¿Qué efectos puede tener la Ley de Segunda Oportunidad sobre mi vivienda habitual?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad, las consecuencias sobre tu vivienda habitual pueden ser diversas. Todo dependerá de cuál sea tu situación y la fase del procedimiento en la que te encuentres.
Algunos efectos posibles sobre la vivienda
No ejecución de la vivienda en la primera fase (extrajudicial)
Durante la fase de intento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1) no podrán ejecutarte la vivienda en la que tengas tu residencia habitual (al menos durante unos meses). Sin embargo, esto sí podría ocurrir con una segunda vivienda.
Participación del cónyuge en la solicitud
Cuando el deudor esté casado en régimen de gananciales y la vivienda habitual es familiar (de propiedad compartida o bien ganancial), deberá solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos también el cónyuge del deudor, o dar su consentimiento, si puede resultar afectado. Ello puede ocurrir, por ejemplo, por estar hipotecada en garantía de una deuda, valorarse alguna cesión o dación en pago…
Liquidación de la vivienda en el concurso
Si llegas a la fase de liquidación dentro del Concurso Consecutivo (Fase 2), se liquidará tu patrimonio, incluyendo en principio tu vivienda habitual (y otros inmuebles, si los tienes). Con el dinero obtenido se atenderá el pago de las deudas, en general, o de la deuda con el banco por el préstamo, si estaba hipotecada.
Luego, tras la liquidación de tu patrimonio, si aún quedara una parte de la deuda pendiente de pago, podría quedar cancelada al formalizarse el beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos (BEPI). Por el contrario, si sobrara dinero, incrementaría el patrimonio con el que pagar otras deudas o sería para el deudor (si ya están pagadas).
La opción de retener la vivienda habitual
En algunos casos el juez puede decidir que el deudor retenga la vivienda habitual. Es una vía no contemplada literalmente por la norma concursal, pero que han abierto algunas decisiones judiciales con su interpretación.
Deben darse algunas circunstancias para que el juez estime esa decisión como la más útil para deudor y acreedor. Pero no debe considerarse esta opción como segura en ningún procedimiento. Dependerá de lo que decida en cada caso el juez.
El abogado del deudor podrá explorarla como una posibilidad atendiendo a los precedentes de la citadas resoluciones judiciales.
Otras posibilidades
Puede darse el caso de que el deudor venda la vivienda por su cuenta, antes de acudir al mecanismo, con la intención de saldar su deuda. Y si tras esta operación le quedara una cantidad pendiente de pago (junto con otras deudas), podría acudir a los procedimientos de segunda oportunidad. Así podría liberarse de esta cantidad restante, que estaría entre las exonerables.
Asimismo, en algunos casos podrá retenerse en el concurso la vivienda habitual compartida si se disuelve el régimen de gananciales. Deben cumplirse para ello ciertos requisitos:
- tratarse de un bien ganancial
- que el cónyuge del deudor solicite que se le adjudique con preferencia
- y que abone el exceso que no cubra su parte…
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