Medidas y pactos que pueden acordarse en el preconcurso de acreedores
Publicado 10/03/22
Actualizado 02/01/23
Las medidas y pactos que pueden acordarse en el preconcurso de acreedores son de muy diverso tipo. Pero hay que diferenciar entre lo que se exige que contengan esos acuerdos, aquello que es posible añadir y lo que en algunos no puede incluirse.
Las indicaciones legales sobre el contenido no son las mismas para los tres tipos de acuerdos preconcursales. Hay algunas exigencias y posibilidades distintas para que esos acuerdos puedan desplegar todos los efectos previstos, aunque también hay medidas comunes.
A continuación puedes examinar a grandes rasgos los contenidos necesarios o posibles de estos pactos, a título comparativo.
Pactos en los acuerdos de refinanciación
La Ley Concursal no establece nada sobre el contenido de los acuerdos de refinanciación singulares (medidas que pueden pactarse), al margen de ciertos requisitos.
Medidas exigidas en los acuerdos de refinanciación colectivos
Sobre los acuerdos de refinanciación colectivos, además de ciertos requisitos, se determina que deben incluir al menos uno de estos dos pactos:
- Ampliaciones significativas del crédito.
- Modificación o extinción de obligaciones.
Pero pueden contemplar además otras medidas.
Medidas posibles en los en los acuerdos de refinanciación
Esta es una lista con algunas medidas que es posible incluir en los acuerdos de refinanciación, en general, incluyendo las exigidas ya citadas u otras añadidas:
- Ampliación del importe prestado (dinero nuevo).
- Ampliación del plazo (prórrogas de vencimiento).
- Nuevos cuadros de amortización (principal y/o intereses).
- Períodos de carencia (de principal y/o de intereses).
- Modificaciones del tipo de interés o variaciones de índices de referencia o de márgenes (spreads).
- Quitas y esperas.
- Nuevas operaciones: préstamos, créditos, leasing, confirming…
- Unificación de deuda en préstamos (de alguna entidad o sindicados).
- Otorgamiento de garantías personales (fiadores o avalistas) o reales (hipotecas o prendas), o modificación de las ya existentes.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones (capitalización de deudas).
- Cesiones de bienes en pago (daciones en pago) o para pago.
- Cláusulas de vencimiento anticipado o aceleración de pagos por incumplimiento.
- Barridos de caja.
- Vetos a otorgar garantías a otros acreedores.
- Compromisos de mantenimiento de ciertos ratios financieros.
Pactos en la propuesta anticipada de Convenio
Medidas exigidas en las propuestas de Convenio
La propuesta de Convenio, anticipada u ordinaria, debe contener:
- Quitas.
- Esperas (de hasta diez años).
- O ambos tipos de medidas.
Otros pactos posibles en los Convenios
Además, en el Convenio Concursal pueden añadirse, entre otros, pactos como los siguientes:
- Ciertas operaciones societarias (fusiones, escisiones, etc.).
- Cesiones globales de activo y pasivo del deudor (persona jurídica).
- Limitaciones o prohibiciones de las facultades del deudor sobre su patrimonio.
- Adjudicación de funciones concretas al administrador concursal o a sus auxiliares.
- Previsiones sobre la posible venta de bienes con garantía real.
- Pactos de adquisición por terceros de activos afectos a la actividad económica del deudor o de unidades productivas completas, con compromiso del comprador de continuar el negocio.
- Cesiones de bienes concretos no afectos al negocio (entre ellas, las daciones en pago).
- Ciertas conversiones de créditos en instrumentos financieros: acciones o participaciones sociales, valores convertibles, créditos participativos, etc.
Pactos en el acuerdo extrajudicial de pagos
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos podrá contener estas medidas:
- Esperas (por un plazo no superior a diez años).
- Quitas.
- Cesiones de bienes no necesarios para la actividad económica (entre ellos, las daciones en pago).
- Conversiones de créditos en:
- Acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad.
- Créditos participativos por período no superior a diez años.
- Obligaciones convertibles.
- Créditos subordinados.
- Créditos con intereses capitalizables.
- Otros instrumentos financieros con características distintas a créditos originarios.
Si el deudor es un particular, solo podrá contener esperas, quitas y cesiones de bienes o derechos (entre ellos, la dación en pago).
Otras consideraciones
Medidas adicionales que deberán incluirse en los acuerdos preconcursales
En general, las propuestas para la formalización de un acuerdo preconcursal, además de incluir aquellas medidas que se desee pactar, de las posibles, deben acompañarse de:
- Un plan de pagos, con indicación de los recursos previstos para el cumplimiento de estos.
- Un plan de viabilidad de la actividad económica.
Este último punto es sustancial en los acuerdos de refinanciación.
En los otros dos instrumentos —Convenio y Acuerdo Extrajudicial de Pagos—, deberá aportarse si existe esa actividad por cuenta propia. No la habrá cuando se trate de deudores particulares (no autónomos).
Medidas que no pueden pactarse en el preconcurso de acreedores
En líneas generales, en los acuerdos preconcursales no puede incluirse como pacto:
- La liquidación global del patrimonio del deudor para saldar las deudas.
- La alteración de la clasificación de los créditos (sus prelaciones de cobro).
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