¿Puede contratarse a un abogado de oficio en un concurso de acreedores?
Publicado 01/03/22
Actualizado 02/01/23
Sí. Pero conviene diferenciar entre la designación de un abogado de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita, posibilidades que a menudo se confunden.
Esta distinción es necesaria, ya que la segunda, por ley, no es aplicable más que a personas físicas y a algunas asociaciones sin ánimo de lucro. En cambio, la primera —designación de oficio— es una opción general al alcance de todo tipo de clientes.
Dicho de modo sintético, toda persona tiene derecho a que le asista un abogado de oficio, pero ese abogado de oficio no será gratuito para todas las personas.
Por otra parte, en lo que respecta de modo específico a los procedimientos concursales, hay que distinguir entre el preconcurso de acreedores y el concurso propiamente dicho. La etapa previa es extrajudicial y, salvo en algunas actuaciones, no exige la actuación de abogados y procuradores. Por ello, no tiene asegurada la opción de gratuidad, aunque esta no está del todo cerrada.
Turno de oficio y justicia gratuita en los procedimientos concursales
Abogado de oficio concursal
Ante la necesidad de actuar en la etapa judicial del concurso de acreedores, cualquier persona puede solicitar que se le asigne un abogado de oficio, como sucede ante cualquier otra necesidad de asistencia jurídica que deba sustanciarse en el ámbito civil o mercantil.
Pero la realidad es que las empresas, aunque sean insolventes, suelen disponer de sus propios abogados, internos o externos, o los eligen, cuando los necesitan, dentro de la oferta de despachos concursales o mercantiles del mercado, sea para actuaciones extrajudiciales o para las judiciales.
Hay que tener en cuenta que, incluso si optaran a abogados de oficio, no tendrían derecho a justicia gratuita.
En cuanto a las personas físicas involucradas en concursos, cuando recurren a letrados de oficio suele ser porque no disponen de recursos suficientes y pueden optar a la justicia gratuita.
Cabe, de todos modos, que, al margen de este beneficio, se solicite un letrado de oficio simplemente porque no se conozca a ninguno especialista en esa materia o si el implicado se ve inmerso en alguna urgencia que requiera de una asistencia jurídica inmediata.
Justicia gratuita en los concursos de acreedores
Situación actual
El recurso al abogado de oficio con beneficio de asistencia jurídica gratuita no se ha generalizado en el caso de los concursos de acreedores de personas físicas. Sí suele darse cada vez más en el marco del mecanismo de segunda oportunidad.
Hasta ahora, en los listados de los turnos de oficios colegiales no han abundado los expertos en estos procedimientos y en este mecanismo. Pero poco a poco más particulares y autónomos recurren a esta posibilidad en las actuaciones judiciales que requieren abogado y procurador.
Es lógico pensar que sea así: se trata de personas insolventes y por ello encajarán en muchos casos en los requisitos para la obtención de este beneficio.
Pero hay que tener en cuenta que este beneficio no lo cubre todo. En principio, no alcanza a la etapa preconcursal, la extrajudicial.
Tendencia al refuerzo y ampliación del beneficio
A pesar de todo ello, algo se está moviendo en este ámbito jurídico para bien. Así, algunos colegios de abogados:
- Han incrementado la formación especializada para sus profesionales en materia concursal.
- Van configurando sus turnos de oficio para que puedan asistir a personas físicas durante el concurso. Y para que opten con posibilidades a la cancelación de deudas pendientes.
- Están poniendo en marcha iniciativas dirigidas a extender la gratuidad jurídica a ciertas actuaciones en la etapa del preconcurso, cuando este se centra en la obtención de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Ello, dentro del Mecanismo de la Segunda Oportunidad).
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