¿Podría ofrecer una dación en pago al acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Sí. En algunos casos podrá formalizarse una dación en pago en los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad. Pero hay diferencias en función de la fase del mecanismo en la que se plantee.
Dación en pago como medida de liberación de la deuda
- El deudor puede ofrecer una dación en pago ya en la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1) comunicada a los acreedores. La dación de pago (uno de los tipos de cesión de bienes) es una medida habitual (junto a otras, como las quitas o las esperas) si el deudor no puede afrontar las cuotas del préstamo y se estima que gran parte de los acreedores la aprobará. Pero podrían rechazarla.
- Por su parte, en la fase de Concurso Consecutivo (Fase 2), la vivienda generalmente se liquidará (mediante subasta). No obstante, el juez podría estimar que se dan circunstancias que hacen preferible que el deudor la mantenga, o decidir plantear directamente una posible dación en pago si lo pide el administrador concursal o el acreedor afectado.
Exoneración de deuda con liquidación de la vivienda
Por otra parte, en algunos casos el deudor podría conseguir un efecto similar al de una dación en pago por la vía del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), en deudas por préstamos hipotecarios.
Así, si en la liquidación se subasta el inmueble pero lo obtenido no cubre toda la deuda, el deudor podría liberarse de la parte pendiente. Ello vendría dado porque, legalmente, la parte cubierta por la garantía es crédito privilegiado (no puede exonerarse), pero la parte que pueda quedar aún pendiente una vez ejecutada la garantía será crédito ordinario (con menos preferencia) y sí puede extinguirse con el BEPI.
Con ello, el deudor podría liberarse al final de toda la deuda del préstamo hipotecario tras la venta (subasta) de su vivienda: equivaldría en la práctica a la liberación de deuda que puede conseguirse mediante una dación en pago, aunque no lo sea desde un punto de vista jurídico (al no haber cesión sino venta).
Imagina un ejemplo: debes por el préstamo hipotecario 110.000 euros (que son deuda preferente). Al subastarse la vivienda en la liquidación, cubres 60.000 euros de esa deuda. Los 50.000 euros restantes pasan a ser crédito ordinario y ya entran en la parte que podrías exonerar.
Por supuesto, deberías cumplir el resto de condiciones de pago exigidas para lograr el BEPI. Son dos opciones:
- Dejar pagadas ya tras la liquidación las deudas indicadas legalmente (todas las que corresponden a ciertos créditos más preferentes). Es la vía automática.
- Saldarlas en un máximo de 5 años mediante el plan de pagos (con algunos requisitos adicionales). Es la vía diferida.
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