¿Puede aumentar la deuda por generación de intereses durante los procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 01/02/23
En general, NO. La suspensión del devengo de intereses es precisamente uno de de los efectos de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Durante las negociaciones para obtener el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (primera fase del mecanismo), y mientras se tramita el Concurso Consecutivo (segunda fase), no se irán acumulando intereses.
Se exceptúan de esta suspensión los intereses garantizados por hipotecas o prendas y los asociados a salarios (con cierto límite).
Asimismo, tampoco se devengarán intereses durante el plan de pagos que constituye una de las vías para obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Por supuesto, los intereses ya generados con anterioridad quedan dentro del total de la deuda pendiente (no se eliminan, sin perjuicio de que al final puedan cancelarse).
Cuando te acoges al Mecanismo de Segunda Oportunidad, sabes que, en general, se mantendrá la deuda que tenías (sumando, eso sí, los gastos de los procedimientos). Así, muchos de los intereses que podrían generarse por el retraso en solucionar los impagos no se añadirán durante la tramitación del mecanismo.
Sin estos recursos legales, los intereses continuarían acumulándose.
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