¿Cómo afecta el concurso de acreedores a avalistas y fiadores?
Publicado 03/03/22
Actualizado 02/01/23
En principio, los garantes personales del deudor concursado quedan al margen del procedimiento. No les afectan las medidas que se pacten o los efectos o beneficios que puedan alcanzar al deudor.
Pero hay algunas excepciones posibles que conviene mencionar.
La garantías de fianza o de aval
Los fiadores del deudor garantizan algunas de las deudas de este con sus propios patrimonios. Es habitual, por ejemplo, que se constituyan estas garantías en apoyo de préstamos o créditos bancarios por socios, administradores, familiares…
También es frecuente que algunos socios o administradores puedan reforzar con su patrimonio deudas, operaciones u otras obligaciones de pago en el caso de sociedades familiares o de pequeña dimensión.
Asimismo, se aportan avales en ciertos documentos de giro para garantizar la obligación de algunos obligados al pago.
Aunque los términos fianza y aval se usan coloquialmente de modo indistinto aludiendo a la garantía de fianza, estrictamente son operaciones distintas.
La fianza se aporta en garantía de las obligaciones de préstamos, créditos y deudas en general, mientras que con un aval se da garantizan obligaciones derivadas de la emisión y circulación de documentos de giro, como letras de cambio, pagarés o cheques.
También se denominan aval los que otorgan algunas entidades financieras para garantizar el buen fin de la operación de un cliente (avales bancarios).
La obligación subsidiaria
En este tipo de garantías, si el deudor incumple su compromiso de pago a un acreedor, este podrá reclamárselo al fiador o avalista que lo garantice. Por eso la garantía siempre es subsidiaria: se activa solo cuando el obligado principal al que se otorga la garantía incumple su pago.
De hecho, es habitual que, ante los incumplimientos del deudor, en caso de de deudas con garantía personal, el acreedor demande el pago a sus fiadores o avalistas incluso antes del concurso.
Diferente es el caso de los deudores solidarios que son obligados principales desde el inicio. Estos ya responden todos ellos con su patrimonio, y no solo por el incumplimiento de otros deudores principales. Este supuesto se dará en caso de cotitularidades, contratos con varios obligados u operaciones similares en las que se pacta la solidaridad en la deuda.
¿Y si hay concurso del deudor?
Declarado el concurso de acreedores o abierta la etapa preconcursal, se paralizarán ciertas demandas y ejecuciones del acreedor respecto del deudor. Pero eso no ocurrirá con las acciones dirigidas a los fiadores o avalistas.
En principio, esos garantes no serán partes en ese concurso. Además, por regla general no podrán beneficiarse de:
- Las medidas que pueda pactar el deudor con sus acreedores en uno de los instrumentos preconcursales.
- La extinción de deudas una vez concluya el concurso, si el deudor es una sociedad.
- Una posible exoneración de deudas por concesión del BEPI al deudor, si es un particular o autónomo.
Pero, como se ha indicado, puede haber algunas excepciones, que, a continuación, se mencionan de modo muy resumido.
Para sintetizar, nos referimos aquí a los fiadores, pero también puede aplicarse a los avalistas (los que refuerzan documentos de giro o ciertas operaciones), con algunas peculiaridades.
Fiadores y acuerdos preconcursales o concursales
La aprobación de uno de los acuerdos preconcursales entre deudor y acreedores — acuerdo de refinanciación, Acuerdo Extrajudicial de Pagos — o concursales —Convenio— no afecta, en general, a los derechos de los acreedores contrarios a la propuesta o no adheridos frente a los fiadores.
En cambio, a los acreedores autores de la propuesta, que se hayan adheridos a esta o votado favorablemente, sí les podría afectar lo que conste en el acuerdo (dependerá de su contenido).
La conservación íntegra de los derechos de los acreedores frente a los fiadores dependería en este caso de lo que hubieran pactado en su relación jurídica o, en su defecto, determinen las normas legales aplicables.
Fiadores que se convierten en acreedores en el concurso
En caso de que el fiador pague al acreedor la deuda garantizada, podrá subrogarse en lugar de este en el concurso. O sea, sustituirlo como nuevo acreedor del concursado.
Su crédito se clasificará en el grado de prioridad para el cobro de menor preferencia de los que correspondan al acreedor sustituido y al fiador.
Fiadores y BEPI
La normativa concursal deja claro que BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) no afectará a los derechos de los acreedores frente a los fiadores.
Estos garantes, por tanto no podrán:
- Alegar que ese beneficio de exoneración alcanza a su obligación de pago y la cancela.
- Demandar posteriormente al deudor exonerado para exigirle la compensación de lo pagado al acreedor.
Esto último sí podría suceder si el BEPI se revocara (anulara) con posterioridad. Ello puede suceder, con ciertos condicionantes, en algunos casos. Entre otros, si se constata que hubo ocultación de bienes o ingresos, se incumple el plan de pagos o se recibe una herencia relevante o se cometen ciertos delitos.
¿Quieres más información?
Si estás pensando en llevar a cabo un Concurso de Acreedores no dudes en contactar con nosotros. En nuestro directorio de abogados expertos en deudas encontrarás un experto que te podrá asesorar. La primera consulta es gratuita. ¡Infórmate!