¿Cómo se estructuran los procedimientos concursales?
Publicado 03/03/22
Actualizado 02/01/23
La normativa concursal contempla, a lo largo de dos períodos, la tramitación de distintas actuaciones, unas extrajudiciales y otras judiciales.
Se habla así genéricamente del concurso de acreedores o de procedimientos concursales incluyendo:
- La negociación de uno de los instrumentos que tienen lugar en la etapa de preconcurso, que es extrajudicial.
- El procedimiento que se desarrolla en los juzgados dentro del concurso propiamente dicho (etapa judicial).
Así, vista en su conjunto, toda la regulación concursal busca facilitar que los acreedores vean satisfechos sus derechos de cobro mediante una de dos vías:
- Un acuerdo con el deudor, tras unas negociaciones.
- La liquidación del patrimonio del deudor para conseguir el cobro con lo obtenido.
Como alternativa o complemento, también existe la posibilidad de una cesión de bienes (como la dación en pago) o de una venta de la empresa deudora o de una parte de ella (unidad productiva).
Esquema de los procedimientos concursales
Como se ha indicado, la tramitación de los procedimientos contemplados en la Ley Concursal puede desarrollarse en dos períodos o etapas distintos:
Preconcurso de acreedores (o etapa preconcursal)
Incluye tres tipos de pactos dirigidos a evitar el concurso o procurar que, si se declara abierto este, no se llegue a la liquidación patrimonial del deudor.
También puede intentarse en el preconcurso de acreedores una negociación dirigida a elaborar una propuesta de transmisión de unidad productiva, que, de aprobarse, se ejecutaría en el concurso.
Concurso de acreedores (o etapa concursal)
Supone el desarrollo de un procedimiento judicial que puede:
- Tramitar en su fase común el Convenio Concursal cuya propuesta se haya negociado de modo anticipado en la etapa preconcursal, con vistas aprobar esa propuesta o una modificada o alternativa.
- Plantear un Convenio dentro del concurso, en la denominada fase de convenio.
- Realizar una liquidación rápida si hay fondos pero no cubren la totalidad de los créditos más preferentes (créditos contra la masa).
- Acabar en una liquidación ordinaria del patrimonio del deudor (si no se aprueba el Convenio, se incumple o resulta ineficaz).
- Ejecutar una venta de unidades productivas de la empresa deudora (dentro del Convenio o como plan de liquidación).
Como variante mucho más breve de este procedimiento judicial, en el propio auto de declaración del concurso se declarará ya la conclusión del procedimiento siempre que:
- Se presuma de inicio que no habrá bienes suficientes para pagar siquiera los gastos del procedimiento, que son prioritarios en el orden de pago.
- No haya posibilidades de que esa masa patrimonial aumente durante el procedimiento (por ejemplo, por reintegraciones de fondos o bienes enajenados poco antes del concurso).
- No se den elementos para considerar el concurso como culpable.
Y si hay más bienes pero aún así no cubren todos los créditos contra la masa, se ejecutará una liquidación rápida con un orden de prelación específico.
Variantes procedimentales que pueden darse
Combinando estos dos períodos, podemos derivar diversos esquemas posibles en el conjunto de las actuaciones concursales. Los siguientes son algunos de los más habituales
Con etapa preconcursal
Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Acuerdo de refinanciación aprobado
- Se evitan el concurso y la liquidación, si el pacto se cumple.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Acuerdo de refinanciación fallido + Concurso consecutivo
- Se produce el esquema completo de las dos etapas concursales.
- Normalmente se llega a la liquidación (ya que si la masa activa es muy escasa, no se suele abrir la etapa de negociación preconcursal).
Propuesta de Convenio anticipado + Concurso con Convenio aprobado
- Se corrobora en el concurso el Convenio antes propuesto o uno modificado o alternativo.
- Se evita la liquidación, si el pacto se cumple.
Convenio anticipado fallido + Concurso
- Se produce el esquema completo de las dos etapas concursales.
- Normalmente se llega a la liquidación (ya que si la masa activa es muy escasa, no se suele intentar el Convenio).
Negociación de venta de unidad productiva + Concurso
- Se produce el esquema completo de las dos etapas concursales, pero el preconcurso no se dedica a negociar un instrumento preconcursal, sino a elaborar una propuesta de venta de unidad productiva del negocio del deudor (vía prepack concursal).
- La propuesta se presenta y sustancia al declararse el concurso. Si se aprueba, se ejecutará en la liquidación. Puede evitar o no el resto de operaciones —ventas o cesiones de otros bienes— según las deudas que se hayan saldado con los fondos obtenidos.
Sin etapa preconcursal
Concurso directo con Convenio aprobado
- Se evita la liquidación.
- El Convenio puede incluir medidas diversas, incluida la transmisión de unidades productivas.
Concurso directo con Convenio fallido
- Se pasa a la fase de liquidación.
Concurso directo sin Convenio
- Se pasa a la fase de liquidación.
- En ocasiones se constata desde el inicio que no hay masa activa suficiente para pagar los créditos contra la masa (esquema siguiente)
Concurso directo con constatación de que no hay masa activa suficiente
- Se presume que no hay masa activa suficiente para pagar totalmente los créditos contra la masa.
- No se prevé ejercitar rescisiones y reintegraciones que aumenten el patrimonio del deudor, ni hay terceros que garanticen el pago de esas deudas.
- Se estima que el concurso no sería calificado como culpable.
- Se produce una liquidación rápida y parcial de los créditos contra la masa, en el orden de preferencia establecido en la Ley Concursal para este supuesto.
Concurso express
- Se aprecia de manera evidente que no hay masa activa o no será suficiente para pagar los gastos del procedimiento concursal (que serían una parte de los créditos contra la masa).
- No se prevé ejercitar rescisiones y reintegraciones que aumenten el patrimonio del deudor.
- Se estima que el concurso no sería calificado como culpable.
- No hay liquidación. En el mismo auto de declaración de concurso el juez acuerda la conclusión del procedimiento.
Estos dos últimos supuestos podrían haber tenido también una etapa previa preconcursal fallida, pero no es habitual. Cuando existe tan escaso patrimonio disponible y el negocio no da rendimientos, es poco probable que se inicien negociaciones formales para lograr un pacto.
Variantes en la liquidación
Por lo demás, conviene recalcar que en la liquidación del concurso pueden darse, fundamentalmente:
- Ventas de bienes (directa o en subasta).
- Cesiones de bienes (incluyendo daciones en pago).
- Transmisiones de unidades productivas.
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