¿Cómo se inicia un concurso de acreedores y qué puede ocurrir en esta etapa judicial?
Publicado 26/04/22
Actualizado 02/01/23
El concurso de acreedores (en su etapa judicial) se inicia con la declaración de concurso efectuada por el juez competente.
Para ello debe haber solicitado que se abra el procedimiento uno de los legitimados: el propio deudor insolvente, un acreedor, un socio personalmente responsable de las deudas o en algunos casos el mediador concursal. Si es un acreedor, no debe haber adquirido en los seis meses anteriores su crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
La solicitud debe presentarse firmada por abogado y, salvo en algunos concursos de particulares, también por procurador.
Examen de la solicitud y declaración de concurso
Una vez recibida la solicitud, con su información y documentación, el juez la examinará para dictaminar si procede o no abrir el concurso. Si considera que concurren los presupuestos y requisitos, declarará el concurso.
Algunos trámites posibles
En este momento, según los casos, pueden desarrollarse trámites como los siguientes:
- Petición de subsanación de defectos al solicitante, si el juez estima que falta documentación o hay algún dato erróneo o defectuoso.
- Emplazamiento al deudor a comparecer para que conozca la información, opine sobre los hechos reveladores expuestos y acepte la petición de concurso o se oponga a esta.
- Realización de una vista para dirimir la oposición del deudor, con asistencia del solicitante (acreedor o socio), con presentación y examen de pruebas (documentos, testigos, peritos…).
- Imposición de medidas cautelares, a petición del solicitante, a fin de proteger la integridad del patrimonio que tenga el deudor. Por ejemplo, embargos preventivos, depósito de dinero, bienes u obras, intervención judicial de bienes productivos, ceses de actividad, inventarios de bienes…
Las medidas cautelares se tomarían, en su caso, antes de que se hubiera nombrado administrador concursal y se hubieran producido los efectos protectores sobre el patrimonio del deudor. Serían soluciones temporales de urgencia.
Incluso podría el juez exigir al solicitante que aportara una fianza, por si esas medidas causaran daños y perjuicios al deudor si finalmente no se abre el concurso.
Oposición del deudor al concurso
El deudor puede oponerse a la declaración de concurso alegando:
- Falta de legitimación del solicitante.
- Inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia expuesto.
- Desaparición del estado de insolvencia que revelaba ese hecho, o no haberse hallado en ningún momento en estado de insolvencia (probando esa circunstancia).
La oposición se sustanciaría en la vista, con examen de los medios de prueba planteados.
Contenido del auto de declaración y publicidad
Si finalmente estima que procede el concurso, el juez lo declarará abierto en un auto y se iniciará la etapa judicial. Cabe, en todo caso, que deba sustanciarse algún recurso contra la admisión o inadmisión.
El auto de declaración de concurso contendrá indicaciones diversas: carácter de concurso voluntario o necesario, existencia o no de propuesta anticipada de Convenio o petición de liquidación, modalidad ordinaria o abreviada (o conclusión inmediata), efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor, nombramiento del administrador concursal, medidas cautelares si son necesarias, etc.
La declaración de concurso se notifica a las partes (y a otros interesados) y se le da publicidad en el BOE, en el Registro Público Concursal y en algunos casos en el Registro Civil, el Registro Mercantil u otros registros.
La publicación de este auto judicial supone el inicio de la fase común del concurso. Tiene fuerza ejecutiva y activa ciertos efectos incluso antes de que sea firme.
Fases y secciones posibles en el procedimiento concursal
Desde la apertura de la fase común del concurso hasta su conclusión, pueden desarrollarse fases y trámites diversos, según la modalidad de procedimiento y dependiendo de los datos específicos del caso.
Solo como enumeración rápida, a lo largo del concurso pueden darse momentos procesales como los siguientes:
Producción de efectos diversos sobre diversos ámbitos
- Contratos civiles, mercantiles y laborales, convenios colectivos y créditos vigentes.
- Demandas, juicios, ejecuciones, embargos y mediaciones.
- Actividad económica del deudor.
- Facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.
- Órganos de las personas jurídicas.
- Derechos procesales del deudor y deberes de colaboración.
- Derechos de cobro en concepto de alimentos por familiares.
- Funcionamiento de ciertas sociedades conyugales…
Ortas actuaciones y trámites
- Elaboración del inventario de bienes (masa activa).
- Rescisiones y reclamaciones, con reintegración de fondos y bienes al patrimonio del deudor.
- Comunicaciones de créditos y confección de la lista de acreedores, con sus créditos, importes y clasificación.
- Informes de la administración concursal y textos definitivos.
- Tramitación del Convenio Concursal (con o sin propuesta anticipada), y cumplimiento si se aprueba.
- Transmisión de unidades productivas antes de la liquidación.
- Fase de liquidación si no hay Convenio, con o sin plan de liquidación, y operaciones diversas (ventas, cesiones de bienes, transmisión de unidades productivas…).
- Calificación del concurso (como fortuito o culpable).
- Conclusión del concurso (tras la liquidación o sin llegar a esta en algunos casos).
- Trámites diversos: impugnaciones, recursos e incidentes concursales por diferentes controversias, extinción del deudor persona jurídica, solicitud y concesión del BEPI a personas físicas, reaperturas del concurso si aparecen bienes, revocaciones del BEPI por algunos motivos…
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