¿Cómo saber si un deudor es insolvente?
Publicado 26/04/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal señala una serie de hechos externos relacionados con el deudor como signos de que existe ya insolvencia.
Estos hechos:
- Legitiman a los acreedores o a otros afectados para solicitar el concurso de acreedores.
- Pueden además obligar también al deudor a solicitar el concurso, ya que, si es insolvente, tendrá la obligación de hacerlo antes de que transcurran dos meses desde que conoció esa circunstancia o debió conocerla.
De darse esos hechos, se entenderá que el deudor puede ser perferctamente consciente de que su insolvencia ya se ha producido.
La insolvencia como situación económica probable o constatable
La insolvencia es una situación de crisis relevante, que tiene un carácter global y requiere de cierta repetición en los incumplimientos y de una presumible continuidad futura en la imposibilidad de afrontar los pagos comprometidos.
No sería suficiente para presumir la insolvencia actual que, por ejemplo, el deudor hubiera incumplido un pago fiscal, o tuviera embargado el saldo de una cuenta por una pequeña deuda con una o dos empresas de telefonía o suministros, o que se hubiera retrasado un mes en el pago de algunos salarios.
Por tanto, pueden darse ciertos impagos e incluso repetirse sin que llegue a haber aún insolvencia, pero también podría constatarse esta incluso antes de que produjeran si la perspectiva inmediata fuera de incumplimiento relevante.
Pero, al margen de esta consideración, para que pueda presumirla un acreedor u otro legitimado distinto al deudor, a efectos de solicitar la declaración de concurso de este, deberán darse ciertos indicios claros de esa incapacidad de satisfacer las deudas.
Son lo que la normativa denomina hechos externos reveladores del estado de insolvencia actual del deudor.
Hechos reveladores de insolvencia contemplados por la normativa concursal
Lista de hechos significativos
Según la normativa concursal, se entiende que hay un estado de insolvencia actual del deudor cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Se le ha considerado en situación de insolvencia en una declaración judicial o administrativa firme.
- Ha sido objeto de mandamiento de ejecución o apremio contra su patrimonio sin que hayan resultado bienes suficientes para el pago.
- Tiene embargos en curso por ejecuciones pendientes que afectan de manera general a su patrimonio.
- Ha incumplido de modo generalizado el pago de las obligaciones tributarias o por cuotas a la Seguridad Social exigibles durante los tres meses anteriores.
- No ha podido pagar los salarios, indemnizaciones y demás retribuciones a los trabajadores en las tres últimas mensualidades.
- Ha incurrido en un incumplimiento generalizado del pago corriente de sus deudas.
- Cometió alzamiento de bienes o liquidó activos de su patrimonio con prisa y de modo ruinoso.
Utilidad de esos hechos en el procedimiento concursal
Sobre estos hechos reveladores, cabe destacar que:
- Si se da alguno, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia. Se admite prueba en contrario.
- Si un acreedor u otro legitimado desea instar la declaración de concurso del deudor, deberá exponer en la solicitud, junto a otras informaciones, el hecho o hechos que sirvan para revelar su estado de insolvencia, acreditándolo o solicitando medios de prueba para ello. No bastará con aportar pruebas testificales por sí solas.
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