¿Puedo acogerme al BEPI si ya me he beneficiado de este en el pasado?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Si ya te has beneficiado en el pasado del BEPI, podrás o no hacerlo de nuevo en función de la vía que utilices.
El BEPI tiene dos vías, la diferida y la automática:
- Por la vía automática se exigen los siguientes requisitos generales para este beneficio:
- Que el Concurso Consecutivo no haya sido calificado como culpable.
- No haber sido condenado en sentencia firme por ciertos delitos en los últimos 10 años (robos, estafas, falsedades, delitos fiscales, contra trabajadores, contra la Seguridad Social…)
- A través de la vía diferida (la que implica un plan de pagos), la Ley exige esos mismos requisitos, pero también otros, entre los que se encuentra el de no haber disfrutado de un beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos en los últimos 10 años.
Recordemos que la vía automática implica pagar ya en la liquidación ciertas deudas preferentes, mientras que la diferida permite distribuir el pago en un plazo de hasta 5 años.
Es, en todo caso, una circunstancia poco habitual que un deudor se vea abocado de modo tan seguido a necesitar de nuevo este beneficio. Quien consigue su segunda oportunidad suele ser prudente y cauteloso en cuanto a gastos en su proceder futuro.
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