54 medidas para solucionar las crisis económicas en las empresas
El repertorio de medidas posibles que tienen las empresas para afrontar las situaciones de crisis económica o anticiparse a ellas es muy amplio.
Si nada funciona, en la organización tendrán que adoptar medidas que lleven a la finalización de proyecto, pero antes podrán estudiarse otras muchas soluciones, tanto de prevención de riesgos como de solución de problemas y minimización de efectos.
Publicado 17/02/22
Actualizado 02/01/23
Para solucionar las crisis económicas, las ya producidas o las que son de momento solo una amenaza, las empresas pueden adoptar medidas de muy diverso tipo:
- Preventivas, para anticiparse a los problemas y neutralizarlos.
- De solución de la crisis, dirigidas a sanear, reestructurar, reencauzar y relanzar el negocio.
- De negociación con acreedores en el marco de la normativa concursal.
- Finales, para liquidar el negocio o traspasarlo.
El siguiente es un pequeño inventario de medidas que pueden aplicarse para solucionar una crisis en la empresa de diferente naturaleza que puede tomar la administración de un negocio en este tipo de coyunturas.
Por supuesto, no todas las medidas citadas serán adecuadas para todo tipo de organización o para cualquier situación de crisis.
Aunque no es una lista exhaustiva, sí es bastante completa.
Medidas preventivas
En primer lugar existen las soluciones de tipo preventivo adecuadas cuando los riesgos no se han materializado aún en problemas graves.
Suelen tener una naturaleza analítica, de control y de sondeo:
- Creación y aplicación de sistemas de alerta temprana de la insolvencia.
- Auditorías regulares o extraordinarias, al margen de las que resulten obligadas por ley.
- Controles continuos de valores y costes.
- Elaboración de protocolos de seguimiento y reacción en caso de detectar signos de alerta.
- Realización de análisis y diagnósticos de aspectos clave del negocio con cierta regularidad.
- Obtención de conclusiones a partir de simulaciones, proyecciones, análisis de impacto, planteamientos de escenarios…
- Inserción de planes diversos de contingencia en la planificación.
- Contactos iniciales con los niveles implicados en la organización, si se detectan signos preocupantes, a fin de valorar alternativas…
En ocasiones, algunas de estas medidas preventivas se canalizan a través de equipos o departamentos específicos: de control y seguimiento, de compliance, de auditoría…
En segundo lugar existen aquellas medidas que implican cambios en el negocio o en operaciones vigentes (de inversión, financiación, garantía…) para tratar de reconducir la situación manteniendo total o parcialmente la actividad de la empresa (o al menos la existencia temporal de la sociedad).
Replanificación y reingeniería
Es el resultado de las acciones preventivas de análisis, diagnóstico, seguimiento… cuando desembocan en nuevos planteamientos tácticos o estratégicos.
El fin puede ser:
- optimizar o renovar procesos de producción;
- modernizar la tecnología y acometer la digitalización;
- internacionalizar líneas de negocio;
- llegar de otro modo al cliente;
- optimizar el organigrama de la empresa;
- cambiar ciertos perfiles profesionales;
- renovar los equipos directivos…
- cambiar los criterios de comunicación;
- ajustar los principios y planes de marketing a nuevas exigencias y oportunidades…
Sirven sobre todo cuando los problemas son potenciales o aún leves e incipientes, y requieren de una implicación de los equipos de la empresa para implantar y consolidar los cambios.
Cese temporal de actividad en la empresa
En el caso de un profesional autónomo sin empleados es solo la baja como autónomo (o mutual). Salvo en las bajas por incapacidad temporal, no hay diferencias entre cese y cierre: tramita un alta o baja cuando lo necesita. En las empresas sí consiste en un parón temporal de la actividad, como si se congelase el negocio.
Se mantiene la sociedad o ente y sus obligaciones contables y fiscales, pero ya no se venden productos ni se prestan servicios, y no se emiten facturas. Suele llevar aparejado el despido colectivo de la plantilla. A veces es una salida, aunque raramente sea una buena medida de saneamiento.
Mantenimiento de la empresa inactiva
Es la misma decisión citada en el anterior punto, pero se expresa así cuando no se prevé como medida temporal sino como situación, si no definitiva, sí indefinida. Hay que tener claro que, como se ha citado, no se podrá facturar y no se eliminan ciertas obligaciones.
Legislativa y administrativamente se está intentando acabar con estas empresas cuando se alarga la inactividad (obligándolas a extinguirse) para evitar fraudes, economía sumergida y actividades ilegales encubiertas.
Acuerdos temporales con los trabajadores
Si se precisa reducir gastos sin que se produzcan aún despidos (ni ordinarios ni objetivos), la empresa puede negociar con los trabajadores —con intervención de sus representantes sindicales— la variación temporal de ciertas condiciones de la prestación:
- Recortes de salarios.
- Reducción de horarios.
- Reducción de jornadas.
- Fechas de cobro más flexibles.
- Aplazamiento de pagas extra…
Reducción o suspensión de cobro de directivos
En microempresas y pequeñas empresas no es infrecuente que, como medida rápida de reducción de gastos, los principales directivos —algunos socios fundadores— accedan a reducir sus salarios o a aplazar su cobro, antes de acometer una negociación con los trabajadores.
Planes de jubilación anticipada
Si la legislación lo permite, la anticipación de estos ceses puede ser una buena manera de reducir gastos sin afectar de modo sensible a la producción ni prescindir de los empleados con más carrera por delante.
Es habitual en empresas medianas y grandes.
Despidos individuales
Es una parte habitual de las reducciones de gastos. Supone prescindir de algunos empleados concretos con elevados salarios, con pago de las indemnizaciones ordinarias legalmente establecidas.
Precisamente por este motivo, y porque es una medida muy quirúrgica, raramente permite una mejora presupuestaria inmediata, aunque puede combinarse con otras buscando la viabilidad.
Despidos objetivos o colectivos
Se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o de fuerza mayor. Se recurre al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) a partir de un cierto número de trabajadores, Si no se supera, se trata de un despido objetivo.
Esta extinción implica el pago de indemnizaciones (inferiores a las ordinarias de despido).
Suspensión de contratos (formalización de ERTES)
En esta figura, los trabajadores suspenden su contrato, pero no pierden su puesto de trabajo si finalmente no se produce el cierre de la empresa. También puede haber reducciones de jornada. Los motivos también pueden ser económicos, técnicos, productivos y organizativos, o de fuerza mayor.
Los empleados perciben solo una parte de su salario, de la Seguridad Social, pero la empresa sigue cotizando (aunque en algunos casos de fuerza mayor hay exenciones o reducciones).
La ventaja para la empresa es que no hay indemnizaciones.
Recorte general de gastos
Una buena manera de sanear una empresa puede ser afrontar de manera global una reducción de gastos que permita evitar o minimizar pérdidas o recobrar la rentabilidad cuando no hay suficientes ingresos.
Puede implicar:
- recortes en la plantilla (despidos ordinarios, ERES o ERTES);
- reducción de compras;
- cancelación de alquileres de locales o de servicios de pago periódico;
- reducción de proyectos de mejora (reformas, mantenimiento, expansión…);
- eliminación de sucursales…
Desinversión de productos financieros
Al margen de la rentabilización de puntas de tesorería en productos líquidos a muy corto plazo (que implica inversiones y desinversiones rápidas), las empresas pueden deshacer inversiones en instrumentos financieros para aflorar rendimientos rápidos, aunque ello conlleve alguna penalización o reduzca expectativas de ganancia por tratarse de momentos inoportunos en el mercado.
Ofertas de precio agresivo para aumentar facturación
Es una medida poco fiable con vistas al futuro, aunque permite solventar momentos de crisis al obtenerse fondos por eliminación de stock o reducción de márgenes, incluso si con ello se sacrifica la rentabilidad.
Si la crisis es persistente, será solo una medida paliativa para ganar tiempo, no perder clientes o huir hacia adelante.
Aportación de fondos por socios propietarios
Esta solución que busca obtener fondos rápidos puede darse en empresas familiares o negocios pequeños con pocos socios, implicados como directivos y ejecutivos. Se canaliza mediante préstamos personales, aumentos de participación, inversiones a fondo perdido, financiación finalista de proyectos concretos…
Modificaciones societarias
La transformación de la forma societaria o la modificación de su estructura pueden suponer un cambio importante que permita atraer capital.
Por ejemplo, el paso de una sociedad civil a mercantil, de una sociedad colectiva a una limitada, de una limitada a una anónima, de una unipersonal a una con más socios…
O también puede darse la transformación en cooperativa de empleados de una sociedad anónima familiar en horas bajas, la fusión de dos sociedades, la absorción de la endeudada por otra de economía más saneada…
Otras operaciones societarias
Algunas empresas medianas o grandes acometen ciertas operaciones societarias a fin de allegar al negocio más recursos.
Por ejemplo, ampliaciones de capital en una sociedad anónima o limitada con los mismos socios, entrada de nuevos socios inversores tras formalizar pactos de condiciones y privilegiar a socios familiares, formalización de contratos de cuentas en participación…
Búsqueda de inversores
En las pymes, si el riesgo es asumible y hay potencial de crecimiento, puede resultar un buen recurso tratar de que entren nuevos inversores: fondos de private equity, alguna sociedad o fondo de capital-riesgo, partners en algún proyecto joint venture que aporten también capital, algún business angel…
Venta de activos
Si la empresa dispone de inmuebles, locales, naves, maquinaria, instalaciones, patentes, derechos industriales… tiene la opción de enajenar algunos de esos bienes o derechos (venta, traspaso, alquiler…) como modo de conseguir dinero para afrontar el pago de deudas de los acreedores o acometer otras inversiones urgentes que coadyuven a resolver la crisis.
Ventas seguidas de alquiler o leasing
Como medida para obtener fondos rápidos, algunas empresas venden inmuebles de su propiedad (por ejemplo, los locales u oficinas) y se quedan como arrendatarios mediante operaciones de alquiler o de leasing.
Cesiones de bienes
Las cesiones de bienes para pago o las daciones en pago son otra manera de reducir el atosigamiento de las deudas sin que sea preciso desmantelar la empresa, si existen activos de los que el negocio pueda desprenderse sin merma de la facturación y algún acreedor se muestra interesado.
Transmisión de parte de la empresa
Algunos negocios tienen líneas o segmentos de producción y venta diferenciados, o actúan en zonas distintas, por lo que puede resultar viable no solo vender activos o ceder bienes, sino enajenar una parte de la empresa y su actividad asociada —lo que se denomina unidad productiva— como modo de obtener fondos que hagan ganar liquidez y pongan coto al riesgo de insolvencia.
Obtención de subvenciones
Entrar en un programa de subvenciones públicas —ayudas nacionales o europeas a fondo perdido— puede ayudar a ganar tiempo a una empresa viable pero con dificultades. Pueden dirigirse a actividades o proyectos concretos, contrataciones, facturación…, o darse por interés público de un sector o tipo de actividad.
De todos modos, es más frecuente como opción de gestión ordinaria que como recurso de urgencia (son apoyos que tienen sus momentos y calendarios).
Percepción de ayudas
Sean públicas o privadas, puede resultar útil para empresas inmersas en crisis leves optar a ayudas para fines como el impulso empresarial, el emprendimiento, la modernización, la digitalización, la internacionalización…
Puede tratarse de dinero a fondo perdido o de la reducción de ciertas obligaciones (tributos, cotizaciones, gastos…). Algunas de las ayudas privadas se encuadran dentro del concepto de mecenazgo.
Patrocinios
Supone conseguir que alguien acepte dedicar dinero a apoyar y promover una actividad o negocio a cambio de réditos generalmente publicitarios (ocasiones de exhibición de marca), pero que pueden tener otros beneficios intangibles: asociación de imagen, responsabilidad social…
Es algo que se da más en las grandes empresas, pero con aportes moderados puede darse también entre pymes.
Negociaciones con los acreedores
Antes de que la empresa pudiera verse abocada a un procedimiento concursal, cabe sondear la vía de negociar con los acreedores aplazamientos de pago, descuentos de importe o aportaciones de garantías.
Algunas de estas negociaciones, con ciertos requisitos y plazos, pueden encuadrarse en la llamada etapa preconcursal (o previa al procedimiento especial para microempresas), pero es igualmente posible buscar esos pactos fuera de esta normativa.
Acuerdos con organismos públicos
Son facilidades que se obtienen para el pago de deudas con organismos tributarios o sociales. Un ejemplo típico es el pacto de fraccionamiento de una deuda fiscal con Hacienda.
También cabe en ocasiones la entrega de bienes de valor apreciable (por ejemplo, obras de arte) en pago del importe debido (aunque es algo solo habitual en caso de grandes deudas).
Planes de viabilidad y planes de pago
Dentro del período extrajudicial previo a un procedimiento concursal o en negociaciones al margen de este, puede aportar solidez a las medidas propuestas que se vinculen a un plan de decisiones en la empresa que refuercen su viabilidad, así como a un calendario de pagos.
El fin es contentar a los acreedores, hacerles albergar esperanzas en una reconducción de la situación y evitar así demandas, embargos y ejecuciones.
Negociaciones con la banca
Fuera aún de los procedimientos judiciales, la empresa tiene la oportunidad de negociar con sus entidades crediticias el aplazamiento de algunas cuotas de los préstamos o la ampliación de los límites de crédito en cuentas o tarjetas, entre otras condiciones.
Reestructuración de las deudas
Si la empresa es viable, quizá pueda lograrse de las entidades financieras acreedoras una modificación más amplia de algunas operaciones vigentes que permita ampliaciones del principal, reducción del tipo de interés o variación de modalidad, cambio de índices hipotecarios o de márgenes, nuevos calendarios de amortización (extensiones de plazo, reescalonamiento de pagos…), períodos de carencia, quitas…
Con algunas diferencias, podrá hacerse:
- Al margen de los procedimientos regulados por la Ley Concursal.
- Dentro de estos, sea en un concurso o procedimiento especial para microempresas, sea en la etapa previa de negociaciones extrajudiciales.
Refinanciación
Supone una renovación de la situación del deudor que aumente la viabilidad de cobro para los acreedores financieros a través de la sustitución de las operaciones crediticias actuales por una o varias nuevas. El fin es que las condiciones de pago periódico de la nueva financiación resulten más laxas.
Las negociaciones de refinanciación también podrán encuadrarse en la etapa previa al procedimiento concursal o dentro de este, con ciertas ventajas.
Reunificación de deudas
Es una modalidad de refinanciación. Consiste en acumular todas las deudas pendientes por productos de financiación (préstamos, créditos, tarjetas…) para que estén contempladas en una única operación crediticia apoyada por garantías suficientes. Esta nueva operación supondrá la cancelación de las demás y el pago de los gastos de esta y de la formalización del nuevo producto.
El objetivo es que el deudor disfrute de condiciones más llevaderas que hagan viable el pago periódico de una sola cuota mensual. Así, pueden pactarse plazos más largos, tipos de interés menores por el cambio de producto, aportación de garantías más sólidas o tipos más bajos en el mercado, períodos de carencia…
Préstamos sindicados
Supone la financiación, refinanciación o unificación de deudas mediante un préstamo participado por varias entidades financieras.
Es más habitual en empresas medianas y grandes, con deudas relevantes, o si hay proyectos de gran dimensión.
Subrogaciones de financiación
Además de la modificación de condiciones de los préstamos y créditos vigentes (importe, plazo, cuotas, carencias…), o como vía para encuadrar esta, puede optarse por el cambio de entidad prestamista en algunas operaciones si existen ofertas ventajosas.
La reunificación de deudas sigue esta vía cuando es otra entidad la que propone el préstamo integrador.
Microcréditos
No son más que una modalidad de préstamo, de importe moderado y con plazos cortos. Suelen conllevar intereses más elevados (a veces notables), pero sirven como recurso momentáneo para neutralizar pequeñas necesidades perentorias, si se cuentan con garantías personales suficientes pero no se puede optar a financiación de más calado.
Su atractivo no es el coste, ya que supone un elevado gasto financiero en proporción al plazo, sino el poder asumir la devolución sin excesivos problemas al tratarse de un crédito de importe bajo.
Más habitual en particulares y autónomos, no debería usarse como recurso salvo que se prevea con seguridad que la crisis a cubrir es momentánea (por ejemplo, por retrasos de cobro de clientes ocasionalmente morosos).
Préstamos oficiales
Se trata de aprovechar alguna de las líneas de crédito y otros instrumentos que ofrece cada año el ICO en condiciones favorables: préstamos, crédito comprador o vendedor, anticipo de facturas, project finance, avales, garantías para licitación o internacionalización, compra de bonos o pagarés de empresa, inversiones en fondos de capital-riesgo…
En ocasiones pueden abrirse líneas por coyunturas especiales (catástrofes, pandemias…). Y algunas líneas son específicas para pymes en general o para empresas de ciertos sectores o proyectos: agrario, rehabilitación de edificios, construcción de viviendas sociales, regeneración rural, producción audiovisual, transformación digital…
Emisiones de deuda
En grandes empresas existe el recurso de conseguir financiación por la vía de empréstitos que traigan fondos temporalmente a la empresa ofreciendo valores de deuda: pagarés, bonos, obligaciones…
No es habitual en las pymes, aunque sean sociedades anónimas, ya que suelen recurrir casi siempre a préstamos y créditos de entidades bancarias u otras entidades financieras.
Negociación con clientes
Si urge obtener fondos, puede recurrirse a una negociación con los clientes con los que se han formalizado operaciones de plazo más largo a fin de lograr que paguen los importes más rápido a cambio de mejores condiciones en futuras facturaciones o descuentos en las actuales.
Requerimientos de pago
Buscan instar al pago a los clientes que se retrasan en los vencimientos o son ya morosos. A veces es el paso siguiente a una negociación fallida. Existe la vía notarial, pero también el recurso a empresas de recobro.
Es bastante habitual que no se obtengan resultados a corto plazo, pero debe intentarse.
Interposición de demandas
Es la solución final si no se consigue el cobro, antes de un procedimiento concursal. Aunque pueda llegar a ser un recurso obligado de llegarse a un cierto punto, no es una solución que vaya a aportar tranquilidad en una situación de impago a los acreedores, por la lentitud de la administración de justicia.
Cesión o venta de facturas impagadas
Es un recurso que a veces se da dentro de productos financieros como el factoring, pero también puede activarse al margen de estos. Permite obtener un importe menor a cambio de deshacerse del crédito.
Ejecución de garantías
Si algunos clientes de la empresa formalizaron hipotecas o prendas en garantía de las deudas, en caso de impago será posible ejecutarlas y enajenar los bienes afectos. Y si se han constituido avales o fianzas, también puede demandarse a estos garantes.
Este tipo de garantías es poco habitual en clientes de pequeñas y medianas empresas.
Constitución de hipotecas
En las negociaciones de la financiación o de las condiciones de pago, la formalización de hipotecas sobre locales o viviendas puede permitir capear el temporal al deudor. Para ello debe fundamentar la entrada de fondos, lo que exigirá cierta capacidad de pago.
Además, las garantías sobre deudas pueden facilitar al acreedor un mayor privilegio de cobro en un posible procedimiento concursal, y por ello pueden ser un recurso en una negociación previa.
Pignoración de valores o instrumentos financieros
Otra opción similar a la anterior es formalizar prendas sobre acciones, valores de renta fija, depósitos a plazo o instrumentos de inversión colectiva. Pueden ser de titularidad de la empresa o de socios relevantes. O también de deudores autónomos.
Aportación de garantías personales
La garantía personal del patrimonio de personas vinculadas a la empresa en calidad de fiadores o avalistas puede servir también para reforzar la situación ante grandes proveedores o entidades que sean acreedores, sobre todo asociadas a operaciones de financiación o instrumentos de giro.
Obtención de avales de entidades
Si se tienen ciertas expectativas de ingresos a corto o medio plazo o hay activos de valor relevante, el empresario en crisis puede tratar de obtener avales bancarios o técnicos de otras entidades financieras que apoyen proyectos o licitaciones (inicio, desarrollo, producto final…) o refuercen la operativa general del negocio en el mercado.
En tercer lugar existen las medidas de negociación en el marco de la normativa concursal.
Si la crisis se agudiza y no se ve una salida clara, la empresa podría verse abocada a un procedimiento concursal y con ello a la liquidación y cierre.
Pero, antes de llegar a este, o dentro del propio procedimiento, la empresa en crisis tendrá aún a su alcance un último cartucho: buscar un acuerdo o proponer un plan que en algunos casos podrá evitar su liquidación y extinción.
- La negociación extrajudicial de un plan de reestructuración previa a un concurso (en la etapa de preconcurso). Evitaría el concurso.
- Un Convenio, negociado y aplicado dentro del concurso. Evitaría la liquidación.
- La negociación de un plan de continuación, previa a un procedimiento especial para microempresas o propuesta al inicio de este. Evitaría la liquidación.
- Una propuesta de plan de pagos presentada al final del procedimiento especial. Evitaría la liquidación (solo aplicable si el deudor es un autónomo).
Apertura de la etapa extrajudicial
La primera alternativa se puede explorar tras realizar una comunicación al juzgado que abre la etapa de negociación extrajudicial, anticipando ciertos efectos protectores: paralización de demandas, ejecuciones y embargos, y suspensión de intereses, con algunas excepciones.
- Si es un preconcurso, se dirigirá a que deudor y acreedores pacten un plan de reestructuración.
- De tratarse de la etapa previa al procedimiento especial aplicable a deudores que son considerados microempresas a efectos concursales, tendrá como objetivo que se apruebe un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
Contenido del acuerdo extrajudicial
El contenido de estos dos instrumentos es diferente, pero con medidas que pueden coincidir:
- El plan de reestructuración puede contener, entre otros pactos, nueva financiación, modificación de las condiciones o estructura de activos y pasivos de la empresa, o de sus fondos propios, la posible transmisión de activos o unidades del negocio, la resolución de ciertos contratos…
- El plan de continuación puede contener, entre otros acuerdos, modificaciones de importe (quitas) o de plazos (esperas), conversión de deuda en préstamos participativos o participaciones en la sociedad y otras medidas de reestructuración, y debe contener siempre un plan de pagos.
El primer instrumento evitaría el concurso, mientras que el segundo se tramitaría y ejecutaría dentro del procedimiento especial.
Negociación dentro del concurso
Si las negociaciones extrajudiciales fracasan, o si el plan de reestructuración se incumple, o no hay preconcurso, siempre que se cumplan los requisitos y presupuestos previstos y continúe la situación de insolvencia, se abrirá un concurso.
Podrá solicitarlo el deudor o los acreedores. Y el primero estará obligado a hacerlo en algunos casos.
Dentro ya del procedimiento, existirá aún una opción para evitar la liquidación: el Convenio concursal.
- Este instrumento lo pueden proponer el deudor o acreedores que representen un cierto porcentaje de la deuda.
- Podrá contener, entre otras medidas, quitas (reducciones de deuda), esperas (aplazamientos), cesiones globales de activo…
El Convenio concursal es un tipo de acuerdo que solo suelen intentar los deudores que son medianas o grandes empresas. No es aplicable a autónomos o microempresas.
Estos, en todo caso, sí podrían presentar un plan de continuación dentro ya del procedimiento especial si lo hacen en el plazo previsto (diez días desde que se inició este), ya lo hayan negociado antes (etapa previa) o a última hora.
Negociación en el procedimiento especial
En el caso de las microempresas (sean autónomos o sociedades), el plan de continuación, de aprobarse, se sustanciará en el propio procedimiento.
De aprobarse y cumplirse, no habrá liquidación. Esta se abriría si no se propone, no se aprueba o se incumple.
No obstante, en el caso de autónomos aún tendrán la opción de plantear un plan de pagos que evite la liquidación y les permita obtener la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
En cuarto lugar, con una crisis agudizada, exploradas sin éxito algunas vías de negociación o la aplicación de otras medidas con vistas a reconducir la situación o al menos a ganar tiempo, la empresa puede llegar a su último punto de inflexión, en el que deberá valorar la posibilidad de:
- Decidir la disolución del negocio, liquidarlo y dejar que se extinga.
- Vender el negocio íntegramente, si mantiene atractivo en el mercado.
- Asumir la liquidación del negocio dentro de la vía concursal.
Cierre del negocio: disolución, liquidación y extinción
Si no hay otra salida, puede llegar la hora del cierre para el negocio. Ello supondrá la disolución, liquidación y extinción definitiva si se trata de una sociedad.
El cierre de la sociedad implicará la extinción de todos los contratos laborales —hay varias vías y requisitos—, lo que conllevará el pago de indemnizaciones a los trabajadores (que asumiría limitadamente el FOGASA si la empresa no tiene fondos para satisfacerlas).
La extinción se producirá una vez finalizada la etapa de liquidación. (Si queda algún remanente de fondos o bienes, se repartirá entre los socios)
Venta integral del negocio
Esta es una solución que puede activarse dentro de un procedimiento concursal, pero también fuera de este, evitándolo.
Para merecer el intento, será preciso que la empresa retenga algún potencial de relanzamiento (por sus activos, recursos materiales y humanos, licencias, patentes, prestigio o recuerdo de marca…).
La trasmisión del negocio puede realizarse vendiéndolo —íntegramente o por unidades productivas, si puede seccionarse— a algunos de los acreedores, pero también a socios, empleados u otros compradores.
El fin será lograr los fondos que permitan cancelar los pagos pendientes y evitar que se acumulen más impagos y pérdidas, o compensar las deudas.
En el caso de los autónomos suele haber traspasos, algo habitual en comercios (con locales de propiedad o arrendados).
Liquidación por vía concursal
Iniciado el concurso de acreedores o el procedimiento especial, tras no intentarse o no lograrse un acuerdo extrajudicial o un Convenio, el trámite judicial se dirigirá hacia la liquidación patrimonial de la empresa.
La liquidación supondrá la venta de bienes y derechos del deudor para obtener fondos con los que satisfacer los pagos pendientes. También puede incluir cesiones de bienes o transmisión de unidades del negocio.
Una vez efectuada la liquidación y realizados los pagos que resulten posibles, se producirá generalmente la extinción de la empresa deudora (si es una persona jurídica). Las deudas impagadas seguirán pendientes (aunque resultarán ya difíciles de cobrar por los acreedores).
Lo mismo ocurrirá si no hay bienes para realizar los pagos (insuficiencia patrimonial que hace innecesaria la liquidación).
Cierre del negocio (En el caso de autónomos)
Si se trata de un autónomo, consistirá en una baja definitiva o indefinida, social y censal, y el mismo tipo de ceses laborales si tenía alguna plantilla.
Transmisión del negocio (En el caso de autónomos)
En el caso de los autónomos suele haber traspasos cuando el negocio es un establecimiento comercial (con locales de propiedad o arrendados).
Los traspasos de pequeños comercios suelen gestionarse al margen de los procedimientos concursales, ya que son empresas con pocos activos.
Y son mucho menos habituales en el caso de profesionales, al tratarse de negocios con estructuras más reducidas. Las carteras de clientes pueden comunicarse a un adquirente, pero son solo una lista de contactos, con sus operaciones en vigor, que pueden o no mantenerse como clientes.
Liquidación o plan de pagos (En el cado de autónomos)
Los deudores autónomos, cumpliendo ciertos requisitos, tendrán una opción extra para evitar la liquidación, vinculada a la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Deberán lograr para ello que se apruebe un plan de pagos. Este asegurará el pago de parte de la deuda exonerable e indicará cómo se satisfará la no exonerable. La parte exonerable excluida del plan sería la que se cancelaría mediante la EPI.
De no proponerse el plan o si no se aprueba o se incumple, se iría a la liquidación. En tal caso, la EPI supondría la cancelación de la deuda exonerable que tras las venta o cesión de bienes quedara aún impagada.
Apoyo técnico y asesoría: una medida a veces obligada y siempre recomendable
En el ámbito concursal, contar con la asistencia de un abogado será obligado para realizar ciertos trámites.
Pero, más allá de estas posibles actuaciones judiciales, y dado el amplio repertorio de medidas preventivas o de solución de la crisis que podrían aplicarse, a las empresas deudoras o que prevean caer en la insolvencia de modo inminente o a corto plazo les convendrá contar con el asesoramiento de expertos desde el primer momento: abogados, auditores, contables, asesores financieros, asesores fiscales, tasadores, gestores patrimoniales…
El fin será elegir las medidas adecuadas, conducir bien las negociaciones, elaborar con criterio las propuestas y planes, perfilar bien las condiciones, optimizar su aplicación y prepararse si es preciso ante un procedimiento concursal o para intentar pactos extrajudiciales previos a este.
No debemos pensar nunca que la problemática de una empresa equivaldrá a la de otras. Ni siquiera será la misma, aunque las causas del contratiempo puedan ser similares o incluso estemos en una coyuntura general de crisis económica que afecte globalmente al mercado.
Cada negocio en crisis constituye un mundo distinto, con su propio cuadro patológico.
En consecuencia, cualquier pacto, plan o conjunto de condiciones deberá ser específico, ajustado como una pieza mecánica a la realidad del negocio y a su coyuntura.
Así, con un asesoramiento profesional de confianza, la empresa deudora:
- Tomará las decisiones que en cada momento resulten más ventajosas.
- Elegirá la vía de salida de la crisis que mejor se adapte a sus posibilidades.
- Explotará las posibilidades de cada situación, considerando los recursos accesibles.
- Evitará cometer errores que traigan consecuencias no deseables.
Obviamente, un autónomo en situación de crisis no requerirá habilitar medidas tan complejas como algunas expuestas, adecuadas para empresas de cierta dimensión.
Pero, aún en este caso, contando con un buen asesoramiento, podrá sortear algunos obstáculos en el camino e incluso, activando el mecanismo de segunda oportunidad, optar a una liberación final de ciertas deudas si no puede finalmente pagarlas.
¿Quieres más información?
Trabajamos con algunos de los mejores abogados especializados deudas. En todos los casos se trata de despachos especializados en derecho concursal. La mayoría ofrecen una primera consulta gratuita.
No lo dudes, contacta con el que esté más cerca de tu localidad. ¡Infórmate!