Efectos de la comunicación de negociaciones en el preconcurso de acreedores
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
La comunicación de inicio de negociaciones del deudor con los acreedores para alcanzar cualquiera de los tres instrumentos preconcursales previstos implica que se produzcan ciertos efectos.
Estos efectos se mantendrán, al menos, durante el plazo legal establecido para que esas negociaciones tengan éxito:
- Tres meses, en general.
- Dos meses, si se trata de particulares.
Algunos se mantendrán, unidos a otros, si finalmente se entrara finalmente en concurso de acreedores.
Efectos principales de la comunicación de negociaciones preconcursales
Los principales efectos que se producirán durante ese período de negociaciones se indican a continuación. Se exponen de modo muy resumido, en sus líneas generales (con algún apunte diferencial según el instrumento preconcursal).
Blindaje ante solicitudes de concurso
El deudor en insolvencia actual conseguirá durante el plazo de las negociaciones (tres meses, dos para deudores particulares) que:
- Se aplace su deber de declarar el concurso (tenía un máximo de dos meses para hacerlo desde que conoció o debió conocer su situación).
- Los acreedores no puedan de momento declararlo en concurso. (Podrán solicitarlo, pero temporalmente no se admitirán las peticiones a trámite).
Una vez finalizado el plazo de tres (o dos) meses, el deudor aún tendrá un mes de tiempo para solicitar el concurso de acreedores. Si algún acreedor lo solicita antes, el concurso se abrirá al finalizar ese mes, si el deudor no lo ha instado antes.
Paralización y suspensión de ejecuciones
Se establece la prohibición o suspensión de ciertas ejecuciones durante el plazo de tres (o dos) meses. Hay que diferenciar entre la norma general y los supuestos especiales.
Ejecuciones en general
- Si se trata de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del patrimonio del deudor.
- Si se busca obtener adhesiones a una propuesta anticipada de Convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales en las que soliciten el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- En ambos casos, si las ejecuciones ya se están tramitando, se suspenderán.
Supuestos especiales
Si se trata de acreedores con garantía real (hipotecas, prendas…) o de acreedores financieros (como las entidades bancarias), se produce el efecto citado pero con ciertas excepciones y matizaciones.
- Sí se podrán iniciar y continuar las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de acreedores de pasivos financieros, salvo que se acredite que la mayoría de estos (51 %):
- Apoya abrir negociaciones para un acuerdo de refinanciación;
- Se compromete a no seguir esas ejecuciones.
- También podrán iniciarse las ejecuciones con garantía real sobre los bienes del deudor afectos a esa garantía, pero se paralizarán si se trata de bienes en alguna de estas dos circunstancias:
- Son necesarios para la continuidad de la actividad económica del deudor.
- Constituyen su vivienda habitual (si es particular o autónomo y está negociando un Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
No se aplican estos supuestos de prohibición o suspensión de ejecuciones cuando corresponden a acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social…).
Fin del efecto
Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse:
- Transcurridos ya tres meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones (dos meses para deudores particulares). Es el fin de la etapa preconcursal.
- Si el juez resuelve que los bienes o derechos ya no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Efectos que no se producirán con la comunicación de negociaciones
La comunicación de inicio de negociaciones preconcursales:
- No afectará al derecho del acreedor de intentar la satisfacción de algunos créditos garantizados personalmente por terceros, por lo que podrá reclamar el cobro los avalistas o fiadores del deudor que ha incumplido los pagos.
- Dejará abierta la posibilidad de que los acreedores con garantía real inicien ejecuciones sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados, con las excepciones antes citadas (referidas a bienes afectos a negocios o que sean vivienda habitual).
- Por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos aplazados.
- No impedirá que los acreedores soliciten el concurso del deudor, aunque esa petición no se admitirá a trámite mientras transcurren los plazos preconcursales.
- En caso de que se busque un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, no condicionará al mediador concursal, que podrá instar el concurso del deudor sin agotar el plazo si ve inviable el pacto preconcursal.
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