¿Es aplicable la Ley de Segunda Oportunidad a extranjeros?
Publicado 04/02/22
Actualizado 02/02/23
Sí, la Ley de la Segunda Oportunidad es aplicable a extranjeros. Pueden acogerse a esta normativa todos los deudores extranjeros que sean personas naturales (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España, con toda su documentación en regla, o al menos tienen aquí el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…).
La nacionalidad no es un obstáculo.
Incluso el propio formulario de solicitud de inicio de los trámites del Acuerdo Extrajudicial de Pagos contiene una casilla en la que cumplimentar la nacionalidad si el deudor es extranjero.
Asimismo, la normativa concursal contempla determinados aspectos relativos a la existencia de acreedores extranjeros, concursos iniciados en otros países, deberes de colaboración e información entre estados y tribunales, reconocimiento y ejecución de resoluciones adoptadas en otros países…
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