¿Existe la figura del prepack concursal en otros países?
Publicado 09/04/22
Actualizado 02/01/23
SÍ. El origen de esta figura, denominada genéricamente prepack, está en Estados Unidos y en el Reino Unido.
Y, aunque con variantes —regulada legalmente o solo como mecanismo judicial—, este tipo de iniciativa ha tenido aplicación asimismo en otros países. Por ejemplo, Alemania, Francia o Países Bajos, y desde hace poco también en España. También existen variantes en algunos países sudamericanos…
La denominación de este formato procedimental proviene de la expresión anglosajona Pre‑Packaged Insolvency Sale.
Puede traducirse literalmente como venta por insolvencia preempaquetada, o, de modo más funcional, como propuesta de venta de empresa insolvente.
Cuatro modelos de prepack en otros países
Estados Unidos
En Estados Unidos las figuras que podríamos encuadrar dentro del concepto de prepack concursal son diversas. En conjunto, se acercan más a lo que en España conocemos como instrumentos preconcursales: planes de restructuración, de refinanciación…
Pero dentro de estas opciones existe también la posibilidad de elaborar propuestas de venta de las empresas previas al procedimiento de quiebra (bankruptcy). Son lo que se denomina pre‑arranged sales o pre-plan sales.
Pueden centrarse en la enajenación de activos de la empresa, de unidades productivas de esta o del negocio en su totalidad.
Si se pactan antes del procedimiento, se ejecutarán en cuanto consigan la aprobación por parte de la corte judicial.
No existen pautas prefijadas, pero judicialmente se han establecido algunos requisitos y criterios a tener en cuenta para aspirar con mayor probabilidad de éxito a esa aprobación.
Entre otros, que conste una justificación, detalles informativos suficientes, un examen variado de ofertas, la participación de todos los implicados, la aportación de planes de reorganización, el beneficio para los acreedores, el respeto a los privilegios de estos…
Reino Unido
En este país existe la figura genérica del Pre-Pack Administration regulada legalmente, que se dirige a promover la preparación y ejecución de la venta de la empresa insolvente a un comprador antes del procedimiento de quiebra.
Este objetivo se facilita nombrando la empresa previamente a un administrador de la operación, denominado Insolvency Practitioner.
Este profesional gestionará la elección del comprador, la negociación entre los interesados, las condiciones de la venta, el acuerdo de los administradores de la sociedad deudora y de los acreedores privilegiados (como los hipotecarios), el pago inicial a estos (y posterior al resto) y la presentación por el comprador de un plan inicial de saneamiento.
La operación podrá así resolverse, en principio, sin necesidad de autorización judicial, con bastante libertad para las partes.
Se permite además la compra por persona relacionada con el deudor, algo más restringido, por ejemplo, en España, por los riesgos que comporta.
Francia
En este caso también existe una figura, denominada Prepack Cession. En este modelo procedimental se asigna a un mandatario ad-hoc o a un conciliador la misión de conducir la operación de venta de la empresa. (Son dos figuras habituales en los concursos franceses).
El profesional designado, tras estudiar el caso y realizar la búsqueda y valoración de posibles compradores, presentará una propuesta. Tendrá como fin evitar, si la aprueba el juez, que en el concurso de acreedores deba efectuarse una licitación de adquirentes.
Así, si la propuesta está correctamente elaborada, el juez podrá decidir sobre las ofertas presentadas en el prepack sin necesidad de abrir opciones a nuevos compradores. Esto puede venir favorecido porque las propuestas estudiadas con anticipación proponen habitualmente precios de compra superiores a las más tardías.
La preparación de la propuesta se debe realizar en un marco de absoluta confidencialidad obligada por ley y está sujeta a ciertos controles judiciales.
Países Bajos
Una figura similar de creación jurisprudencial, no regulada legalmente, la aplican también en los tribunales de algunos territorios neerlandeses.
Coloquialmente se la denomina en inglés Dutch Prepack Administration.
Consiste en que el deudor solicite, antes del concurso, el nombramiento de un administrador concursal prospectivo, denominado Silent Trustee (administrador silencioso).
Este profesional conducirá con discreción esta fase preparatoria, centrada en obtener toda la información posible que permita calibrar si una venta ventajosa es posible.
Para ello, analizará a fondo todos los datos financieros, realizará las valoraciones pertinentes, buscará posibles compradores y estudiará las mejores opciones para la venta de la empresa.
El resultado será una propuesta de operación de venta de la empresa o de parte de ella descrita con todo detalle.
Una vez declarado el concurso, el administrador concursal definitivo (que muchas veces será el mismo administrador silencioso) estará en disposición de proponer la ejecución de la propuesta al juez sin excesivas dilaciones.
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