¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad consta de tres fases:
- Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos. En ella se intenta llegar, de una forma ordenada y con la ayuda de un mediador, a un acuerdo de pago del deudor con sus acreedores.
- Fase 2: Concurso Consecutivo. Si se llega a esta fase (por fracaso de la anterior), el deudor generalmente deberá liquidar parte de su patrimonio para saldar sus deudas.
- Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Llegados a este punto, el juez puede llegar a cancelar por ley aquellas deudas pendientes que el deudor no puede pagar, si se cumplen ciertos requisitos.
Para recordarlas con facilidad, lo mejor es mirarlo como una fórmula y tener en mente estas siglas:
Es importante destacar que no es preciso que se den las tres fases: si la primera fase puede resolver el problema, no será preciso llegar a las otras dos.
A continuación te explicamos cómo funciona cada fase y cuáles son sus objetivos:
Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El objetivo de esta fase es que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores (mediante un plan de pagos). Las negociaciones se llevan a cabo con la intervención de un mediador concursal (papel que a veces desempeña un notario).
Mediante estas negociaciones, pueden pactarse fundamentalmente quitas (reducciones de la deuda), esperas (aplazamientos del pago de la deuda) y cesiones de bienes en pago o para pago.
Con las medidas del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se busca:
- Contentar a los acreedores y solucionar el problema del deudor, buscando un equilibrio.
- Salvaguardar la continuidad del negocio del deudor (si lo tiene).
- Evitar que se perjudique la subsistencia del deudor y la de su familia.
¿Cómo se solicita?
La solicitud la puede iniciar el deudor mediante un formulario oficial, incluyendo datos sobre su patrimonio, ingresos, gastos, acreedores, deudas contraídas, contratos vigentes, balance del negocio si es autónomo, etc.
Debe dirigirse la solicitud a un notario, si el deudor es particular, o al registrador mercantil o a una cámara de comercio homologada, si es autónomo.
Si el cónyuge es copropietario de la vivienda familiar y esta puede quedar afectada por el acuerdo, deberá firmar también la solicitud o dar su consentimiento.
Podrá actuar como mediador concursal el propio notario (si así lo decide y el deudor, particular, lo aprueba), otro profesional homologado elegido por este o por el registrador mercantil, o la cámara de comercio elegida.
¿Qué sucede durante esta fase?
- El mediador concursal comprueba que todos los requisitos se cumplen y se aportan los datos y documentos.
- Se desarrollan negociaciones entre el deudor y los acreedores, impulsadas por el mediador concursal.
- El deudor podrá continuar con su actividad profesional (con algunas limitaciones).
- Se suspenderán algunos embargos existentes y se paralizarán algunas ejecuciones.
- No podrán iniciarse nuevas ejecuciones ni anotarse nuevos embargos (con excepciones).
- Los acreedores no podrán realizar actos que tengan como fin mejorar su situación respecto del deudor (presiones, negociaciones paralelas…).
- Las deudas pendientes dejarán de devengar intereses.
- Se elaborará una propuesta de convenio del deudor con sus acreedores. Puede incluir quitas, esperas (aplazamientos) de hasta 10 años y cesiones de bienes y derechos. (Los autónomos también pueden ofrecer la conversión de créditos en instrumentos financieros, pero es muy poco habitual en pequeños negocios).
- La propuesta incluirá, además, un plan de pagos. Este contemplará, entre otros aspectos, un calendario de cumplimiento de las obligaciones del deudor, la indicación de los recursos para hacerlo y, si se precisa, la fijación de unas cantidades por alimentos para el deudor y su familia.
- Si el deudor logra celebrar el acuerdo, se liberará de las deudas restantes una vez pague o ceda lo comprometido.
Durante esta fase, no se aceptan planteamientos extremos de los acreedores que supongan la liquidación total del patrimonio del deudor ni tampoco se acepta como válida la petición por parte del deudor de una condonación total de su deuda.
El deudor deberá tramitar aparte con Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores públicos un aplazamiento o fraccionamiento de pago si no puede saldar sus deudas con dichos entes en los plazos previstos. Las deudas con este tipo de acreedores no se verán afectadas por las medidas del acuerdo.
¿Cuál puede ser el resultado de las negociaciones?
Pueden darse estas posibilidades:
- Se llega a un pacto con los acreedores y se formaliza el acuerdo. En este caso, el Mecanismo de Segunda Oportunidad acabaría aquí, y habría supuesto una mejora para el deudor, por la vía de la reducción de la deuda (quita), de su aplazamiento (espera) o de la cesión de bienes para pagarla.
- No se llega a un acuerdo. En este caso, el mediador concursal solicitará la apertura de la fase 2 del Mecanismo de Segunda Oportunidad: el Concurso Consecutivo.
- El acuerdo se celebra, pero el deudor lo incumple. También supondría la apertura del concurso.
Para que se logre el acuerdo, deberán aprobarlo acreedores que representen el 60 % de la deuda total si no se superan ciertos límites (de porcentaje de quita, de plazo de espera…). Si se rebasan, deberán representar el 75 %.
La Ley contempla quiénes quedarán afectados por el acuerdo y de qué manera, y determina los motivos por los que el pacto podrá impugnarse.
De haber acuerdo, el mediador concursal será el que supervise su cumplimiento.
Fase 2: Concurso Consecutivo
Esta segunda fase ya es judicial. Su objetivo es liquidar parte del patrimonio del deudor para pagar las deudas, aunque en algunos casos puede haber una propuesta de convenio previa que la evite. También puede servir para constatar que no hay bienes y fondos suficientes para saldarlas.
Tal como se ha indicado en el apartado anterior, esta fase se inicia cuando se da una de las siguientes circunstancias:
- Se constata la imposibilidad de lograr el Acuerdo Extrajudicial de Pagos: el deudor y los acreedores no se ponen de acuerdo.
- Hay acuerdo, pero algunos acreedores lo impugnan y se anula.
- El acuerdo se celebra, pero el deudor lo incumple o comunica que no lo podrá cumplir.
¿Cómo se solicita?
Pueden solicitar el concurso el deudor, los acreedores y el mediador concursal.
El procedimiento se desarrollará en un juzgado de primera instancia si el deudor es un particular y ante un juzgado de lo mercantil si es autónomo.
El juez nombrará un administrador concursal, que realizará diversos trámites y actuaciones en el procedimiento. En algunas ocasiones el propio mediador concursal (que ha actuado en la fase anterior) será designado como administrador concursal.
¿Qué sucede durante esta fase?
- Se paralizan algunas demandas, procedimientos, ejecuciones y embargos contra el deudor (si no estaban ya detenidas estas actuaciones).
- Pueden levantarse o cancelarse algunos embargos.
- Puede producirse el vencimiento anticipado de algunos créditos.
- Se rescinden algunos actos recientes que pueda haber realizado el deudor (fuera de los acuerdos con acreedores) y que perjudiquen su patrimonio.
- Hay una intervención o sustitución de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio y su negocio (el deudor pierde en cierta medida el control de las decisiones sobre estos).
- Se mantiene el derecho del deudor a percibir dinero para alimentos para su familia, si hay suficiente.
- El cónyuge podrá pedir la disolución del régimen de gananciales, si hay bienes comunes afectados por el concurso.
- Cesa el devengo de intereses por las deudas (con algunas excepciones).
- Se realiza o completa el inventario de activos del deudor y la lista de acreedores.
- Tiene lugar la apertura de la fase de liquidación (directamente si es deudor particular, o si lo piden este o el mediador o no hay dinero para pagar los costes del procedimiento).
La opción del convenio
Por otra parte, al iniciarse el concurso, si el deudor es autónomo, puede presentar en algunos casos una propuesta de convenio para evitar la liquidación.
Este tipo de oferta debe incluir un plan de pagos y permite plantear otras medidas: planes de venta de bienes garantizados, cesiones de empresas, limitaciones de disposición, quitas, esperas, cesiones en pago…
Si se aprueba, el deudor deberá informar periódicamente al juez del concurso sobre cómo se va cumpliendo.
¿Qué es la fase de liquidación del patrimonio del deudor?
Este segmento dentro del concurso consiste básicamente en la venta de los bienes del deudor y la aplicación de lo obtenido al pago de las deudas.
Quedan al margen los ingresos y bienes inembargables y el dinero para alimentos imprescindibles para el concursado y su familia. Tampoco suelen venderse los bienes de escaso valor o difícil venta.
El pago de las deudas se realiza atendiendo al grado de preferencia de los acreedores. Tienen prioridad los costes del procedimiento, las deudas salariales del último mes (hasta cierto límite), los gastos fijados por alimentos, las obligaciones de pago garantizadas con bienes (como las hipotecas), las deudas por retenciones fiscales o sociales…
La Ley determina una clasificación de créditos —derechos de cobro— ordenando esas deudas en varios grupos, según la mayor o menor preferencia de los acreedores.
Durante la liquidación se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor, si no estaban ya del todo sustituidas.
El concurso se abrirá directamente a la fase de liquidación en estos casos:
- El deudor es un particular (sin negocio autónomo).
- Lo solicitan de forma expresa el deudor o el mediador concursal.
- Se constata que el patrimonio del deudor no permitirá pagar ni los costes del procedimiento.
¿Cómo finaliza el Concurso Consecutivo?
El Concurso Consecutivo puede concluir, entre otras razones:
- Al completarse el pago de todas las deudas.
- Por constatarse la insuficiencia de patrimonio para satisfacer los créditos más preferentes (llamados créditos contra la masa).
Si finalizada la liquidación se constata que el deudor, aun habiendo liquidado su patrimonio, no ha podido saldar todas sus deudas, el deudor podrá obtener el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Con ello podrá liberarse de las deudas pendientes o de algunas de estas cumpliendo ciertos requisitos: es la tercera fase del Mecanismo de Segunda Oportunidad:
Fase 3: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
El BEPI es la pieza clave del Mecanismo de Segunda Oportunidad.
(También sería correcto denominarlo beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos, ya que no siempre se exonerará todo el pasivo no satisfecho, es decir, todas las deudas no pagadas).
Su objetivo es conseguir que un juez cancele por LEY las deudas que no podrán ser satisfechas, o al menos una buena parte de ellas. Para ello, el deudor deberá cumplir algunos requisitos.
¿Cómo se solicita?
Lo solicita el deudor al juez una vez finalizada la fase de liquidación o si se constata que no hay patrimonio con el que pagar las deudas más preferentes (créditos contra la masa).
Esta fase se inicia dentro del propio concurso y, aunque puede finalizarse con este, a veces se prolonga durante un período posterior (depende de la vía seguida).
Para optar al BEPI, el deudor deberá cumplir ciertos requisitos que hagan presumible su buena fe (que el concurso no sea calificado como culpable y no haber cometido ciertos delitos). Varían en función de que el deudor siga una de dos vías: la automática o la diferida.
¿Qué vías existen para el BEPI?
Vía automática (régimen general)
Se aplica si en la liquidación (fase 2: Concurso Consecutivo) el deudor ha podido pagar:
- Las deudas por créditos más preferentes (créditos contra la masa y privilegiados), si intentó conseguir el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, aunque no lo lograra.
- Las deudas por esos créditos más preferentes, más el 25 % de las que corresponden a créditos ordinarios, si el deudor, pudiendo celebrar al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no lo intentó de modo razonable.
Por esta vía, el BEPI se concede de forma definitiva y extingue las deudas pendientes menos preferentes: las debidas a créditos subordinados y el 100 o el 75 % de las que se deben a créditos ordinarios.
(No se tienen en cuenta las deudas que correspondan a impagos de alimentos, porque no son exonerables. Tampoco lo son, según la ley, las deudas con acreedores públicos, aunque algunos jueces incluyen un parte de estas entre las que sí pueden cancelarse).
Una vez obtenido el BEPI, el deudor queda liberado de las deudas pendientes y los acreedores no podrán atacar su patrimonio con el propósito de cobrarlas (salvo por motivos de revocación).
Debe destacarse que los acreedores sí podrán reclamar a los fiadores o avalistas del deudor.
(Puedes consultar en este enlace de nuevo las prioridades en la clasificación de créditos del concurso).
Vía diferida (régimen especial)
Se aplica si el deudor no ha podido pagar las deudas más preferentes por la vía automática.
Esta vía exige que el deudor:
- Asuma un plan de pagos (con plazo de hasta 5 años).
- Cumpla unos requisitos adicionales.
- Seguir colaborando con el procedimiento.
- No haber obtenido un BEPI en los 10 últimos años.
- No haber rechazado en los 4 años anteriores una oferta de empleo adecuada.
- Aceptar que el BEPI conste en el Registro Público Concursal durante 5 años.
El plan de pagos incluirá las deudas no exonerables pendientes: las más preferentes -créditos contra la masa y privilegiados-, y a veces un 25 % de las ordinarias, más todas las no pagadas que correspondan a acreedores públicos o impagos de alimentos (aunque, como antes se ha indicado, hay jueces que sí aceptan cancelar algunas deudas con entes públicos).
El resultado es un BEPI provisional, si se cumplen ya todos esos requisitos. Será definitivo si el deudor:
- Cumple íntegro el plan de pagos (durante el calendario establecido).
- No cumple el plan íntegro, pero el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, decide hacerlo definitivo. Para ello, el deudor, durante los años de duración del plan, debe haber destinado a su cumplimiento cierto porcentaje de sus ingresos (50 %, o 25 % si está en situación de vulnerabilidad). No se tienen en cuenta los ingresos no embargables, considerando su versión ampliada: la que se tiene en cuenta en algunos casos para deudores hipotecarios sin recursos.
¿Qué efectos tiene el BEPI?
La concesión definitiva del BEPI implica que las deudas exoneradas queden canceladas.
Estos son algunos efectos:
- Los acreedores ya no podrán atacar el patrimonio del deudor con el fin de cobrar esas deudas, salvo por motivos de revocación.
- Los acreedores sí podrán reclamar esas deudas a los fiadores o avalistas del deudor.
- Si el deudor está casado en régimen de gananciales o similar (en vigor), el BEPI se extenderá también al cónyuge (por deudas anteriores al concurso que afecten al patrimonio común).
¿Puede revocarse el BEPI?
La exoneración podrá revocarse (dejarse sin efecto), a petición de los acreedores, en algunos casos.
Por la vía automática o por la vía diferida
► Durante 5 años desde el BEPI – Si se descubre que el deudor oculta dinero, bienes o derechos (sin contar los inembargables).
Solo por la vía diferida
► Durante el plan de pagos (hasta 5 años) — Por incumplimiento del plan, condena por ciertos delitos o aumento patrimonial sustancial por herencia, donación o premio que permita pagar lo pendiente sin perjudicar los pagos por alimentos.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?
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