¿Cuándo puede activarse la transmisión de unidades productivas en el concurso?
Publicado 09/04/22
Actualizado 02/01/23
La decisión de vender una empresa o parte de ella con el fin de solucionar una situación de crisis financiera puede tomarse en cualquier momento.
Puede así desplegarse como vía de solución antes de que entre en juego la normativa concursal mediante un acuerdo entre la empresa vendedora y un comprador. Pero también puede promoverse en el preconcurso y en el concurso de acreedores.
Si se negocia en el preconcurso de acreedores, puede incorporarse en una propuesta anticipada de Convenio o en un plan de liquidación, que se aprobarán en el concurso si cumplen ciertas condiciones. Pero también podrá adoptarse como medida dentro ya de esta etapa judicial a iniciativa del administrador concursal o del juez (impulsada o no como idea por el propio deudor).
En concreto, considerando ambas etapas, la normativa concursal contempla hasta cuatro vías en las que podrá activarse la venta de la empresa del deudor o de alguna unidad productiva de esta. La negociación cabe que sea previa o inserta ya en el procedimiento judicial.
Transmisión de empresas en el concurso de acreedores
Las cuatro vías
Las distintas vías para encarrilar este tipo de medida derivan de la regulación de la norma concursal sobre:
- El modo ordinario de realizar una transmisión de unidades productivas.
- Las reglas para tramitar un Convenio Concursal.
- Los criterios para realizar una liquidación.
Hay cuatro momentos para activar este tipo de venta:
- Decidirla y formalizarla en la fase común del concurso.
- Pactarla en el Convenio (en una propuesta anticipada al Concurso o formulada dentro de este).
- Incluirla en el plan de liquidación propuesto por el administrador concursal.
- Proponerla en un plan de liquidación presentado por el deudor al solicitar el concurso.
Aspectos comunes
Aunque se aplicarán algunas reglas comunes —entre otras, la aprobación judicial—, la tramitación de la venta presentará algunas diferencias. Pero el resultado final de ejecutar esta medida, superados todos los pasos necesarios, será similar.
Un tercero adquirirá la empresa o parte de ella a cambio de un precio. Lo obtenido pasará a formar parte de la masa activa (patrimonio del deudor) o se aplicará directamente a los pagos.
Como punto común, el juez deberá autorizar la operación. Para eso estimará, entre otras consideraciones, que, en interés de los acreedores y del concurso, resulte una medida más adecuada que la mera liquidación o cesión de activos.
Norma general en la transmisión de unidades productivas
La normativa establece que la transmisión del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas pueda realizarse en cualquier momento del concurso por:
- Subasta judicial o subasta extrajudicial, como criterio general.
- Venta directa, o a través de persona o entidad especializada, propuesta por escrito por el administrador concursal, si lo autoriza el juez tras oír las alegaciones de las partes.
Esto último puede ocurrir porque:
- La subasta quede desierta.
- El juez estime que es el cauce más adecuado en ese concurso (por ejemplo, si urge la venta para evitar menoscabos de valor o constan ofertas muy ventajosas).
El mecanismo de la venta directa es, de hecho, el más habitual.
Asimismo, se determinan en la Ley Concursal aspectos diversos sobre esta transacción: contenido mínimo de las ofertas, consulta a los representantes de los trabajadores, criterios de adjudicación, efectos diversos, efectos sobre créditos pendientes y sobra garantías y cargas…
Momentos concursales para la transmisión de unidades productivas
Sin entrar aquí en los intríngulis de la tramitación, las siguientes son, a grandes rasgos, las cuatro vías para acometer la venta de unidades productivas del negocio del deudor en el concurso.
La negociación se podrá realizar en el mismo concurso o en el preconcurso, pero la formalización y ejecución de la transmisión se hará dentro de la etapa de concurso.
Transmisión de unidad productiva realizada en la fase común del concurso
De la norma general antes citada se deriva que la decisión de transmisión de la empresa o parte de ella puede tomarse ya en los inicios del procedimiento concursal, en la llamada fase común. No hay que esperar, por tanto, a la liquidación o a la aprobación de un Convenio Concursal.
El administrador concursal tendrá asignadas ciertas funciones en la tramitación de la venta: hacer valoraciones, fijar plazos, determinar gastos para mantener temporalmente la empresa…
Esta vía permite que la venta del negocio se anticipe a la liquidación, con ahorro de tiempo en el procedimiento y una mejor conservación del valor del negocio.
Transmisión de unidad productiva pactada en el Convenio
Otra vía para plantear la transmisión de unidades productivas del deudor es el Convenio. Se aprueba siempre dentro del Concurso, sea en la fase común, sea en la fase de Convenio, aunque puede tener una propuesta anticipada, negociada en el preconcurso.
Cuando este acuerdo lleva dentro como medida la venta de la empresa del deudor o de parte de ella a un comprador se denomina Convenio por asunción.
En este caso, el adquirente de la unidad productiva se debe comprometer a:
- Continuar con la actividad de ese negocio durante el tiempo mínimo que se haya pactado.
- Realizar el pago total o parcial de todos los créditos concursales, o de algunos.
En la práctica es poco habitual que se siga esta opción para albergar este tipo de medida. Es, de todos modos, una posibilidad contemplada por la normativa que puede explorar el deudor en el preconcurso o en el concurso.
Transmisión de unidad productiva incluida en el plan de liquidación propuesto por el administrador concursal
Es la forma ordinaria de plantear este tipo de operación en el concurso cuando no hay Convenio ni propuesta anticipada y nada justifica una venta urgente antes de la liquidación.
Por esta vía, el administrador concursal, tras cerrar el inventario de bienes y la lista de acreedores, presentará un plan de liquidación con las operaciones consideradas pertinentes. El plan lo deberá proponer una vez abierta la fase de liquidación. El juez, que deberá aprobarlo, podrá también efectuar modificaciones o preferir otras operaciones.
Este plan, que puede contemplar ventas de activos en subasta y cesiones de bienes, también puede optar por la transmisión de unidades productivas.
De hecho, la normativa concursal determina que, siempre que sea posible, deberá proyectarse en este plan de liquidación la venta unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y unidades productivas de la masa activa, o de una parte.
En el trámite se tendrán en cuenta las observaciones que puedan hacer los acreedores y los representantes de los trabajadores.
Transmisión de unidad productiva propuesta por el deudor en su plan de liquidación
Una opción para el deudor
Una vía especial dentro del concurso que contempla la normativa es que sea el propio deudor el que presente al procedimiento una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva en activo.
Para ello, adjuntará a la solicitud de concurso voluntario un plan de liquidación que incluya esa operación vinculada a un comprador. Se sustanciará, por tanto, al igual que en la opción anterior, en la fase de liquidación, que se abrirá justo al solicitarse el concurso.
En un plazo corto, el administrador concursal deberá realizar un informe sobre la propuesta, con el inventario de bienes y una valoración de ciertos efectos sobre el patrimonio y las deudas. Y también podrán presentar alegaciones los acreedores.
La operación deberá al final autorizarla el juez.
Problemática de esta vía
Aunque es una vía que se pretende rápida, los reparos que pueden mostrar el administrador concursal, los acreedores o el juez suelen convertirla en una alternativa complicada. En ocasiones incluso se acaban valorando otras opciones de adquisición diferentes a la propuesta por el deudor si pueden resultar más ventajosas o menos sospechosas.
Esta opción de transmisión de la empresa es la que han tratado de agilizar algunos jueces mediante el denominado prepack concursal. Consiste en unos protocolos con directrices y recomendaciones dirigidas a asegurar que por esta vía pueda tramitarse con celeridad la mejor venta posible.
Algunos grupos de jueces optan incluso por nombrar a un experto independiente para que conduzca el estudio de la operación y le dé más solidez a la propuesta.
Otros modos de adquisición de la propiedad de empresas en crisis
Al margen de la transmisión de unidades productivas en el concurso, existen otras medidas que pueden permitir que un acreedor adquiera cuotas de propiedad en la empresa deudora.
Son posibles, por supuesto, fuera del ámbito concursal. Pero algunas caben también en el preconcurso, a través de un acuerdo de refinanciación o de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. O en el concurso, vía Convenio, como medida diferente a la venta directa de la empresa.
Estas son algunas posibilidades:
- Venta de participaciones o acciones con una reestructuración de créditos simultánea.
- Conversión de deuda (importes impagados) en capital o en obligaciones convertibles en acciones de la sociedad deudora.
- Refinanciación mediante créditos participativos.
- Compra de créditos de los acreedores (por un tercero o por otros acreedores) seguidos de conversión de estos en capital de la sociedad deudora.
- Absorción por una sociedad de la empresa deudora o de parte de esta, o fusión societaria.
En estos casos no hay una operación de compraventa de unidades productivas. Pero el resultado es que una persona física o jurídica acaba adquiriendo cuotas de propiedad de la empresa deudora.
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