuanto a responsabilidad. Un ejemplo es el de los emprendedores de responsabilidad limitada, que responden con sus bienes pero dejando al margen su vivienda habitual respecto de ciertos tipos de deudas.
Para ello, deben estar registrados como emprendedores de responsabilidad limitada. El valor de venta de la vivienda no debe superar los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
Las deudas respecto de las que queda al margen la vivienda deben ser:
- Del negocio (no por gastos particulares), sin contar las debidas a pagos tributarios o sociales.
- Contraídas una vez registrados como emprendedores de responsabilidad limitada.
Autónomos societarios
Otro ejemplo son los autónomos societarios. Estos actúan como profesionales prestando servicios a sociedades de las que suelen ser fundadores o socios relevantes y en las que desempeñan funciones de administración o dirección.
En estos casos, si entran en los supuestos legales previstos, responderán de las deudas de estas sociedades (normalmente anónimas o limitadas) solo por las aportaciones de sus acciones o participaciones, a pesar de ser autónomos.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
Al final del procedimiento concursal —sea un concurso de acreedores o, si es autónomo considerado microempresa, un procedimiento especial—, el deudor persona física podrá solicitar y tramitar la denominada Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Con la EPI, cumpliendo ciertos requisitos, el deudor podrá aspirar a cancelar aquellas deudas aún pendientes por no haber podido pagarlas que entren dentro de las consideradas exonerables por la Ley Concursal.
Esta liberación de deudas puede producirse:
- Mediante un plan de pagos de 3 o 5 años que haya dejado al margen del pacto algunas deudas exonerables sin pagar (a modo de quita).
- Tras la liquidación patrimonial, si todavía quedan impagos por satisfacer.
Al obtenerse la EPI, las deudas exoneradas quedan canceladas salvo que durante un plazo se den algunos supuestos de revocación previstos por la ley: detección de bienes ocultos, premios en loterías o apuestas (que permitan satisfacer todos o algunos pagos), incumplimiento del plan de pagos…
De este modo, salvo en los casos tasados, a pesar de la responsabilidad patrimonial universal, ya no penderán sobre los bienes futuros del deudor las deudas no pagadas exoneradas, aunque provengan de actividades profesionales o empresariales.
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