¿Qué efectos tienen las distintas modalidades de acuerdo de refinanciación?
Publicado 09/04/22
Actualizado 02/01/23
En cuanto a los instrumentos preconcursales, el Convenio Concursal y el Acuerdo Extrajudicial de Pagos son cada uno un único tipo de pacto, con unos requisitos y una lista de medidas posibles más o menos amplia.
Pero en los acuerdos de refinanciación podemos distinguir varias modalidades, a partir de las indicaciones de la Ley Concursal.
A continuación puedes ver de modo muy sintético qué efectos son o no asociables a cada tipo de acuerdo de refinanciación posible. Son dos modalidades, más un tipo general —se suele llamar acuerdo atípico— que queda fuera de esta normativa:
- Colectivo — Se pacta con todos o algunos acreedores. Debe cumplir ciertos requisitos. Puede ser homologado o no homologado judicialmente.
- Singular — Cumple ciertos requisitos, pero no los necesarios para los acuerdos colectivos.
- Atípico — Se pacta al margen de la normativa concursal.
Posibles efectos concursales de los acuerdos de refinanciación
Básicamente hay que diferenciar entre los siguientes efectos. Unos son propios del pacto, otros, de la apertura de la etapa preconcursal, y otros, propios de la modalidad de pacto, activados si se cumplen ciertos requisitos.
Efectos de las medidas pactadas
Son los efectos producidos por las medidas incluidas en el acuerdo. Dependerá, por tanto, de lo que se pacte. Cualquier tipo de acuerdo despliega sus efectos entre los firmantes, siempre que no perjudique los derechos de otros.
- Sobre los acuerdos de refinanciación atípicos y los singulares no hay indicaciones legales sobre contenido.
- Los acuerdos de refinanciación colectivos sí deben incluir al menos la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o la extinción de las obligaciones del deudor.
Otras medidas posibles son, en general, quitas, esperas, cesiones o transmisiones de bienes, conversiones de deuda en instrumentos financieros, etc.
Efectos de la comunicación de negociaciones
Son los efectos generales que se activan con la apertura del preconcurso:
- Congelación de deber del deudor en insolvencia actual de solicitar el concurso de acreedores dos meses después de que conociera o debiera conocer su situación. Esta suspensión se alarga tres meses más por las negociaciones (dos, si es particular).
- No admisión a trámite de peticiones de concurso efectuadas por los acreedores durante esos tres meses
- Paralización o suspensión de ciertas ejecuciones contra el patrimonio del deudor (hay excepciones).
Solo se producen si se comunica que se inician negociaciones para lograr un acuerdo de refinanciación colectivo. (También puede comunicarse que se busca este o, alternativamente, una propuesta anticipada de Convenio).
Blindaje ante posibles rescisiones
Llegado el concurso consecutivo, en general, pueden anularse algunas operaciones o pactos recientes (de los dos años anteriores), Son aquellos del deudor con acreedores o terceros que se consideren perjudiciales para su patrimonio (masa activa del procedimiento). Pero la normativa concursal prevé algunas excepciones que no podrán rescindirse.
Entre otras, están los pactos incluidos en acuerdos de refinanciación colectivos homologados judicialmente. Asimismo, tampoco serán rescindibles los que no se hayan homologado pero cumplan los requisitos de los colectivos.
Los acuerdos de refinanciación singulares tampoco eran rescindibles según la Ley Concursal anterior. Pero ahora, con el Texto Refundido de la norma, no se contemplan como excepción.
Es un tema controvertido que admite interpretaciones distintas, al tratarse solo de un texto refundido y no de nueva legislación.
Arrastre de acreedores
Supone que algunos de los acreedores ausentes o disidentes (que no aprobaron el acuerdo) se vean, a pesar de ello, vinculados por las medidas incluidas en este. Deben darse ciertas mayorías de apoyo determinadas en la Ley.
Este efecto, en los pactos de refinanciación, solo se da en los acuerdos colectivos homologados judicialmente.
Privilegio Fresh Money (dinero fresco)
Beneficio en la liquidación
Es un beneficio que obtiene el acreedor que concede al deudor un nuevo crédito o más importe de financiación. Debe darse dentro de un acuerdo de refinanciación preconcursal y suponer para el deudor nuevos ingresos de tesorería.
En ese caso, con vistas a la posible liquidación en el concurso consecutivo, los acreedores verán mejorar su prioridad de cobro por ese importe extra de financiación:
- El 50 % será crédito contra la masa (primer grupo de créditos que se deben pagar).
- El otro 50 % serán créditos con privilegio general.
Con el Texto Refundido de la Ley Concursal, cabe entender que solo se aplica a los acuerdos de refinanciación colectivos, que son ahora los no rescindibles. Hay que recordar además que la norma impulsa que estos acuerdos incluyan ampliaciones de crédito (aunque también puedan consistir en modificaciones de condiciones).
Con la Ley Concursal anterior podía interpretarse que también alcanzaba a los acuerdos de refinanciación singulares.
Excepción
Se exceptúa de este beneficio el caso de que los acreedores que concedieron la financiación extra sean personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, socios…). O el propio deudor.
Por ejemplo, si conceden préstamos particulares o realizan aportaciones en aumentos de capital u otras inversiones.
¿Qué sucede con los otros instrumentos preconcursales?
Los Acuerdos Extrajudiciales de Pago y los Convenios no tienen modalidades distintas. Y no son objeto de homologación judicial, aunque sí deben cumplir ciertos requisitos específicos para que se aprueben.
En cuanto a los efectos, visto de manera resumida:
- Se producirán los efectos derivados de las medidas pactadas, si el acuerdo se aprueba en el preconcurso (Acuerdo Extrajudicial de Pago) o en el concurso (Convenio).
- Activan ambos instrumentos, cuando se inicia su negociación, el escudo protector del inicio del preconcurso. (En el caso del Convenio, con vistas a lograr adhesiones a una propuesta anticipada).
- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos disfruta igualmente del blindaje contra rescisiones concursales. Y el Convenio, por su parte, se pacta y aprueba judicialmente ya dentro del concurso, como alternativa a la liquidación (no es una medida anterior al concurso).
- En el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que cumpla ciertos requisitos se puede dar también cierto arrastre de acreedores ausentes o disidentes. Puede afectar a los que no tienen garantía real e incluso en algunos casos también a los que la tienen, incluso si no aceptaron el pacto). Deben darse ciertas mayorías de aceptación específicas.
- También para el Convenio la normativa prevé cierto efecto de arrastre de acreedores que no hayan aceptado el pacto, si se dan ciertas mayorías. Son también reglas específicas para este tipo de instrumento.
- El efecto de privilegio Fresh Money no se produce en estos instrumentos. Solo se da en algunos acuerdos de refinanciación. No obstante, sí se contempla como prioritario en la liquidación el cobro de créditos concedidos al deudor para financiar el plan de viabilidad que se exigía para el cumplimiento del Convenio que se hubiera aprobado antes.
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