¿Contempla la Ley de la Segunda Oportunidad las daciones en pago para deudores sin recursos?
Publicado 04/02/22
Actualizado 01/02/23
La posibilidad de daciones en pago para deudores sin recursos existe al margen de la Ley de la Segunda Oportunidad. Sin embargo, también la puede tener en cuenta el juez del Concurso Consecutivo, dentro de este, a la hora de tomar decisiones sobre la vivienda.
Las opciones especiales para saldar deudas de préstamos hipotecarios mediante dación en pago se contemplan en el marco de la normativa de protección de deudores hipotecarios sin recursos respecto de entidades bancarias adheridas al código de buenas prácticas.
Este código supone para los bancos asumir el compromiso de ofrecer a los deudores de préstamos hipotecarios que se hallen en el denominado umbral de exclusión (pocos ingresos), siguiendo cierto protocolo, varias alternativas que minimicen o resuelvan su problema.
Resumidamente, son medidas como las siguientes:
- Reestructuración viable de la deuda:
- Períodos de carencia de amortización (devolución del importe prestado) de cinco años.
- Reducción de intereses durante la carencia.
- Ampliación del plazo de amortización (hasta 40 años desde la concesión del préstamo).
- Reunificación de deudas.
- Quitas (reducciones de importe), si la anterior reestructuración no es viable.
- Dación en pago del inmueble para saldar la deuda, si las medidas anteriores no se pueden aplicar.
- Permanencia del deudor y su familia en la vivienda durante dos años a partir de la cesión de esta al banco, con un alquiler moderado.
- Oferta de alquiler de la vivienda por un plazo mayor (al menos hasta cinco años) y con una renta también moderada.
Por otro lado, con independencia de estas posibilidades, la dación en pago es en general uno de los modos de cumplimiento de obligaciones que puede pactarse entre un deudor y un acreedor en cualquier momento.
Asimismo, dentro del mecanismo de la segunda oportunidad, es una de las medidas que pueden pactarse en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Y también la puede adoptar en algunos casos el juez en la liquidación del concurso (si la ve adecuada tras solicitársela el administrador concursal o un acreedor afectado).
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