¿Cuándo no conviene acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
En algunos casos no será del todo recomendable acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad aún cumpliendo los requisitos para hacerlo.
Ello puede suceder, por ejemplo, si la situación económica o el importe de la deuda facilitan alternativas más sencillas para solucionar el problema o cuando la naturaleza de la deuda (tipo de impagos) impediría una exoneración de parte de ella.
Estas son algunas de esas situaciones.
Situaciones en las que podría no ser recomendable la Ley de Segunda Oportunidad
- Tienes deudas de muy bajo importe.
- No tienes ingresos y tu patrimonio es escaso o nulo, por lo que no te llegaría ni para cubrir los costes de los procedimientos (el Mecanismo de Segunda Oportunidad solo te supondría aumentar la deuda).
- Tu situación es de falta de liquidez (dinero inmediato con los que atender pagos), pero mantienes suficiente solvencia: dispones de ahorro en depósitos a plazo, participaciones en fondos de inversión, seguros de ahorro, inmuebles o automóviles en propiedad…, lo que puede permitirte realizar desinversiones rápidas o conseguir financiación para pagar tus deudas.
- La parte principal de tus deudas se debe solo al impago de pensiones de alimentos (por ejemplo, tras una separación o divorcio).
- Toda o casi toda tu deuda es con Hacienda y la Seguridad Social (aunque en esta situación quizá podría valorarse la conveniencia de acogerse a la Ley).
- Casi toda tu deuda corresponde a impagos de salarios recientes a trabajadores.
- Prácticamente toda la deuda que tienes es la hipotecaria con un banco y aún debes bastante (en cuyo caso podría resultarte más ventajoso renegociar el préstamo con más plazo y cuotas menores o plantear una dación en pago si entras en ciertos supuestos).
- La deuda que te queda por pagar del préstamo hipotecario es irrisoria comparada con el valor del inmueble. En este caso para cubrir los impagos podrían convenirte otras vías. Por ejemplo: renegociar condiciones con la entidad, refinanciar lo pendiente, realizar alguna desinversión, lograr un préstamo de un particular o ayuda de algún familiar…
Pero puede haber excepciones
Es muy importante estudiar a fondo cada caso a fin de valorar si es o no recomendable acogerse al mecanismo.
Incluso en algunas de las circunstancias citadas pueden existir posibilidades de éxito en los juzgados, ya que algunos jueces están tomando decisiones muy flexibles sobre las exoneraciones en determinados casos, interpretando la legislación a favor del deudor. (Por ejemplo, en lo referido a las deudas con acreedores públicos como Hacienda o la Seguridad Social: por deudas tributarias, cotizaciones impagadas, sanciones, recargos…).
Un abogado especializado en deudas te dirá si te conviene o no acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Del estudio del tipo de acreedores y de la naturaleza e importe de cada deuda obtendrá un diagnóstico que te aclarará si el mecanismo se antoja viable para lograr un resultado óptimo o es preferible recurrir a vías alternativas.