¿Cuándo concluye el Concurso de Acreedores y qué sucede después?
Publicado 26/05/22
Actualizado 02/01/23
Los concursos de acreedores concluyen cuando se ha producido ya la liquidación del patrimonio y el pago a los acreedores (sea total o parcial), y también en otros supuestos: cumplimiento del Convenio Concursal, insuficiencia patrimonial, mejora de la situación del deudor que le hace salir de la insolvencia…
La conclusión del concurso tendrá diversos efectos sobre la administración concursal, sobre el deudor y sus derechos y obligaciones, sobre las deudas que puedan quedar pendientes…
Causas de conclusión del concurso de acreedores
El procedimiento concursal puede llegar a su fin por diferentes motivos:
- Una vez confeccionada la lista de acreedores, se constata que solo hay un acreedor (lo que hace innecesario este tipo de procedimiento, que busca la confluencia de acreedores.
- Se declaró abierto el concurso, pero alguien recurrió esa declaración y ahora esta se revoca (anula).
- Al presentarse la solicitud de concurso, el juez comprueba ya que no hay bienes y derechos ni para pagar los gastos del procedimiento (si es persona jurídica) o los créditos contra la masa (si es persona física).
- Se compueba en cualquier momento del procedimiento, que la masa activa es insuficiente para satisfacer siquiera la totalidad de los créditos contra la masa.
- Queda cumplido el Convenio que se había pactado, y transcurre el plazo legal para presentar acciones por incumplimiento o son rechazadas las ejercitadas.
- Se liquidan los bienes y derechos de la masa activa (patrimonio del deudor), y todo lo obtenido se ha aplicado al pago a los acreedores.
- Durante el procedimiento se comprueba que el deudor ha pagado la totalidad de los créditos reconocidos, en el concurso o por algún otro medio, satisfaciendo íntegramente a los acreedores.
- El deudor consigna en el juzgado los fondos necesarios para pagar la totalidad de los créditos reconocidos.
- Se constata en algún momento que ya no existe la situación de insolvencia.
- Todos los acreedores reconocidos, una vez finalizada la fase común, desisten o renuncian al procedimiento.
La muerte del deudor no es motivo para concluir el concurso. En este caso el procedimiento continuará como concurso de la herencia.
En ocasiones la conclusión del concurso la solicita el administrador concursal, pero también hay supuestos en los que la puede pedir el deudor o los acreedores o declararla directamente el juez.
Qué sucede al finalizar el concurso
Informes de la administración concursal
Si se produce la liquidación, la administración concursal deberá presentar al juez un informe final en el que, entre otros aspectos:
- Expondrá las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas, los pagos realizados y, si las hay, las consignaciones efectuadas.
- Solicitará la conclusión del procedimiento.
En otros supuestos el administrador concursal elaborará también un informe justificativo de la conclusión del concurso. En este opinará sobre la procedencia de esta cuando sean otros legitimados los que la solicitan.
Rendición de cuentas de la administración concursal y cese
Tras el informe de liquidación o el escrito de justificación o valoración de la conclusión del concurso, el administrador concursal deberá presentar un informe de rendición de cuentas.
En este documento:
- Justificará el uso de las facultades que de su cargo.
- Detallará la retribución percibida en cada fase del concurso.
- Dará cuenta de los pagos realizados a los auxiliares delegados, expertos, tasadores y entidades especializadas, si actuaron en el procedimiento.
- Precisará el número de trabajadores asignados por la administración concursal al procedimiento y el número total de horas dedicadas por todos ellos.
Este informe, al que las partes pueden oponerse, deberá aprobarlo el juez. Un rechazo puede conllevar una inhabilitación temporal del administrador concursal para conducir concursos.
Tras la conclusión del concurso, la administración concursal cesará en sus funciones.
Cese de limitaciones del deudor
La conclusión del concurso conlleva el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Como excepción, puede quedar alguna que derive de la sentencia de calificación.
Tramitación de la calificación aunque concluya el concurso
El que se declare concluido el procedimiento concursal no impide que se continúe tramitando la sección de calificación, si se inició, ni que la administración concursal ejecute las decisiones que incluya la sentencia de calificación.
Esta sentencia puede calificar el concurso como fortuito o como culpable.
Si la calificación es la segunda, ello podrá llevará a determinar quiénes son los responsables o cómplices. Y tendrá como consecuencia para estos, según los casos, que se determinen inhabilitaciones, pérdidas de derechos o la obligación de pagar indemnizaciones o compensar deudas pendientes…
Extinción de la empresa deudora
En el caso de deudores que sean personas jurídicas (sociedades, fundaciones, corporaciones…), concluido el concurso la sociedad o ente se extinguirá y se cancelará su inscripción en los registros públicos.
Se habrá constatado que la masa activa del deudor es insuficiente para pagar la totalidad de los créditos contra la masa o se habrá liquidado ese patrimonio y realizado algunos pagos posibles de varios grupos de créditos.
Por ello, sin patrimonio, ni actividad ni existencia, se liberará de facto de las deudas pendientes, aunque en la realidad su responsabilidad subsista de modo latente ante posibles demandas o reaperturas del concurso si aparecen nuevos bienes o si debe resolver relaciones jurídicas pendientes.
Puede haber excepcionesa a esa extinción, no obstante, en caso de que se satisfagan todas las deudas y se produzca una iniciativa de reactivación de la sociedad en disolución (supuesto poco habitual).
Posibilidad de solicitar el BEPI
La conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación o por insuficiencia de patrimonio para satisfacer los créditos contra la masa abre la posibilidad para el deudor persona física de solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Deberá cumplir ciertos requisitos y dispondrá de dos vías alternativas para lograrlo. Puede pagar una parte de los créditos y exonerar el resto o comprometerse a satisfacer los no exonerables mediante un calendario de pagos de hasta cinco años.
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