¿Es diferente la Ley de Segunda Oportunidad para un autónomo y para un particular?
Publicado 04/02/22
Actualizado 30/01/23
La Ley Concursal permite que se acojan al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad tanto los particulares como los autónomos.
Hay algunas diferencias en ambos casos, pero se trata de aspectos sobre todo de tipo formal (en ciertos trámites), poco relevantes respecto de los efectos económicos.
Estos son algunos ejemplos:
- Los particulares deben solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) a un notario. Los autónomos deben pedirlo al Registro Mercantil o a una cámara de comercio.
- En el caso del los particulares, el notario podrá asumir la función de mediador concursal o nombrar a otro mediador. En el caso de los autónomos, el registrador designará a otro mediador (o la cámara asumirá ese papel).
- Al solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor que sea titular de un negocio como autónomo deberá presentar un balance de su actividad.
- Si el deudor es particular, las actuaciones para el nombramiento del mediador concursal están exentas de retribución arancelaria.
- En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con deudores particulares solo se podrán contemplar quitas, esperas y cesiones de bienes o derechos, pero no la conversión de créditos en instrumentos financieros (opción muy poco habitual en autónomos, pero posible).
- Si se llega a la fase de Concurso Consecutivo (Fase 2), el juzgado competente será:
- El de primera instancia del domicilio del deudor, si este es particular.
- El juzgado de lo mercantil (del lugar en el que tenga sus intereses), si el deudor es titular de una actividad o negocio.
- Al abrirse el Concurso Consecutivo de un particular, ello supondrá el inicio directo de la fase de liquidación.
También hay variaciones de algunos plazos asociados a ciertos efectos del concurso sobre el patrimonio del deudor o a determinados trámites de los procedimientos, si el deudor es particular.
Hay que destacar que la normativa, a todos estos efectos, diferencia entre personas naturales:
- No empresarios. Son los que aquí denominamos particulares.
- Que tienen la condición de empresarios. Incluye a todos los autónomos.
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