¿Si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad, merece la pena pagar cuanto antes todo lo que se pueda?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Si te acoges a la Ley de la Segunda Oportunidad, es recomendable que, en la medida de lo posible, intentes saldar desde un primer momento algunas deudas.
En caso de que la deuda no sea muy elevada, no haya muchos acreedores y dispongas de ingresos o rendimientos regulares o alguna inversión que puedas convertir en dinero, quizá consigas liberarte de esa coyuntura de insolvencia y superar la crisis.
Se trata de explorar si los acreedores, en la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (Fase 1), estarán dispuestos a aceptar:
- Una reducción del importe no excesiva.
- Un calendario de pagos aplazados y fraccionados que sea razonable.
- Alguna dación en pago de bienes que les puedan interesar.
Pero si ese acuerdo no se logra (algo habitual), cuando llegue la fase del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), haber saldado las deudas por créditos más preferentes (costes judiciales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, salarios recientes de trabajadores, pagos de alimentos, etc.) permitirá una exoneración automática del resto de deudas.
Por tanto, pagar algunas deudas será de nuevo el camino más rápido para poder cancelar otras definitivamente. Ello conllevaría, además, que la liberación de deudas no quedara sin efecto en caso de obtener en los años siguientes una herencia, donación o premio de importe relevante.
Obviamente, a veces no será posible, por falta de fondos, y será preciso proponer calendarios de pago fraccionado más extendidos en el tiempo.
- Te representará frente a tus acreedores en todas las fases de los procedimientos.
- Acordará contigo las medidas que puedas proponer desde el inicio: quitas, esperas, planes de pago, cesiones de bienes…
- Te asesorará en el concurso, si se llega a este, en todo lo referente a tus deudas, indicándote:
- Las que corresponden a derechos de cobro preferentes (las que tendrás que pagar).
- Cuáles podrás cancelar cumpliendo algunos requisitos.
- Cómo diseñar los planes de pago, si es preciso proponerlos como vía para lograr la exoneración.
No esperes más. Consulta con un abogado. ¡Puede ser el inicio de una nueva vida!