¿Puedo mantener mi vivienda habitual si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
En la fase de Concurso Consecutivo (Fase 2 del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad), el procedimiento llevará a la liquidación de algunos de los fondos y bienes del deudor (es decir, de su patrimonio), si dispone de ellos. El objetivo es intentar pagar las deudas o algunas de ellas.
Sin embargo, la Ley determina algunas excepciones que dejan fuera ciertos fondos y bienes de esta operación de venta o enajenación.
Los principales son los siguientes:
- Fondos destinados al pago de alimentos, si estos son imprescindibles para cubrir las necesidades mínimas del deudor, de su cónyuge o pareja de hecho y de los descendientes que estén bajo su potestad (menores, discapacitados…).
- Fondos y bienes no embargables en ningún caso (se relacionan en el siguiente punto).
Asimismo, no suelen liquidarse algunos bienes de escaso valor de mercado o cuyos costes por la venta serían desproporcionados respecto de su valor venal (valor real de venta).
Por tanto, todos los bienes de ese tipo de los que disponga el deudor no los perderá aunque entre en la situación de concurso.
Principales bienes inembargables
Los principales fondos y bienes no embargables, en general para cualquier procedimiento judicial, son los siguientes:
- Mobiliario, menaje del hogar, ropa (del deudor y su familia), en lo que no sea superfluo.
- Alimentos y combustible (hasta donde sea necesario para la subsistencia).
- Libros, herramientas, instrumentos… necesarios en el ejercicio de la profesión.
- Salario, retribución o pensión, hasta el importe del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Unos porcentajes del importe del salario, retribución o pensión que excedan del Salario Mínimo Interprofesional. (Hay unos tramos según cuánto alcance).
Además, la cantidad de salario o retribución inembargable puede incrementarse si la venta de la vivienda habitual hipotecada no resulta suficiente para cubrir la deuda (por la normativa de protección de deudores hipotecarios sin recursos). El aumento puede ser del 50 %, e incluso más, si hay miembros de la unidad familiar sin ingresos o con ingresos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Esta última es una regulación específica que a veces también se tiene en cuenta dentro del concurso (por ejemplo, como referente en una opción final dentro de la vía diferida del BEPI).
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