¿Puede fracasar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos por no conseguir mediador concursal?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Aunque parezca absurdo, puede pasar algunas veces: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos puede no celebrarse por NO conseguir mediador concursal.
El principal problema: la remuneración
La remuneración de los mediadores concursales, en procedimientos con deudas y patrimonios moderados, suele ser baja. Esto es así porque conlleva descuentos elevados respecto de las retribuciones ordinarias de la administración concursal, que son el referente.
Puede que en algunos procesos de importe medio/bajo (deudas y activos sobre los 100.000 euros) no ronde más allá de los 200 a 400 euros. Estos honorarios incluyen también los trámites que deberá hacer el mediador concursal si lo nombran administrador concursal en el Concurso Consecutivo. La Ley no contempla que tengan una remuneración extra por ello.
Por ello, muchos posibles mediadores rechazan el nombramiento, e incluso algunos notarios eluden asumir ese rol.
Posibles soluciones en estudio
Diversos agentes del sector jurídico (abogados, jueces, juristas…) han cuestionado con insistencia que esta situación pueda darse y están proponiendo soluciones. Entre ellas:
- Crear un turno de oficio de mediadores.
- Reformular el cálculo de la remuneración para que refleje las tareas efectivamente realizadas.
- Establecer ciertos mínimos remuneratorios por cada procedimiento.
En estos momentos, el sector está a la espera de que se solucione este problema mediante algunas modificaciones o aclaraciones legislativas.
¿Puede salir perjudicado el deudor?
Actualmente no. La eventual negativa de los mediadores sondeados no perjudicará al deudor con vistas a conseguir el beneficio que permite la exoneración de pasivos insatisfechos (BEPI). Ello se debe a que, en este caso, el fracaso del Acuerdo Extrajudicial de Pagos no seria achacable a la inacción del deudor.
Esta posición la han avalado tanto los tribunales como la administración.
Por otra parte, esta remuneración exigua es una muestra más de que los costes del Mecanismo de Segunda Oportunidad no pueden ser considerados hoy en día como elevados. Incluso los trámites notariales y registrales de nombramiento del mediador concursal están exentos de aranceles en el caso de deudores particulares.
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