¿Es posible pasar directamente a la fase 3 (BEPI) de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
NO. La regulación introducida en la Ley Concursal por la Ley de Segunda Oportunidad no contempla la obtención directa del BEPI sin otros trámites previos.
El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad prevé que se pase por una serie de trámites para llegar a la exoneración de las deudas pendientes. Aunque la Ley de la Segunda Oportunidad se vincula de modo directo a la obtención del beneficio que permite la exoneración de pasivos insatisfechos, para lograrlo deben cumplirse ciertos presupuestos y requisitos.
Es preciso, en primer lugar, que se inicie el concurso (será consecutivo si previamente se intentó el Acuerdo Extrajudicial de Pagos) y que este concluya por alguno de estos motivos:
- Constatarse la insuficiencia de ese patrimonio para satisfacer los créditos contra la masa (las deudas más preferentes).
- Finalizar la fase de liquidación del patrimonio (en este caso, sin que se hayan satisfecho todas las deudas).
Luego, si se cumplen todos los requisitos que contempla la normativa, el deudor podrá optar al BEPI (Fase 3) y liberarse de todos los pagos pendientes, o de algunos. Para este fin dispondrá de dos vías:
- Vía automática. Si ha podido saldar ya en la liquidación una serie de deudas que tienen la máxima prioridad.
- Vía diferida. Si se compromete a cumplir un plan de pagos (de hasta cinco años) de las deudas pendientes que no pueden cancelarse (no exonerables).
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