¿Podré liberarme de las deudas que pueda tener por multas, sanciones o recargos?
Publicado 04/02/22
Actualizado 31/01/23
Sí, cuando se trata de impagos a acreedores privados. Y, en principio, habría que decir que NO, si se trata de deudas con acreedores públicos, atendiendo a lo que indica la normativa.
Impagos a acreedores públicos
De la actual regulación del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad se desprende que las deudas que puedas tener por ese tipo de sanciones o recargos (fiscales, con la Seguridad Social…) no deudas no cancelables si no se pagan.
- Durante la vigencia de la Ley Concursal (hasta septiembre de 2020), sí se consideraba posible (salvo si estaban asociadas a créditos con garantía). Hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos son deudas por créditos subordinados.
- Ahora, el Texto Refundido de la Ley Concursal las excluye de la exoneración sea cual sea la vía seguida para lograr el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y su calificación crediticia.
Dicho esto, hay que añadir, como en lo referido a otras deudas con Hacienda, la Seguridad Social u otros acreedores públicos, que algunos jueces están considerando en sus decisiones (autos y sentencias) que estas deudas también pueden ser exonerables.
Incluso lo sostienen estando ya vigente el Texto Refundido de la Ley Concursal (que engloba la normativa de segunda oportunidad). Toman para ello como referente la doctrina reciente del Tribunal Supremo.
En este caso, la parte potencialmente exonerable serían las sanciones y recargos que no estén ligados a tributos o derechos de cobro que tengan garantias o afecciones.
Por tanto, de momento es solo una posibilidad que, si es aplicable a tu caso, podrá valorar tu abogado.
Impagos a acreedores privados
Sí pueden exonerarse otro tipo de multas y sanciones que son igualmente créditos subordinados pero no son públicas. Aquí entran, entre otros conceptos:
- Multas contractuales que se fijan en algunos acuerdos privados para el caso de que se incumplan obligaciones.
- Deudas por intereses (ordinarios o de demora) o recargos en operaciones diversas no públicas, sin hipotecas o prendas (préstamos o créditos personales, otros contratos…).
- Importes por esos mismos conceptos vinculados a operaciones con la garantía de una hipoteca o prenda si quedan aún pendientes tras la ejecución de la garantía. (Ello se debe a que esos restos serán ya crédito sin privilegios).
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