¿La condena por un delito me puede impedir la liberación de deudas en la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Sí. Si te planteas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, debes saber que el hecho de que hayas sido condenado por ciertos delitos puede impedir que te liberes de tus deudas mediante este mecanismo.
La normativa contempla, como factor que puede malograr las posibilidades del deudor de acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos o de lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), el que haya cometido, dentro de los 10 años anteriores, algún delito de una lista determinada, si le han condenado por ello en sentencia firme.
Delitos que pueden impedirte acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad
Se trata solo de una serie concreta de delitos.
Estas son las categorías de delitos y algunos ejemplos concretos dentro de cada una:
- Delitos contra el patrimonio:
- Hurtos.
- Robos.
- Extorsiones.
- Estafas.
- Administración desleal.
- Apropiaciones indebidas.
- Daños a bienes.
- Daños informáticos.
- Alteraciones de precios.
- Robo de secretos industriales.
- Fraude a derechos de la propiedad intelectual o industrial.
- Delitos contra el orden socioeconómico:
- Ocultaciones de bienes en caso de insolvencia.
- Blanqueo de capitales.
- Delitos societarios.
- Corrupción en negocios.
- Delitos de falsedad documental en:
- Documentos.
- Tarjetas de crédito.
- Cheques.
- Certificados.
- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social:
- Delito fiscal (impago de tributos a partir de cierto importe).
- Impago de cotizaciones (a partir de cierto importe).
- Disfrute de beneficios no aplicables.
- Fraude en subvenciones.
- Delitos contables.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores:
- Imposición de condiciones perjudiciales.
- Restricción o impedimento de derechos.
- Empleos numerosos sin alta en la Seguridad Social.
- Empleo de trabajadores ilegales.
- Discriminaciones.
Otro tipo de delitos
La comisión de otros delitos puede suponer un reproche moral por la actuación delictiva y tener, obviamente, consecuencias en el orden penal, e incluso generar la obligación de indemnizar a las víctimas. Sin embargo, ni siquiera una sentencia firme sería una causa que perjudicara la participación del deudor en los procedimientos de segunda oportunidad, que son económicos.
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