Concurso Acreedores - Deudas Hacienda y Seguridad Social
Publicado 09/05/22
Actualizado 02/01/23
Las administraciones y organismos públicos pueden ser acreedores del concursado igual que otras personas físicas o jurídicas. El deudor, sea particular, autónomo, empresa o ente no mercantil, puede tener deudas con la hacienda estatal, con haciendas autonómicas, forales o locales, con ayuntamientos, diputaciones, cabildos, con organismos públicos estatales, autonómicos o municipales, con la Seguridad Social…
De hecho, en los casos de insolvencia que llevan al concurso de acreedores —especialmente si se trata de empresas o autónomos— es muy frecuente que existan deudas de tipo tributario (impuestos, tasas…) o social (cotizaciones no efectuadas, retenciones no practicadas ni ingresadas…).
La normativa concursal establece algunas singularidades respecto de los derechos de cobro públicos, en general, y de aquellos de carácter tributario o cuya titularidad corresponde al a Seguridad Social, en particular.
Esas consideraciones especiales tienen que ver con aspectos de la regulación como los siguientes:
- Clasificación de créditos.
- Carácter de contingentes o condicionales.
- No aplicación de ciertos pactos a los créditos públicos.
- Contenido del plan de liquidación.
- Requisitos y alcance del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Clasificación de créditos
Los acreedores públicos podrán cobrar con ciertas preferencias los créditos por impago de impuestos, tasas o cotizaciones o por otros importes relacionados con servicios públicos u obligaciones de pago:
- Serán, en general, créditos contra la masa (deben pagarse antes que los demás) si se han devengado una vez iniciado el concurso.
- Tendrán privilegio especial los créditos públicos que estén garantizados con alguna hipoteca o prenda.
- Tienen privilegio general:
- Los créditos que correspondan a impagos de retenciones tributarias o de la Seguridad Social,
- El 50 % de otros créditos tributarios, de la Seguridad Social o de otros acreedores públicos que no tengan privilegio especial ni general, y no sean créditos subordinados.
- Aquellos créditos que nazcan por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El resto de créditos públicos serán créditos ordinarios, salvo algunos que son subordinados (intereses, recargos, multas…).
Carácter de créditos contingentes o condicionales
Algunos créditos públicos pueden adquirir el carácter de contingentes, si los derechos de cobro están a la expectativa de que se produzca un hecho o del sentido de una resolución pendiente.
Entre ellos están los que dependen del resultado de inspecciones de Hacienda o de la Seguridad Social. Y también los debidos a cantidades defraudadas a estos organismos por las que se haya presentado denuncia o querella.
Otros créditos públicos pueden tratarse como condicionales, si tienen activados con normalidad los derechos de cobro. Pero podrían anularse por la producción de un hecho o por una resolución. Entran en este supuesto los que corresponden a deudas con Hacienda y la Seguridad Social cuando esos derechos de cobro han sido recurridos en vía administrativa o jurisdiccional.
No aplicación de ciertos pactos o medidas a los créditos públicos
Ocurre con diversos instrumentos preconcursales y concursales:
- La paralización o suspensión de ejecuciones que conlleva la comunicación de negociaciones preconcursales no se aplica los créditos públicos.
- Los acuerdos incluidos en un Acuerdo Extrajudicial de Pagos no afectarán en ningún caso a los créditos públicos.
- Los acreedores que tengan créditos no financieros podrán adherirse a un acuerdo de refinanciación homologado, salvo que se trate de titulares de créditos de derecho público.
- Las propuestas de Convenio deben contener proposiciones de quita, de espera (hasta 10 años) o de quita y espera. Y podrán contener otras proposiciones adicionales para todos o algunos acreedores, pero no para los de créditos públicos.
Asimismo, en el plan de liquidación no podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de créditos públicos.
Requisitos y alcance del BEPI
Aquí hay que diferenciar lo que dicta la norma concursal y lo que se deriva de ciertas interpretaciones jurisprudenciales.
Según la normativa concursal
Extensión del BEPI
Si se cumplen los requisitos previstos por la normativa concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los que:
- son de derecho público (tributarios, sociales, con otros organismos…).
- corresponden a derechos de alimentos.
Requisitos del BEPI
Los requisitos para el logro del BEPI son de dos tipos, según la vía seguida:
- Satisfacer los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y en algunos casos del 25 % de los ordinarios, si se sigue la vía directa.
- Acordar un plan de pagos (de hasta cinco años) para satisfacer, por la vía diferida:
- los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y, en algunos casos, un 25 % de los ordinarios.
- los créditos por alimentos y los créditos públicos.
Aplazamiento y fraccionamiento de créditos públicos
El aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos se tendrá que ajustar a lo que dicten las normas tributarias o de la Seguridad Social o armonizarse con estas (ya que rige esa regulación específica).
Cuando actúa el mediador concursal, este debe solicitar de la administración pública que corresponda que se efectúen esos aplazamientos o fraccionamientos de los pagos pendientes.
Generalmente se armonizan los plazos máximos de fraccionamiento de la Administración y del Acuerdo extrajudicial de Pagos, aunque puede diferir la periodicidad de los plazos.
Doctrina del Tribunal Supremo seguida por muchos juzgados
Ley Concursal de 2013 y decisiones judiciales
Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en una sentencia de 2 de julio de 2019, muchos juzgados y tribunales están tomando resoluciones en favor de que entre los créditos exonerables mediante el BEPI sea posible incluir los públicos (todos o algunos de los ordinarios y los subordinados).
Los demás (créditos contra la masa, privilegiados, y en ocasiones el 25 % de los ordinarios) deberán pagarse en la liquidación o mediante el plan de pagos.
Esta doctrina surgió a raíz de cierta controversia sobre la interpretación del texto de la Ley Concursal de 2013. Esta norma literalmente determinaba la exoneración de créditos públicos en la vía directa del BEPI y no en la diferida. El Tribunal Supremo en 2019 se inclinó porque pudiera ser exonerable por ambas vías (posición que ya habían tentado algunos jueces en sus resoluciones).
Texto Refundido de la Ley Concursal y decisiones judiciales
Con el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, de 2020, pareció precisarse la regulación en la línea de que no fuera nunca exonerable, por ninguna de las vías, el crédito público. Pero muchos jueces han seguido manteniendo como referencia esa doctrina del Tribunal Supremo en sus autos y sentencias.
Esta inclinación jurisprudencial que prima la doctrina del Tribunal Supremo se fundamenta en que los textos refundidos solo deben reestructurar, homogeneizar y mejorar la exposición de la regulación. Se considera así que un texto refundido no puede modificar lo determinado por una Ley anterior, que había sido ya interpretada por el máximo tribunal.
La regulación puede variar en función de lo que se determine en la próxima reforma del Texto Refundido, ya en curso.
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