¿Puede afectar el concurso de acreedores a un autónomo o a un particular?
Publicado 02/03/22
Actualizado 02/01/23
SÍ. El concurso de acreedores es un procedimiento que puede afectar tanto a personas físicas o naturales como a personas jurídicas. Y todas pueden solicitar su apertura si se dan los presupuestos y requisitos legales.
Personas físicas o naturales: particulares y autónomos
Dentro de las personas físicas o naturales se diferencia a los particulares y a los autónomos o similares:
- Se denomina coloquialmente particulares a las personas físicas que no desempeñan actividades por cuenta propia: trabajadores por cuenta ajena, pensionistas, rentistas… (La norma concursal las denomina personas naturales no empresarios).
- Se incluye en el genérico autónomos a las personas físicas que desempeñan una actividad económica por cuenta propia, adscritas al RETA de la Seguridad Social o a una mutua profesional equivalente. Es el caso de profesionales, comerciantes, pequeños empresarios, artistas y deportistas que actúan en el mercado individualmente, sin formas societarias.
Implicaciones en el concurso de acreedores
Al margen de ciertos desempeños profesionales —abogados, procuradores, jueces, administradores concursales, mediadores concursales, expertos técnicos…—, un particular o autónomo puede verse involucrado en este tipo de procedimientos en su calidad de:
- Deudor (el que ha incumplido pagos y está en situación de insolvencia).
- Acreedor, llamado a comunicar sus derechos de cobro al procedimiento.
- Socio con responsabilidad personal ilimitada en las deudas de la sociedad concursada.
- Heredero que espera a ver si de la herencia aceptada a beneficio de inventario puede obtener fondos o bienes una vez se liquiden las deudas que tenía el fallecido.
Cualquiera de los citados puede además ser solicitante del concurso de acreedores cumpliendo ciertos requisitos. Y también puede serlo el administrador de la herencia que se va a examinar.
Por lo demás, un particular o un autónomo, al igual que una persona jurídica, puede verse relacionado en mayor o menor medida con el concurso de acreedores de un tercero —deudor—, por razones diversas.
Entre otras:
- Ser fiador o avalista del deudor.
- Tener algún bien hipotecado en favor del deudor.
- Ser parte en un litigio previo que incumba al deudor.
- Convertirse en adquirente de bienes o unidades productivas de la empresa deudora.
- Actuar como administrador o alto directivo de la empresa deudora, o como administrador de hecho.
- Ostentar una función como representante de los trabajadores de la empresa deudora.
- Ser cónyuge del deudor con bienes compartidos y afectados por el concurso (en régimen matrimonial de gananciales o similar)…
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