¿Hay aspectos controvertidos en la regulación de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 31/01/23
SÍ, hay algunos. La normativa de segunda oportunidad, que tiene como objetivo dar solución a los problemas de sobreendeudamiento de particulares y autónomos, presenta cierta complejidad. Por ello, algunas de sus consideraciones son objeto de interpretaciones divergentes, tanto judiciales como doctrinales.
La regulación del Mecanismo de Segunda Oportunidad, introducida en 2015, se contempla dentro del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal (publicado en 2020).
La versión anterior de la normativa concursal mantenía algunas deficiencias, ambigüedades y lagunas. Ello fue dando lugar a ciertas controversias de juristas y de jueces.
En la actualidad, aunque la nueva norma parece haber zanjado algunos de esos problemas, no parece haberlos solucionado todos.
Algunos aspectos controvertidos
Estos son, a título de curiosidad, algunos de esos puntos sensibles:
Modificación de la Ley Concursal en el Texto Refundido
El nuevo Texto Refundido debía racionalizar, modernizar y reordenar la exposición de la Ley Concursal, y no tanto introducir novedades. No obstante, hay opiniones críticas sobre los excesos modificadores de esta norma, sobre todo considerando algunas líneas interpretativas judiciales que habían tenido ya impactos relevantes.
Por ello, se mantiene la incertidumbre sobre cómo interpretarán los jueces algunos aspectos de la normativa a partir de ahora.
Intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos
En la Ley Concursal se diferenciaba entre intentar tramitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (requisito general del BEPI) e intentarlo de modo efectivo (aunque fracasara). Era un requisito que influía en tener que saldar más o menos deudas en la vía automática del BEPI.
El Texto Refundido elimina esta sutil diferenciación. Así, aclara que la relevancia reside simplemente en que, si se cumplen los requisitos para poder celebrar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se haya intentado o no. Aunque sea sin éxito, haber realizado alguna propuesta razonable es suficiente para hacer algo más fácil la vía automática del BEPI.
Hay que recordar que en esta vía no intentar el acuerdo implicará que se precise el pago de algunas deudas por créditos ordinarios, si las hay, además de las más preferentes por créditos contra la masa y créditos privilegiados.
Retención de la vivienda habitual
La opción a que el deudor pueda retener la vivienda habitual de propiedad en la liquidación del concurso (si se dan algunas circunstancias) ha salido de decisiones judiciales concretas. La normativa concursal no contempla de modo específico esa posibilidad.
Fiadores y avalistas
La normativa concursal deja claro que el BEPI no alcanza a fiadores o avalistas. Sin embargo, en alguna decisión judicial se ha argumentado que podría extenderse a estos en ciertos casos.
Deudas con acreedores públicos (Hacienda, Seguridad Social…)
Hasta septiembre de 2020
La Ley Concursal parecía permitir que por la vía automática del BEPI se exonerara una parte de algunas deudas con acreedores públicos (como Hacienda o la Seguridad Social: las que no se debieran a retenciones fiscales o de cotizaciones sociales, o a impuestos con garantías). Pero no lo permitía por la diferida (algo muy criticado por algunos juristas).
No obstante, algunas decisiones judiciales, entre ellas una relevante sentencia del Tribunal Supremo de 2019, dejaron abierta la posibilidad de que esas deudas pudieran exonerarse cuando fueran ordinarias o subordinadas, y fuera cual fuera la vía seguida.
Desde la vigencia del Texto Refundido de la Ley Concursal
Con la nueva norma, si se interpretaba literalmente, aparentemente quedaban vetadas estas posibilidades con cualquier vía del BEPI. Así, las deudas con acreedores públicos serían siempre no exonerables.
Sin embargo, con posterioridad algunos juzgados y tribunales han seguido consagrando la opción de que puedan ser exonerables algunas deudas con acreedores públicos por cualquiera de las dos vías. Apelan para ello a la doctrina establecida en la citada sentencia del Tribunal Supremo.
Ambas interpretaciones pueden defenderse jurídicamente, por lo que ello crea incertidumbre.
Deudas con acreedores públicos en el plan de pagos del BEPI
Algunos juristas y jueces han entendido que el plan de pagos de la vía diferida del BEPI puede incluir las deudas con acreedores públicos (fiscales, con la Seguridad Social, etc.), aplazadas o fraccionadas con ajuste a la normativa de cada ente. Otros (una minoría) sostienen que estas deudas deberían ir al margen de ese plan de pagos.
Asimismo, en algunas decisiones judiciales se admite que la decisión del juez del concurso sobre el fraccionamiento de deudas con acreedores públicos pueda primar incluso sobre las opiniones de la propia administración. Ello, por supuesto, siempre que se ajuste a la normativa de estos.
Vía final del BEPI
Hay interpretaciones que entienden posible que la salida final de la vía diferida del BEPI permita cancelar incluso deudas no exonerables, si se ha aplicado al plan de pagos, durante los años pactados en este, una parte de los ingresos no embargables (un 50 % o un 25 %, según los casos).
No obstante, hay opiniones que niegan esa posibilidad y solo aceptan que esa salida final vuelva definitiva la cancelación provisional de las deudas previamente exonerables.
Revocación del BEPI
La actual redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal parece no considerar el factor de rechazo de ofertas de empleo adecuadas como posible motivo de revocación del BEPI logrado mediante la vía diferida (aunque hay alguna minoría que interpreta que sí). En todo caso, sí sigue siendo un factor necesario para que pueda accederse a la citada vía del beneficio.
Con la redacción anterior de la norma era más claramente defendible interpretar que sí podía alegarse ese rechazo como motivo de revocación. Este factor se unía así a otros posibles, actualmente también vigentes, como la comisión de ciertos delitos o la obtención de premios, herencias o legados.
Una ley compleja exige contar con un buen asesoramiento
Las aspectos de la normativa que admiten interpretaciones dejan un campo de actuación para explotar posibilidades más allá de la literalidad de la ley.
Por ello, para no dejar de explorar ningún aspecto de este mecanismo que pueda resultar beneficioso, es recomendable contar ya desde un primer momento con el asesoramiento de un abogado experto en deudas.
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