Fases del Concurso de Acreedores
Publicado 04/02/22
Actualizado 02/01/23
Dentro de los instrumentos y procedimientos regulados por la actual Ley Concursal, el concurso de acreedores propiamente dicho es la etapa judicial de la tramitación.
En ocasiones las situaciones de insolvencia de empresas, entes, autónomos y particulares llevarán a este período tras una etapa previa extrajudicial no exitosa.
Pero también hay deudores insolventes que acaban directamente en el concurso de acreedores sustanciado en sede judicial porque deciden no optar por los instrumentos preconcursales, generalmente porque los ven inviables, y consecuentemente no inician negociaciones con los acreedores o lo hacen al margen de la normativa.
Asimismo, hay acreedores que, con fundamentos suficientes que constaten o hagan presumible la insolvencia actual del deudor, solicitan la apertura del concurso antes de que lo haga este.
Tres modos diferentes de llegar al concurso de acreedores
Considerando tres factores en juego —los tres instrumentos preconcursales que tiene el deudor a su alcance (acuerdos de refinanciación, Acuerdo Extrajudicial de Pagos o propuesta anticipada de Convenio), el hecho de que opte o no por alguno de ellos y la posibilidad de que se adelante algún acreedor y solicite el concurso—, podemos diferenciar varios modos de llegar a esta etapa judicial:
- Tras la etapa preconcursal:
- Con propuesta anticipada de Convenio (que se sustanciará al inicio del concurso).
- Sin propuesta anticipada de Convenio, por no haberse logrado adhesiones suficientes a pesar de haberse intentado.
- Sin el acuerdo de refinanciación o el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, porque aunque la negociación se ha intentado, no se ha podido formalizar el pacto o ha sido anulado.
- Con el acuerdo no vigente, por haberse incumplido o anulado.
- Directamente, sin previa etapa preconcursal.
No se inician concursos de oficio por el juez ni a instancia del Ministerio Fiscal.
Concurso consecutivo
Cuando esta etapa judicial sigue a un intento fallido de lograr un acuerdo de refinanciación o de Acuerdo Extrajudicial de Pago, se la denomina concurso consecutivo.
Esta situación puede darse porque ese instrumento preconcursal destinado a evitar el concurso:
- No puede formalizarse (no hay acuerdo o no hay las mayorías necesarias).
- Se formaliza, pero el deudor prevé incumplirlo o lo incumple.
- Es anulado o resulta ineficaz.
El concurso consecutivo puede tener ciertas peculiaridades en su tramitación respecto al abierto de modo directo. (Algunas se comentan en los próximos puntos).
A continuación se expone a grandes rasgos cuál es la secuencia de la etapa judicial del concurso, cómo discurren sus fases, qué trámites incluyen, qué efectos producen y qué operaciones se realizan.
Se trata de una visión muy sintética del concurso, ya que es un procedimiento complejo. Y se expone teniendo en cuenta su estructura general. Solo se incluyen algunas precisiones relativas a distintas modalidades de concurso cuanto conviene reseñarlas.
Si estás pensando en llevar a cabo un Concurso de Acreedores no dudes en contactar con nosotros. En nuestro directorio de abogados especializados en deudas encontrarás un experto que te podrá asesorar. La primera consulta es gratuita. ¡Infórmate!
Inicio del Concurso de Acreedores
Motivos para solicitar el concurso y legitimación
Para que se declare abierto el concurso de acreedores ha de existir insolvencia del deudor, actual o al menos inminente.
Pueden solicitarlo el deudor, los acreedores, socios responsables personalmente de las deudas de la sociedad o, en algunos casos, el mediador concursal.
Solicitud, datos y documentos
Solicitud del deudor
La solicitud del deudor se dirige al juez competente y debe ir firmada por abogado y procurador.
Corresponderá el procedimiento a un juzgado de lo mercantil, salvo que se trate de un deudor particular, en cuyo caso lo tramitará a un juzgado de primera instancia.
En la solicitud el deudor deberá acreditar su insolvencia y adjuntar una serie de datos y documentos.
Entre otros:
- Memoria que indique datos diversos: historia económica y jurídica del deudor, actividades de los últimos tres años, establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, causas de la insolvencia, viabilidad patrimonial, etc.
- Identidad de socios o asociados, administradores o liquidadores, directores generales, auditor de cuentas, etc.
- Valores, si están admitidos a cotización en mercado secundario oficial.
- Inventario de los bienes y derechos de su patrimonio, y sus características, ubicaciones, valores, cargas, datos registrales, etc.
- Relación de acreedores, con sus datos identificativos, cuantía y el vencimiento de créditos, garantías constituidas, reclamaciones en curso, etc.
- Plantilla de trabajadores.
- Cuentas anuales e informes de gestión y de auditoría de los tres últimos ejercicios, si debe llevar contabilidad, y operaciones y cambios patrimoniales posteriores.
- Identidad del cónyuge, si el deudor es persona natural casada, y datos del matrimonio, régimen económico, etc.
Solicitud de los acreedores
Los acreedores que soliciten el concurso deben expresar mediante documentos acreditativos, entre otros datos, la descripción de sus créditos (derechos de cobro) y los signos externos reveladores del estado de insolvencia del deudor.
No podrán solicitar el concurso los acreedores que en los seis meses anteriores adquirieron los créditos (derechos de cobro) a título singular (es decir, no dentro de un patrimonio global transmitido) y por un negocio diferente a la herencia o legado. Eso deja fuera, por ejemplo, a las empresas que adquieren derechos de otros acreedores para luego tratar de cobrarlos inmediatamente.
Otros legitimados
Otros legitimados, como los socios personalmente responsables, también deberán justificar mediante documentos o pruebas (documentales, periciales…) su derecho a solicitar la declaración de concurso o los hechos justificativos.
En cuanto al mediador concursal, deberá solicitar el concurso consecutivo a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos si no fructifica el pacto, es anulado por el juez o es incumplido por el deudor.
Signos que indican insolvencia actual
Los signos de insolvencia y los solicitantes
La solicitud de declaración de concurso cuando la presenta algún acreedor u otro legitimado diferente del deudor debe fundarse en alguno de los hechos externos que da a entender que existe un estado de insolvencia del deudor.
Para fundamentarlos, pueden aportarse documentos o proponerse otros medios de prueba.
Asimismo, existe la presunción legal de que el deudor ha conocido su situación de insolvencia actual si se ha producido alguno de esos hechos significativos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Ello le obligaría a solicitar el concurso en el plazo de dos meses si no lo han solicitado antes otros legitimados.
Hechos externos significativos reveladores de la insolvencia actual
La normativa concursal contempla diversos hechos reveladores de insolvencia.
Entre otros, la existencia de declaraciones judiciales o administrativas de insolvencia, embargos generales o insuficientes, impago de deudas tributarias, cotizaciones o salarios de los tres últimos meses, alzamientos de bienes…
Declaración de Concurso, apertura y publicidad
Tramitación del concurso
Será el juez competente el que admita o no a trámite la solicitud de concurso, una vez examinado el cumplimiento de los requisitos legales.
Dentro de la tramitación pueden darse circunstancias diversas.
Por ejemplo:
- Si hay más de una solicitud, se tramitará la primera admitida y las demás se unen a esta.
- Si hay defectos en la solicitud y los documentos, el juez dará un plazo breve al solicitante para que los subsane.
- El juez puede pedir en ocasiones una fianza a los acreedores solicitantes.
- El deudor puede oponerse a la solicitud de los acreedores y que ello se sustancie en una vista con presentación de pruebas.
- El juez puede determinar en algunos casos medidas cautelares para proteger el patrimonio del deudor (anotaciones registrales, depósitos de bienes, cese de ciertas actividades o conductas, etc.).
- En ocasiones se tramitarán recursos contra las decisiones iniciales del juez…
Auto de declaración
El auto de declaración de concurso efectuado por el juez:
- Abrirá la etapa judicial, iniciando la fase común del concurso.
- Indicará aspectos diversos: si se trata de concurso voluntario o necesario, si el deudor ha presentado propuesta anticipada de Convenio o ha pedido ya la liquidación…
- Incluirá, si procede, el nombramiento del administrador concursal.
- Efectuará un llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos.
- Solicitará a las partes que presenten algunos documentos que estén aún pendientes.
El auto del juez que declara el concurso abre la fase común del procedimiento.
Fase común
Durante esta fase se procede a preparar el procedimiento: se nombra al administrador concursal, se determinan unos efectos provisionales, se concreta el inventario de bienes del deudor y se elabora la lista de acreedores con sus créditos (derechos de cobro).
Nombramiento del administrador concursal
Al declarar el concurso el juez nombrará un administrador concursal (salvo que se trate de un concurso express por no haber patrimonio para pagar los gastos del procedimiento).
Puede ser una persona natural o una persona jurídica inscrita en la sección cuarta del Registro Público Concursal (para lo que hay que cumplir ciertos requisitos de titulación, formación, experiencia, no incompatibilidad, no inclusión en prohibiciones, aseguramiento, etc.).
Elección del administrador concursal
La elección se realiza por turno rotativo de la lista de inscritos, salvo en supuestos especiales que justifiquen otra designación (por ejemplo, en concursos de gran dimensión).
Si es una persona jurídica, deberá designar a un profesional para que asuma las funciones del cargo. Deberá cumplir los requisitos citados.
En algunos concursos complejos el juez puede designar auxiliares delegados que apoyen al administrador concursal. También, en algunos casos de interés público, puede nombrar a un segundo administrador que sea una Administración pública o entidad de derecho público acreedora.
Funciones del administrador concursal
El administrador concursal desempeñará tareas diversas en el procedimiento:
Entre otras, referidas a la coordinación del procedimiento, comunicaciones, intervención o sustitución de decisiones del deudor, examen de documentos, peticiones a las partes, decisiones sobre contratos y operaciones, etc.
Efectos de la declaración de concurso de acreedores
La declaración de concurso de acreedores produce una serie de efectos sobre las decisiones que puede tomar el deudor.
Los siguientes son una muestra resumida de algunos de esos efectos:
Facultades del deudor, actividad y organización
- El administrador concursal interviene o sustituye las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, la realización de operaciones, interposición de demandas, declaraciones fiscales, etc. (La intervención implica que deba autorizar las decisiones; la sustitución, que las tome directamente).
- Podrá autorizarse al deudor que realice algunos actos u operaciones que sean muy habituales en el giro o tráfico de la actividad.
- Continúa la actividad económica del deudor, si la hay, con la dependencia en las decisiones antes citadas. Puede, no obstante, decidirse el cierre de oficinas, locales, sucursales…, e incluso la suspensión total o parcial de la actividad.
- Se mantienen los órganos del deudor persona jurídica, aunque con intervenciones de diverso tipo del administrador concursal (concurrencia, voz, autorizaciones, representación, etc.).
- El juez puede decidir que el cargo de administrador de la persona jurídica deudora deje de ser retribuido o reducir el importe de su remuneración, teniendo en cuenta la complejidad de sus funciones y la importancia del patrimonio que servirá para pagar las deudas.
- El deudor con obligaciones contables debe formular cuentas anuales del negocio y someterlas a auditoría.
Procedimientos nuevos o en curso
- Respecto de reclamaciones, juicios y demandas contra el deudor (nuevos o en curso), en algunos casos se paraliza su admisión, en otros se suspenden y en otros se acumulan al concurso.
- En cuanto a los procedimientos ejecutivos, en general, se paralizan los nuevos y se suspenden los iniciados, y en algunos casos incluso pueden levantarse y cancelarse embargos. La normativa establece diferentes supuestos.
- Puede haber supuestos excepcionales en los que se continúen algunas ejecuciones contra bienes embargados no necesarios para el negocio.
- La administración concursal en interés del concurso sustituirá al concursado en los procedimientos judiciales civiles, laborales o administrativos en trámite que no sean personales, y deberá autorizar a este las actuaciones en procedimientos de índole personal.
Créditos y contratos
- Se suspende el devengo de intereses (salvo en créditos salariales o con garantía real).
- En general, la declaración de concurso no causa la resolución anticipada de los contratos en vigor.
- Podrán rehabilitarse (dar de nuevo vigencia) algunos contratos —de financiación, de compra de bienes, de arrendamiento…— vencidos por impago en los meses anteriores.
- El administrador concursal puede suspender o extinguir los contratos de alta dirección, y también reducir la indemnización que corresponda a los directivos afectados.
- La normativa contempla diferentes supuestos en los que se podrán tramitar —con la intervención del administrador concursal y el juez, según los casos, y con ciertas condiciones— modificaciones de contratos laborales, suspensiones, traslados, reducciones de jornada, despidos…, cuando tienen afectación colectiva en la empresa o ente.
Derechos de particulares y autónomos
- El deudor persona física podrá obtener pagos de cantidades por alimentos con cargo al patrimonio (masa activa), para atender sus necesidades, así como las de su cónyuge y las de descendientes que estén bajo su potestad.
- Si hay bienes suficientes, podrán pagarse cantidades por alimentos a otras personas distintas si el deudor tiene la obligación de satisfacerlas y los beneficiarios no pueden obtenerlas de otros obligados.
- El cónyuge del deudor puede solicitar la disolución de la sociedad o comunidad conyugal si en el inventario hay bienes gananciales o comunes que deban responder de las deudas.
- También puede el cónyuge del deudor, si la vivienda habitual es un bien ganancial o común, pedir que se incluya con preferencia en su patrimonio hasta donde alcance. Si excede, se le adjudicará si se abona al contado el exceso.
Inventario de bienes: la masa activa
La masa activa del concurso es el conjunto de bienes y derechos que forman el patrimonio del deudor a partir del cual se tratará de satisfacer las deudas de los acreedores.
Contenido de la masa activa
Estará formada por los bienes y derechos que:
- Ya existían en el patrimonio en la fecha de declaración del concurso.
- Puedan reintegrarse en ese patrimonio durante el concurso por rescisión (anulación) de operaciones anteriores recientes.
- Adquiera el deudor hasta que concluya el procedimiento.
Dentro de la masa activa puede haber bienes de muy diverso tipo: dinero, saldos positivos de cuentas bancarias, participaciones en fondos de inversión, dinero en productos de previsión, acciones, valores de deuda, importes a cobrar (por facturas, créditos, etc.), fianzas y otros importes que pueden recuperarse, libros, obras de arte, joyas, muebles, inmuebles, maquinaria, equipos informáticos, instalaciones, materias primas, mercancías y existencias, herramientas, animales… y las propias unidades productivas entendidas globalmente.
No se cuentan en este patrimonio:
- Los que por indicación legal son bienes inembargables.
- Aquellos que no tienen contenido patrimonial (no pueden valorarse en dinero).
- Los buques y aeronaves, en algunos casos (se cuentan aparte).
Elaboración del inventario de bienes y derechos
El administrador concursal elaborará un inventario de esta masa activa.
En este se identificarán y describirán los bienes y derechos, detallándose sus características, valoración de mercado, cargas y gravámenes, datos registrales, existencia de establecimientos, explotaciones u otras unidades productivas, litigios sobre elementos de ese patrimonio…
Para esa tarea, que reflejará en un informe, puede apoyarse en expertos independientes.
Además de esta labor descriptiva, en el concurso se producirán determinadas acciones dirigidas a proteger ese patrimonio y, si procede, acrecentarlo.
Entre otras:
- Prohibición general de enajenaciones de esos bienes.
- Realización excepcional de ventas, daciones en pago o trasmisión de unidades productivas, especialmente en caso de créditos con garantía real.
- Rescisión (anulación) de ciertas operaciones realizadas por el deudor antes del concurso (dos años) que perjudicaron su patrimonio, y reintegración de fondos y bienes al patrimonio del deudor.
Entre estas últimas se entienden incluidas, por ejemplo, las donaciones, las ventas a personas allegadas, ciertos vencimientos antes de la fecha prevista, la constitución de garantías a favor de acreedores privados…
No se anulan rescinden las operaciones pactadas en los acuerdos preconcursales aprobados que tienen blindaje contra rescisiones, salvo que se declaren nulos esos pactos.
Lista de acreedores: la masa pasiva
La masa pasiva es el total de la deuda que hay que satisfacer.
Contenido de la masa pasiva
Hay que precisar que se considera separada de esta la parte preferente que se denomina créditos contra la masa, aunque se trata de pagos que también deben satisfacerse con los bienes del deudor.
- Créditos contra la masa — Incluye, entre otros, deudas por gastos y costas del procedimiento, salarios de trabajadores de treinta días, retribución del administrador concursal, gastos de la mediación concursal (si la hubo), pagos de alimentos fijados por el juez, ciertos pagos realizados o comprometidos durante el concurso…
- Masa pasiva — La forman el resto de derechos de cobro dirigidos contra el patrimonio del deudor, existentes en la fecha de declaración de concurso.
Puede haber deudas impagadas de muy diverso tipo: cuotas de préstamos y créditos, pagos de tarjetas, facturas de proveedores de productos o servicios, facturas de suministros (agua, gas, luz, telefonía…), cuotas tributarias, cotizaciones sociales, salarios de empleados y directivos, multas, indemnizaciones, alquileres…
En caso de deudores particulares o autónomos, si hay matrimonio en régimen de gananciales o similar, también se añaden los créditos contra el cónyuge del deudor en lo que afecte al patrimonio común.
Comunicación de créditos
El administrador concursal debe comunicar a cada acreedor que conste en la documentación que se abre el procedimiento concursal y solicitarle que comunique por escrito (en medio impreso o electrónico) los derechos de cobro de los que sea titular.
Es lo que se denomina comunicación de créditos. En ella deberán:
- Detallar los conceptos, importes, vencimientos, privilegios de cobro que pretendan hacer valer, datos registrales. etc.
- Adjuntar copia de los documentos acreditativos de los créditos (contratos, facturas, etc.).
La administración concursal decidirá qué créditos deben incorporarse a la lista de los expresamente comunicados o de los que se desprendan de la documentación, todos valorados en dinero.
La norma concursal fija criterios para incluirlos, computarlos, clasificarlos, tramitar impugnaciones…, en función de sus características.
El resultado será una lista con todos los créditos incluidos, con sus datos descriptivos, y con los excluidos, junto a los motivos alegados para que queden fuera.
Información a las partes e informe concursal
La administración concursal comunicará al deudor y a los acreedores el inventario de bienes y la lista de acreedores, y elaborará un informe para el juez con todos los pormenores de su tramitación, junto a la documentación completa.
Posteriormente, pueden tramitarse impugnaciones, y modificarse en su caso los listados, hasta cerrar el informe definitivo que pondrá fin a la fase común e iniciará la fase de convenio.
Supuestos especiales
Liquidación directa
Si el deudor solicita el concurso voluntario y la liquidación directa, el juez la debe acordar en el propio auto en el que declara el concurso.
Asimismo, el caso de concurso consecutivo de un particular (el que sigue a un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos no logrado o incumplido), sea solicitado por el deudor o por el mediador concursal.
En ambos casos, se pasará directamente a la fase de liquidación, por lo que el concurso no tendrá los posibles trámites de formalización del Convenio.
Y también se abrirá esta fase si no hay propuesta de Convenio, no se aprueba, se anula o se incumple. (Ver más adelante)
Concurso express
En algunos casos ni habrá fase de convenio ni se llegará a la liquidación. Ello ocurrirá cuando se desarrolle una versión muy simplificada del concurso que se denomina coloquialmente concurso express.
En este caso, se abrirá y cerrará el concurso en un mismo acto por no existir masa patrimonial para pagar ni siquiera los gastos del procedimiento.
Tramitación de una propuesta anticipada de Convenio
El Convenio Concursal es un instrumento previsto para negociarse dentro del concurso, pero puede también anticiparse mediante negociaciones previas, en la etapa de preconcurso, que busquen adhesiones suficientes de acreedores.
Si es así, el deudor podrá presentar una propuesta anticipada de Convenio junto con la solicitud de concurso, si cumple ciertos requisitos (contenido, mayorías, prohibiciones…). Tiene de plazo hasta la fecha máxima de comunicación de créditos.
Esa propuesta se tramitará dentro del concurso, pero en la fase común, antes de que se abra la fase de Convenio, con lo que puede acelerarse la solución del conflicto.
Los trámites hasta su formalización pueden:
- Confirmar la aprobación del Convenio anticipado.
- Incluir más negociaciones que lleven a modificar su contenido
- Llevar a que se barajen nuevas propuestas alternativas (con alguna excepción).
Fase de Convenio
Dentro del concurso, una vez finalizada la fase común, se prevé la posibilidad de presentación ordinaria del Convenio. Ello ocurrirá dentro de lo que se denomina fase de convenio.
Presentación ordinaria de la propuesta de Convenio
En este caso, presentar la propuesta de Convenio ya no es una prerrogativa del deudor, como cuando se anticipa esta, sino que pueden proponer el acuerdo también los acreedores.
Así, la presentación ordinaria de la propuesta puede hacerla:
- El deudor, desde que finaliza el plazo de comunicación de créditos hasta que ya son definitivas la lista de acreedores y el inventario de bienes. (Siempre, por supuesto, que no haya pedido directamente la liquidación al solicitar el concurso).
- Los acreedores, si superan la quinta parte del pasivo, en el mismo plazo anterior, si no existiera propuesta anticipada de Convenio.
Prohibiciones y requisitos
La normativa determina que el deudor no podrá presentar propuesta de Convenio en algunos casos:
- Si el deudor (persona física), o la sociedad o entidad deudora, o los administradores o liquidadores de esta (en los últimos tres años) han sido condenados en sentencia firme por alguno de los delitos de tipo económico determinados en la norma:
- ► Son delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- Cuando el deudor haya incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación de depósito de las cuentas anuales.
- Si el deudor ya ha solicitado la liquidación.
Contenido de la propuesta de Convenio
Contenido necesario
La propuesta de Convenio debe contener pactos de quita, de espera (de hasta diez años) o de ambos tipos.
Otros pactos posibles
En el Convenio también pueden incluirse otros acuerdos. Estos son algunos posibles:
- Fusiones, escisiones o cesiones globales de activo y pasivo del deudor (persona jurídica).
- Limitaciones o prohibiciones de las facultades del deudor sobre su patrimonio.
- Adjudicaciones de funciones concretas al administrador concursal o a sus auxiliares.
- Algunas previsiones sobre la posible venta de bienes con garantías reales.
- Pactos de adquisición por terceros de activos afectos a la actividad económica del deudor o de unidades productivas completas, con compromiso del comprador de continuar el negocio.
- Opciones alternativas para que elijan los acreedores entre unos u otros pactos.
- Cesiones de bienes concretos (no afectos al negocio) para pago o en pago (daciones en pago).
- Conversiones de créditos en acciones o participaciones sociales, valores convertibles, créditos participativos…
Contenido prohibido
No puede incluirse en el Convenio lo siguiente:
- La alteración del importe de los créditos (salvo en las quitas pactadas) o de su clasificación (prelaciones de cobro).
- La liquidación global del patrimonio del deudor para saldar las deudas.
- Condiciones de las que dependa la eficacia del acuerdo (aunque hay algunas excepciones).
Otros documentos que deben adjuntarse
Además, la propuesta de Convenio deberá ir acompañada de:
- Un plan de pagos, con indicación de los recursos previstos para el cumplimiento.
- Un plan de viabilidad de la actividad económica, si existe y se prevé contar con medios y recursos de esta para los pagos.
Negociaciones y tramitación del Convenio
Una vez efectuada la presentación ordinaria de la propuesta de Convenio en esta fase, se desarrollarán diferentes negociaciones, trámites y decisiones, tanto del administrador concursal como del juez.
Entre otros, admisión a trámite de la propuesta, recursos, examen y evaluación del contenido, adhesiones o rechazos de los acreedores, deliberaciones y votaciones en la junta de acreedores, oposiciones, subsanaciones, aprobación judicial o rechazo, publicidad, etc.
La normativa establece una serie de criterios para computar las mayorías que son necesarias para considerar aceptado el Convenio, distintos en función del tipo de pactos incluidos en su contenido.
Efectos del Convenio y cumplimiento
Entre otros efectos, la aprobación del Convenio tendrá los siguientes:
- Sustitución de algunos efectos derivados del concurso por los pactos del Convenio, mientras este acuerdo se cumpla.
- Cese de la administración concursal (que deberá rendir cuentas de su actuación y cerrar alguna controversia que pudiera haber quedado pendiente).
- Vinculación al contenido pactado del deudor y de algunos acreedores, adheridos o incluso no adheridos. La normativa contempla los criterios aplicables a esta extensión de efectos: clasificación de cada crédito, mayorías de adhesión o voto a favor, etc. Es un efecto de arrastre de acreedores (con algunas similitudes al que tienen los instrumentos preconcursales).
- Extinción parcial de la parte de los créditos afectada por las quitas.
En general, el Convenio no afecta a los fiadores o avalistas del deudor, salvo que actúen como acreedores que hayan sido autores de la propuesta o se hayan adherido a esta, o se determine alguna afectación específica en el Convenio.
Al aprobar el Convenio, el juez puede corregir errores materiales o de cálculo, y si es preciso, precisar los criterios que permitan una correcta interpretación de sus cláusulas, pero no puede modificar el contenido.
El deudor deberá informar regularmente al juez del cumplimiento del Convenio.
Su incumplimiento supondrá que queden sin efecto los pactos incluidos (paralización de acciones y ejecuciones, quitas, esperas, etc.) y se abra la fase de liquidación.
Fase de liquidación
Es el período del procedimiento que contempla el pago de las deudas a partir de la masa activa, que es el patrimonio del deudor restando los fondos o bienes que no pueden incluirse y añadiendo lo que en algunos casos pueda reintegrarse.
Se abre esta fase si lo solicita el deudor, si no hay acuerdo preconcursal o convenio posterior, o cuando ese pacto se incumple.
Solicitud y apertura de la fase de liquidación
Estas son las principales posibilidades de apertura de la fase de liquidación, con iniciativas diferentes en el procedimiento.
- El deudor:
- Podrá solicitar que se abra la fase de liquidación cuando lo estime conveniente.
- Deberá hacerlo si existiendo Convenio acordado ve que no podrá cumplirlo.
- Los acreedores pueden solicitar la liquidación si constatan que la insolvencia actual del deudor le impedirá cumplir el Convenio.
- El administrador concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación si cesa total o parcialmente la actividad económica del deudor.
- El juez abrirá de oficio la fase de liquidación si no se han presentado propuestas de Convenio admisibles a trámite, o no se han aceptado, o se han rechazado o bien se han anulado o declarado incumplidas por resolución judicial firme.
- En caso de concurso consecutivo de un particular, en el auto de declaración de concurso el juez acordará la apertura de la fase de liquidación.
Efectos de la fase de liquidación
Con la apertura de la fase de liquidación se producirán efectos como los siguientes:
- Se mantienen, en general, los efectos de la declaración de concurso.
- Si el deudor es persona jurídica, se ordena la disolución de esta si no se acordó ya, así como el cese de los administradores o liquidadores, sustituidos por la administración concursal.
- Se repone al administrador concursal si cesó en sus funciones, o se nombra otro.
- En caso de que el deudor sea particular o autónomo, se extinguen algunos derechos de alimentos con cargo al patrimonio (quedan a salvo en algunos casos los que sean imprescindibles para sus necesidades familiares).
Plan y operaciones de liquidación
La normativa concursal determina que las operaciones de liquidación de la masa activa deberán realizarse con arreglo a lo establecido en un plan de liquidación elaborado por la administración concursal y aprobado por el juez.
El plan de liquidación es un detalle de las previsiones para la enajenación de bienes y derechos de la masa patrimonial que servirá para pagar las deudas.
- Puede presentarse al abrirse la fase de liquidación, aunque en algunos casos se adjunta ya al declararse el concurso.
- Debe elaborarse en interés del concurso, buscando la mejor satisfacción de los acreedores.
- En su contenido puede prever operaciones diversas: ventas de bienes y activos, transmisión de unidades productivas o de algunos elementos de estas, cesiones de bienes o derechos (como las daciones en pago) si son créditos privados, etc.
- También puede contemplar cuestiones referidas a otros efectos, como los producidos sobre los contratos laborales.
Se tenderá en la medida posible a propiciar que haya una transmisión global de unidades productivas, si ello es posible.
Si no hubiera plan, o en lo que este no prevea, se aplicarán las reglas supletorias fijadas por la propia norma, que básicamente son las generales para los procedimientos civiles de apremio (ventas en subasta o entregas de dinero y bienes para realizar los pagos a partir del patrimonio embargado).
La administración concursal deberá presentar regularmente al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación.
Si la liquidación se alarga indebidamente, los interesados podrán solicitar que se cambie al administrador concursal.
Pago a los acreedores
Para realizar el pago de las deudas, se sigue un orden de prelación:
- Primero se detraen de la masa activa los bienes y derechos para pagar los créditos contra la masa, que tienen consideración aparte.
- Los créditos con privilegio especial se satisfacen con cargo a los bienes y derechos afectos (hipotecados, pignorados, etc.), hasta donde alcance la deuda origen (salvo en casos excepcionales). El exceso será pagado junto con los ordinarios o los subordinados.
- Después, se pagan los créditos con privilegio general siguiendo el orden de prelación fijado por la Ley Concursal.
- Una vez satisfechos los privilegiados, se atiende al pago de los créditos ordinarios.
- Por último, se satisfacen los créditos subordinados, también en el orden legal establecido.
- Si aún queda masa patrimonial, podrán pagarse todos o algunos intereses cuyo devengo estuviera suspendido.
La normativa establece diversos criterios específicos para la realización de estos pagos.
Fase de calificación
El procedimiento concursal se ordena en varias secciones (segmentos de tramitación), y la última, la sexta, es la que corresponde a la calificación del concurso.
Su finalidad es determinar si ha habido comportamientos reprobables que hayan influenciado en la insolvencia del deudor o en el agravamiento de sus consecuencias negativas.
Apertura de la fase de calificación
Es un segmento (sección) del procedimiento que se puede abrir en varios momentos:
- Cuando se aprueba un Convenio (con la excepción indicada más adelante).
- Al aprobarse el plan de liquidación (o si no lo hay, al ordenarse aplicar las reglas supletorias).
- Al incumplirse el Convenio (si no se abrió ya la calificación al aprobarse este).
En algunos supuestos no se abre esta fase. Entre otros:
- Si se aprueban los conocidos como convenios benignos: son aquellos que contemplan para todos los créditos o para los de algún grupo una quita inferior a un tercio del importe o una espera inferior a tres años.
- En los casos de concurso express (en los que no hay ni Convenio ni liquidación)
Finalidad de la calificación concursal
La finalidad de esta sección es determinar los casos en que la insolvencia del deudor se generó o se agravó mediando dolo (mala fe) o negligencia grave de este o de sus representantes legales, administradores, liquidadores o directores generales.
Respecto del los cargos citados, puede tratarse de los actuales o de quienes hubieran desempeñado esas funciones en los dos años anteriores al concurso).
Calificación concursal
En el procedimiento de calificación se incluyen trámites diversos: alegaciones del deudor y de los acreedores, informe del administrador concursal, dictamen del Ministerio Fiscal, emplazamientos a las partes, oposiciones, etc.
Una sentencia determinará si el concurso es calificado como fortuito o como culpable.
- Si se considera que sí medió ese comportamiento provocador o agravador de la insolvencia, se considerará que hay concurso culpable.
- Si no es así, se considerará concurso fortuito.
La norma considera algunos hechos que llevarán a que se considere esa culpabilidad.
Entre ellos, alzamientos de bienes, acciones para impedir embargos, salida reciente de bienes del patrimonio, simulaciones patrimoniales, falsedades documentales, irregularidades contables, dobles contabilidades, incumplimientos del Convenio causados por el deudor que obliguen a abrir la liquidación, etc.
También puede presumirse en caso de que el deudor o sus administradores incumplan deberes como los de solicitar el concurso por insolvencia actual, colaborar con el procedimiento, formular cuentas anuales cuando está obligado a ello, etc.
Efectos de la calificación concursal
Si el concurso es calificado como culpable, ello puede tener efectos diversos sobre los implicados antes citados.
Por ejemplo, inhabilitaciones, pérdida de derechos que puedan tener como acreedores, condena a devolver dinero o bienes, deber de pagar indemnizaciones, obligación de cubrir lo pendiente de pago tras la liquidación, etc.
Conclusión del Concurso de Acreedores
El concurso de acreedores puede concluir por motivos diversos, unos ligados a la finalización de todos los trámites, otros producidos sin que se hayan abierto algunas de sus fases o secciones.
Supuestos de conclusión del concurso
Los supuestos de cierre del procedimiento son los siguientes:
- Si se revoca (anula) la declaración de concurso.
- Porque en la lista de acreedores se confirma que hay solo un acreedor.
- Tras la fase común, si se confirma el desistimiento de todos los acreedores (renuncia cobrar sus créditos).
- Por cumplimiento definitivo del Convenio.
- Una vez finalizada la liquidación de la masa activa y pagados los créditos hasta donde fue posible (y finalizada la calificación, si se abrió).
- Cuando se comprueba en algún momento del procedimiento que:
- La masa activa será insuficiente para satisfacer los gastos del procedimiento, o los créditos contra la masa, no hay previsión de incrementar ese importe y no se prevé una calificación de concurso culpable.
- Se ha pagado la totalidad de los créditos de los acreedores o consignado su valor.
- No existe ya la situación de insolvencia del deudor.
Efectos de la conclusión del concurso
El cierre del procedimiento supone el archivo de las actuaciones y, en general:
- El cese de la administración concursal.
- El fin de las restricciones que se impusieron sobre las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, si este sigue existiendo. (Quedan al margen algunas consecuencias que puedan determinarse por la calificación del concurso como culpable).
- La extinción de la persona jurídica del deudor. (Aunque pueden subistir algunas responsabilidades si no pagó todas las deudas: si aparecen nuevos bienes, para culminar ciertos trámites de liquidación de la sociedad o relaciones jurídicas existentes, por responsbilidad de administradores…)
- La posibilidad el que el deudor particular o autónomo opte al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que le exonere de todas o algunas de las deudas aún pendientes si cumple ciertos requisitos.
Reapertura del concurso
En algunos casos puede reabrirse un concurso concluido, dentro de un plazo máximo.
Por ejemplo, si aparecen nuevos bienes del deudor.
¿Quieres más información?
Si estás pensando en llevar a cabo un Concurso de Acreedores no dudes en contactar con nosotros. En nuestro directorio de abogados especializados en deudas encontrarás un experto que te podrá asesorar. La primera consulta es gratuita. ¡Infórmate!