¿Existe una deuda mínima y una máxima para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
La Ley Concursal NO especifica ninguna deuda mínima para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Dependerá de la situación personal del deudor, y de sus ingresos y patrimonio.
Respecto a la deuda máxima, la Ley sí indica como requisito para el nombramiento de mediador concursal y la celebración del Acuerdo Extrajudicial de Pagos que el pasivo (la deuda) no supere los 5 millones de euros. Es la primera fase del mecanismo.
En general, con deudas inferiores a 7.000 EUR quizá no convenga recurrir al mecanismo de segunda oportunidad, ya que con toda probabilidad se deberá movilizar demasiado patrimonio para cubrir una deuda tan escasa y habrá que sumar a ello el coste de los procedimientos.
En estos casos, una negociación con los acreedores o la búsqueda de financiación o refinanciación podrían ser vías más adecuadas. Pero siempre hay que estudiar cada caso.
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