Créditos con Privilegio Especial
Publicado 02/05/22
Actualizado 02/01/23
Los créditos con privilegio especial son el grupo de créditos concursales con mayor preferencia, al margen de los créditos contra la masa, que son previos (deducibles antes).
Pero no solo son los prioritarios por orden de cobro, sino que se tratan de modo separado al ser derechos que tienen bienes específicos afectos en garantía real: hipotecas, prendas…
Estos créditos, como grupo preferente, afectan solo a esos bienes concretos de la masa activa (patrimonio del deudor). Y precisamente el carácter de afectos de esos bienes los aísla incluso del pago de créditos contra la masa, para el cual se dispone solo del resto del patrimonio.
Si la garantía no cubriera toda la deuda, la restante no pagada seguiría siendo crédito concursal, pero en otra categoría con menor prioridad.
Lista de créditos con privilegio especial
Son destacables, como créditos con privilegio especial, los derechos de cobro por impagos debidos a:
- Préstamos y créditos hipotecarios (garantías habituales en los préstamos bancarios destinados a financiar la compra de inmuebles) o pignorados (por ejemplo, con prendas sobre depósitos, valores…)
- Créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del bien inmueble gravado. (Supone la entrega de un bien inmueble en garantía de una obligación con el derecho añadido de ir cobrando sus frutos: rentas, alquileres…).
- Otras deudas garantizadas por hipotecas o prendas sobre bienes o derechos (al margen de productos bancarios).
- Operaciones con garantía de valores anotados en cuenta (acciones, deuda…).
- Operaciones de leasing (arrendamiento financiero), sobre los bienes arrendados con opción de compra.
- Ciertas operaciones de compraventa de bienes inmuebles (pisos, locales, terrenos…) o muebles (maquinaria, equipos, mobiliario…) con precio aplazado, sobre los bienes vendidos con reserva de dominio o condición resolutoria si se produce el impago.
- Créditos refaccionarios. Entre otros, son aquellos:
- Concedidos de modo finalista para la construcción, rehabilitación, elaboración o reparación de inmuebles o de ciertos bienes como maquinaria, instalaciones, herramientas…, con la garantía de esos bienes.
- Que tienen los trabajadores (por deudas salariales o por indemnizaciones) sobre los bienes que elaboran mientras sean de propiedad o estén en posesión del deudor.
- Algunos créditos de Hacienda (estatal, autonómica o local) que están garantizados o tienen afecciones a bienes…
- Deudas con tenedores de bonos garantizados que tiene operaciones de préstamo o similares como garantía. Entre ellos, cédulas y bonos hipotecarios, cédulas territoriales, bonos de internacionalización…
Algunas consideraciones sobre los créditos con privilegio especial
Bienes afectos, en general
- Estos privilegios especiales corresponden solo en cada caso a la parte del crédito cubierta por la garantía real. La parte que exceda de esta tendrá otra calificación (en muchos casos será un crédito ordinario).
- Aunque normalmente se pagarán estos créditos a partir de los bienes afectos, ejecutándolos, la administración concursal podrá optar por atender el pago con cargo a la masa patrimonial global y sin esa ejecución específica. En tal caso, satisfará los importes pendientes y asumirá los sucesivos como créditos contra la masa hasta el valor de la garantía. El resto no cubierto será también crédito con otra calificación).
- A fin de valorar qué importe tiene privilegio especial cuando la garantía no es dinero o fondos en cuentas, se toma como criterio el valor razonable del bien (según informes de tasación, cotizaciones medias de un período, valoraciones de expertos independientes…), al que se aplican algunas minoraciones.
Bienes que son garantía de créditos refaccionarios
- La garantía de los bienes elaborados respecto de las deudas salariales (uno de los tipos de créditos refaccionarios) la establece el Estatuto de los Trabajadores. En el concurso de acreedores, los créditos laborales (por salarios o indemnizaciones) gozan así de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los bienes elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Este privilegio especial de los trabajadores sobre los objetos elaborados no alcanza solo a los operarios. También beneficia a otros empleados del mismo centro de trabajo (o de otros implicados), incluso a los administrativos. Se considera así a toda la plantilla, siempre que sean personal relacionado de manera directa o indirecta con la elaboración.
- Los demás créditos refaccionarios pueden derivar de préstamos concedidos, pero también de otros contratos que supongan anticipos, prestaciones de servicios, entregas, gastos… y hayan influido en la obra. Se suele exigir que estén inscritos como tales en el Registro de la Propiedad.
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