Plan de Liquidación en el Concurso de Acreedores
Publicado 06/05/22
Actualizado 02/01/23
El plan de liquidación es un documento que se presenta en aquellos concursos de acreedores que van a llegar a la fase de liquidación y en el que se proponen aquellas operaciones a realizar con el patrimonio del deudor que permitirán saldar las deudas del concursado con sus acreedores hasta donde resulte posible.
En general, el plan de liquidación lo debe elaborar la administración concursal y tendrá que aprobarlo el juez del concurso, aunque hay excepciones. Puede incluir operaciones de venta, cesiones de bienes, algunas ejecuciones de garantías…
Los planes suelen tener una estructura similar, aunque varíe el nivel de detalle según el criterio del administrador concursal y la complejidad del concurso.
De no haber plan de liquidación (o si este presenta lagunas en aspectos relevantes), se seguirán las reglas supletorias de la normativa concursal, que son fundamentalmente las del procedimiento de apremio (contemplado por la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Planes de liquidación en el concurso de acreedores
Elaboración y presentación del plan de liquidación
Por el administrador concursal
El plan de liquidación lo suele elaborar el administrador concursal, y deberá presentarlo al juez para su aprobación.
Tiene un plazo de quince días desde que se abre la fase de liquidación para presentarlo en el juzgado, aunque si es un concurso complejo podría añadirse un nuevo período igual de prórroga.
Se presenta como anexo al informe del administrador concursal cuando se abre la liquidación antes de que esté acabado ese informe. En otras ocasiones se elabora con posterioridad.
Otros supuestos
También puede presentar el plan de liquidación:
- El propio deudor cuando solicita el concurso voluntario y ese plan incluye una propuesta vinculante de transmisión de la unidad productiva en funcionamiento. Lo deberá aprobar el juez, previo informe del administrador concursal y escuchando las posibles alegaciones de los acreedores.
- El deudor y/o el mediador concursal cuando se trata de concurso consecutivo que siga a un intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Es obligado hacerlo si el deudor es particular).
Aprobación del plan de liquidación
Antes de su aprobación judicial, el plan de liquidación podrá ser examinado por el deudor y por los acreedores, y si hay trabajadores, por sus representantes, a fin de que puedan formular observaciones o proponer modificaciones.
Luego, el juez podrá decidir en un auto si aprueba el plan:
- En los términos presentados.
- Introduciendo las modificaciones que estime oportunas.
- Acordando que la liquidación siga en algunos aspectos las reglas supletorias.
Una vez aprobado el plan —aunque es recurrible—, ya se podrán enajenar bienes o derechos, realizar daciones en pago u otras cesiones o llevar a efecto la transmisión de la empresa o de unidades productivas.
Modificación del plan de liquidación
El administrador concursal podrá solicitar del juez la modificación del plan de liquidación aprobado si en cualquier momento lo estima conveniente en interés del concurso y de la rápida satisfacción de los acreedores. Para ello deberá proponer nuevas medidas o la eliminación o modificación de algunas previstas.
La decisión final será del juez.
Contenido del plan de liquidación y criterios que debe seguir
Contenido habitual de un plan de liquidación concursal
El plan de liquidación incluirá una referencia a las medidas que se propone tomar al objeto de convertir el patrimonio en fondos (ventas en subasta, ventas directas, transmisiones…) o solventar ciertas deudas mediante cesiones. También a veces se ejecutan garantías.
Es habitual que se den bastantes detalles del procedimiento a seguir en cada modo de enajenación (ventas directas, subastas…) y se precise la secuencia de modos elegidos (unas vías si otras no funcionan).
También es posible que se determine la aplicación de las reglas supletorias (procedimiento de apremio).
Criterios que debe seguir el plan de liquidación
El plan de liquidación debe elaborarse buscando el interés del concurso y su fin principal: satisfacer de manera adecuada los acreedores.
Además, de ser ello viable, se primará la enajenación unitaria de las empresas —conjuntos de establecimientos, explotaciones y unidades productivas que estén integradas en el patrimonio del deudor— o de alguna unidad productiva aislada del negocio.
Los planes no podrán prever cesiones de bienes o derechos en pago o para pago si se trata de créditos de acreedores públicos. Con los privados sí será posibles plantear estas daciones en pago u otras cesiones siempre que cuenten con el consentimiento de los acreedores afectados.
Publicidad e informes sobre la liquidación
La apertura de la fase de liquidación y la aprobación del plan de liquidación se publican en el Registro Público Concursal, y también, respecto de los bienes afectados, en el Registro de la Propiedad, entre otros posibles.
Además, si el deudor es persona jurídica, la administración concursal deberá instar la publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal de la información necesaria que facilite la enajenación de la masa activa.
Entre los datos publicados, deberán constar algunos como la forma jurídica del deudor, el sector económico, el ámbito de actuación, la antigüedad de la empresa o ente, la dimensión de negocio o actividad y de su balance, número de empleados, inventario de activos relevantes, contratos vigentes, licencias y autorizaciones administrativas, deudas de la empresa, procesos en curso…
Además, la administración concursal debe presentar al juez cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones, con detalle de los créditos contra la masa (devengados, los pagados, los pendientes de vencimiento…).
Operaciones anteriores a la fase de liquidación
En general, la normativa concursal determina que hasta que se aprueba el Convenio Concursal o el plan de liquidación no sea posible ni enajenar ni gravar los bienes y derechos del patrimonio del deudor sin autorización del juez.
Hay, de todos modos, algunas excepciones en que sí podrá tomar esas decisiones el administrador concursal en cualquier momento del concurso.
Por ejemplo, enajenaciones:
- Que sean necesarias para dotar la tesorería que necesita el concurso.
- Propias de la continuidad del negocio del deudor o necesarias para su viabilidad o la de alguna unidad productiva.
- Referidas a bienes y derechos no necesarios en el negocio, si la mejor oferta no baja de cierto límite respecto del valor inventariado.
Y también, por supuesto, porque sean decisiones que autorice el juez, como la venta directa o en subasta de activos, las daciones en pago de bienes afectos, la enajenación de unidades productivas en subasta, directa o a través de entidad especializada…
Operaciones de liquidación del patrimonio del deudor en el concurso
Principales operaciones de liquidación
El plan de liquidación del concurso puede contemplar vías diferentes dirigidas a obtener fondos que nutran la masa activa (patrimonio) del deudor o solucionen directamente las deudas.
Además, la normativa concursal:
- Contiene algunas reglas generales que deberán respetarse en las actuaciones de la liquidación, referidas a ciertas operaciones
- Contempla las citadas reglas supletorias por si no hubiera plan aprobado o este no incluyera algunos aspectos relevantes para el objetivo de esta fase del procedimiento.
Los planes de liquidación suelen proponer la enajenación de todos los derechos y bienes integrantes de la masa activa a fin de convertir bienes y derechos en dinero y pagar así a los acreedores. Se enajenarán como se determine: aislados, por lotes, por unidades productivas…
Hay vías de enajenación distintas. Estas son las principales:
- Ventas directas.
- Ventas en subasta.
- Reembolsos y rescates.
- Enajenaciones directas de bienes afectos.
- Enajenaciones directas de bienes afectos con subsistencia del gravamen
- Enajenación de empresas o de unidades productivas.
- Cesiones de bienes.
Ventas directas
Puede decidirse en la liquidación que se adjudique de modo directo la venta a un comprador concreto, sin subastas formalizadas. Hay métodos diversos para elegirlo, adecuados según el tipo de bienes, su valor, la complejidad de la venta en el mercado…
Se suelen proponer en el plan de liquidación en supuestos como los siguientes:
- Ya hay comprador o compradores con ofertas consideradas aceptables.
- Son activos de cierta liquidez o con un mercado propio (organizado, interno…).
- Se trata de bienes valiosos pero de difícil venta.
- Son bienes de valor escaso (de venta poco probable).
Estos son algunos modos de venta directa:
- Realizándose un simple examen de las ofertas que lleguen a una dirección postal o de e-mail.
- Recabando ofertas en plicas abiertas por el notario o el administrador concursal.
- Entablándose negociaciones bilaterales con compradores potenciales a través de algún mediador o intermediario especializado (API, bróker, empresa de venta de activos…).
- Con ventas en mercados organizados (bursátiles o de renta fija).
- Poniendo el bien a la venta en portales de venta de segunda mano (si tiene poco valor o escaso potencial de venta).
La venta directa es un modo de enajenación habitual cuando se trata de bienes muebles (maquinaria, instalaciones, equipos, mobiliario, existencias…), pero también se aplica a inmuebles, acciones, obligaciones y otros instrumentos financieros, concesiones…
En ocasiones se produce una única fase de venta directa, pero es frecuente que se fijen varias. Por ejemplo, una con ciertos importes mínimos, otra con estos reducidos y una final al mejor postor sin mínimos.
Cuando son valores, se siguen las reglas de los mercados o las estipulaciones de venta de los estatutos sociales.
Ventas en subasta
Es otra de las vías habituales de venta de activos. Hay subastas judiciales y subastas extrajudiciales (notariales o en entidades especializadas). Y pueden desarrollarse en todos los casos de modo tradicional (con pujas realizadas presencialmente) o a través de medios electrónicos (on line).
La vía de las subastas on line se utiliza cada vez más a través de:
- El portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- Los portales web de entidades especializadas en subastas.
La previsión es que la vía electrónica vaya siendo cada vez más preponderante.
Respecto a los bienes, la venta en subasta puede referirse a los que sustentan una garantía real (hipotecas, prendas…) o a otro tipo de bienes no afectos que resulten idóneos para este modo de selección de comprador.
También se celebran a veces subastillas en algunas fases de la venta directa, con el fin de seleccionar ofertas.
Reembolsos y rescates
En el caso de ciertos instrumentos financieros se instan rescates o reembolsos de la inversión. No son propiamente ventas, ya que se produce la desinversión en la misma entidad que emitió el producto de inversión o previsión o a través de sus entidades gestora y depositaria.
Son ejemplos las participaciones en fondos de inversión, las acciones de sociedades de inversión, las imposiciones a plazo, los derechos consolidados en seguros de vida-ahorro…
Por su liquidez, no es infrecuente que no queden fondos de este tipo en la liquidación de créditos concursales, utilizados antes para pagar los créditos contra la masa junto con el dinero disponible en cuentas o en metálico.
Enajenaciones de bienes afectos
Los bienes afectos en garantía real (hipotecas, prendas…) que garantizan créditos con privilegio especial normalmente se venden en subasta tras la ejecución, aunque en ocasiones el juez puede autorizar la transmisión directa.
El juez puede autorizarla:
- Si hay alguna oferta que supere el mínimo pactado al constituir la garantía y abona el precio al contado.
- Con una oferta inferior, siempre que:
- El deudor y el acreedor o acreedores con privilegio especial lo acepten expresamente.
- Se efectúe a valor de mercado según tasación oficial de entidad homologada o especializada.
Enajenaciones directas de bienes afectos con subsistencia del gravamen
En este caso, el juez, a petición del administrador concursal y previa audiencia de los interesados, puede autorizar la venta a un tercero de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial manteniéndose la garantía (hipoteca, prenda…).
El comprador asumirá así la deuda del concursado con la garantía vigente, pasando a subrogarse (sustituir al deudor respecto del acreedor). Ese crédito quedará fuera del concurso, y no habrá, como ocurre en otras ventas, cancelación de la garantía.
Es una excepción, porque en general se cancelan las cargas tras la venta.
Esta sustitución de deudor no se aplica cuando se trata de créditos tributarios y de la Seguridad Social.
Enajenación de empresas o de unidades productivas
Como norma general, la venta del negocio completo o de alguna unidad productiva aislada se realiza mediante subasta judicial o extrajudicial. Se incluye también la posibilidad de subasta on line.
Si hay subasta, el juez podrá adjudicar la compra al mejor postor o a un oferente que dé un precio hasta un 15 % menor que este si cree que será mejor para la continuidad del negocio, los derechos de los trabajadores y el pago a los acreedores en el concurso.
Pero si la subasta queda desierta o el juez lo estima más conveniente, puede optar por que se busque una venta directa tras valorar ofertas o a través de una entidad especializada (cuya retribución irá con cargo a la del administrador concursal).
Las ofertas que se examinen, sea cual sea el modo de venta, tienen que cumplir ciertos requisitos de información (datos de solvencia del comprador, bienes y derechos afectados, condiciones de la compra, impacto sobre los trabajadores…).
Cesiones de bienes en pago o para pago
Otra posibilidad es optar por la dación en pago de un bien inmueble afecto en garantía de un crédito con privilegio especial, de modo que la transmisión cancele la deuda. Se formaliza mediante una escritura pública. Y también cabe prever una cesión para pago.
Conviene diferenciar las dos figuras:
- En la cesión o dación en pago se entrega la propiedad del bien al acreedor para saldar así la deuda y extinguir el crédito.
- En la cesión para pago se entregan los bienes al acreedor solo para que los administre y liquide, y cobre la deuda o parte de ella con lo obtenido, pero sin que se trasmita su propiedad.
Destino de los fondos obtenidos por las ventas y enajenaciones
En general, los fondos obtenidos por ventas o transmisiones directas o por ventas en subasta se aplicarán al pago de los créditos.
En cuanto a los conseguidos por la enajenación de bienes afectos, sea cual sea la vía de venta, el acreedor con crédito especial tendrá derecho a recibir lo obtenido hasta el importe de la deuda.
- Si sobra dinero, se añadirá a la masa activa.
- De faltar fondos, el resto del crédito no cubierto tendrá la clasificación que le corresponda (ordinario, subordinado…).
Orden de actuaciones y operaciones finales sin fallan todas
En los planes de liquidación suele establecerse un orden de modos de enajenación aplicables a todos bienes o diferentes para determinados tipos de elementos patrimoniales.
Por ejemplo:
- VENTA DIRECTA + VENTA EN SUBASTA + INTENTO DE CESIÓN EN PAGO + NUEVO INTENTO DE VENTA DIRECTA SIN MÍNIMO…
- VENTA EN SUBASTA + VENTA DIRECTA MEDIANTE ENTIDAD ESPECIALIZADA + VENTA DIRECTA SIN MÍNIMO…
De fracasar todas las vías, se suele prever que los bienes —según sus características, potencial de ventas, coste de mantenimiento y valor estimado— sean donados, abandonados, destruidos, achatarrados…
Otras operaciones posibles que puede incluir el plan de liquidación
Hay otras disposiciones posibles que pueden preverse en la liquidación. Estos son algunos ejemplos:
- Reactivación de ejecuciones hipotecarias o prendarias suspendidas.
- Transmisión de bienes arrendados en leasing o renting asumiendo el contrato (por el valor de mercado menos las cuotas pendientes de pago, o cancelación de la operación y entrega del bien al arrendador).
- Cesión o venta de derechos de cobro del deudor (frente a sus clientes o a terceros).
- Acciones de reclamación y cobro de derechos del deudor con las que nutrir la masa activa.
Consignaciones
La norma concursal contempla en la liquidación que se efectúen consignaciones de dinero de dos tipos:
- Para participar en las subastas se suele exigir a los que realizan ofertas que consignen un importe en la cuenta que se les señala. Si no se logra la adjudicación, se recupera la garantía. Así se minimiza el riesgo de que haya postores no fiables que solo busquen información o tengan intenciones espurias.
- Por otra parte, el juez puede ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un 15 % del dinero obtenido en las enajenaciones de bienes y derechos o de los pagos en efectivo realizados. El fin de estos fondos es hacer frente al pago de los créditos concursales que resulten de ciertos pronunciamientos judiciales que afecten a la lista de acreedores o a los actos de liquidación.
Las reglas supletorias en la liquidación concursal
Son reglas supletorias en la liquidación del concurso las que deberán tenerse en cuenta cuando no se ha presentado o aprobado un plan de liquidación o en el aprobado hay lagunas sobre aspectos relevantes que deben ser rellenadas con la regulación ordinaria.
La normativa establece el procedimiento de apremio de la Ley de Enjuiciamiento Civil como esquema procedimental para estos supuestos. Además, fija algunos principios generales sobre la enajenación de empresas e unidades productivas.
Cuándo se aplican las reglas supletorias
En algunos concursos se aplicarán las reglas supletorias de la liquidación contempladas por la normativa concursal cuando el plan:
- No exista o no se apruebe.
- Carezca de indicaciones sobre algunos aspectos relevantes de la liquidación
- Determine expresamente que se apliquen estas reglas supletorias.
En qué consisten las reglas supletorias
Básicamente, estas reglas consisten en:
- La aplicación de las normas del procedimiento de apremio contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ciertas consideraciones sobre la venta de completa empresas o la de unidades productivas aisladas.
Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio es la fase final en las ejecuciones forzosas, en las que se produce la ejecución de los bienes embargados a fin de entregar dinero o bienes al acreedor u obtener fondos con la enajenación de bienes o derechos con los que realizar los pagos.
- El metálico y el dinero en cuentas se entregan al acreedor. (También pueden entregarse ciertos bienes, según su valor).
- Las acciones y participaciones sociales se venden en mercados organizados o siguiendo las normas de venta establecidas en los estatutos de la sociedad.
- El resto de bienes se enajenarán por el método que pacten los interesados (con aprobación judicial) o, si no hay acuerdo, por medio de persona o entidad especializada o por subasta judicial de bienes muebles o de inmuebles.
El procedimiento lo regula la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Otras reglas supletorias
Las demás reglas que contiene la Ley Concursal promueven que:
- Se enajenen si es posible las unidades productivas del negocio del deudor juntas, como un todo.
- De no ser factible, y siempre que resulte conveniente en interés del concurso, el juez, a petición de la administración concursal, acuerde ventas individualizadas de unidades productivas (establecimientos, explotaciones, sucursales, centros de producción…) o de los elementos que las compongan.
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