Créditos con privilegio general
Publicado 02/05/22
Actualizado 02/01/23
Los créditos con privilegio general son aquellos créditos que tienen menor preferencia de cobro que los que conllevan privilegio especial, pero mayor prioridad que los créditos ordinarios y los créditos subordinados.
Además, afectan a todo el patrimonio del deudor, sin tener afectos bienes concretos como les sucede a los créditos con privilegio especial.
Lista de créditos con privilegio general
Entre otros, los créditos con privilegio general corresponden a impagos por conceptos u operaciones como los siguientes:
- Conceptos laborales y sociales:
- Salarios que no tienen privilegio especial ni se incluyen en los créditos contra la masa, hasta cierto límite: lo que resulte de multiplicar el triple del SMI (salario mínimo interprofesional) por el número de días de salario pendientes de pago.
- Indemnizaciones por extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del SMI.
- Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengadas antes de declararse el concurso
- Capitales coste de la Seguridad Social de los que sea legalmente responsable el deudor.
- Recargos sobre prestaciones por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral devengadas antes de declararse el concurso de acreedores.
- Retenciones y pagos a cuenta de tributos, y retenciones de pagos a la Seguridad Social (por ejemplo, por cotizaciones).
- Créditos de personas físicas por trabajos como colaboradores no dependientes, o por derechos de autor, generados en los últimos seis meses antes de declararse el concurso.
- El 50 % de otros créditos tributarios, de la Seguridad Social o de otros de acreedores públicos, (con algunas excepciones).
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual (derivados de actos negligentes dañosos) y por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El 50 % de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería (fresh money) concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación colectivo no rescindible en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
- El 50% de los créditos del acreedor que instó el concurso. sin contar los subordinados.
Algunas consideraciones sobre los créditos con privilegio general
Orden de pago
- Pagados los créditos contra la masa y dejando al margen los bienes afectos al pago de los créditos con privilegio especial, se pagarán los créditos con privilegio general.
- Se seguirá una prelación dentro del grupo (los subgrupos 1 a 7 antes citados, en ese orden de preferencia).
- Dentro de cada subgrupo de esta lista no hay orden: se pagan a prorrata si hay varios conceptos y no se cubren todos.
Otros aspectos
- En los créditos de acreedores públicos no se cuentan en el 50 % con privilegio general aquellos que:
- también tienen privilegio general pero más preferencia de cobro (citados en el subgrupo 2).
- tienen privilegio especial (por estar garantizados con bienes afectos: hipotecados, pignorados…).
- son créditos subordinados.
- El otro 50 % de los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería (fresh money) concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación es crédito contra la masa.
- Cuando los créditos por responsabilidad civil extracontractual corresponden a la causación de daños personales no asegurados, tienen preferencia a los demás del subgrupo 5. (Se juntan con los del subgrupo 4).
- Los capitales coste citados dentro del subgrupo 1 son importes que deben transferirse a la Seguridad Social para garantizar el pago de ciertas prestaciones (muerte, incapacidad…). Son las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las que deben realizar este pago. Pero también puede imponerse a las empresas contratantes de los trabajadores, con un recargo, si se las declara responsables, por ejemplo, por haber incumplido deberes de cotización.
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