¿Puede haber concursos de acreedores con un solo acreedor?
Publicado 03/03/22
Actualizado 02/01/23
Podríamos decir que puede haberlos, porque se abran los procedimientos, pero no se continuarán si se confirma la circunstancia de que solo haya un acreedor.
De todos modos, aunque no sea imposible, no es habitual llegar a una insolvencia actual y que solo haya un acreedor.
Concurso: un procedimiento para que acudan varios acreedores
Aunque la norma que rige el concurso de acreedores no lo indica de modo explícito, de su regulación se deduce que este procedimiento se contempla solo si el deudor es insolvente por incumplimiento de pagos respecto de varios acreedores.
Así:
- La norma habla con frecuencia de acreedores, en plural.
- El propio concepto del concurso implica la convocatoria a los acreedores para que concurran al procedimiento. Concurrir implica que acudan dos o más personas.
- Uno de los trámites es la confección de una lista de acreedores.
- La normativa determina de modo expreso que se concluirá un concurso ya iniciado si se verifica en la lista definitiva que hay un solo acreedor.
Aunque no es habitual, jurisprudencialmente puede llegar a rechazarse una solicitud de concurso si no existe algún indicio mínimo o incertidumbre sobre la existencia de una pluralidad de acreedores o hay constancia de que solo existe un acreedor.
Lista de acreedores provisional y lista definitiva
En un primer momento podrá abrirse un concurso aunque exista incertidumbre sobre el número total de acreedores que habrá que tener en cuenta, sin que pueda asegurarse que habrá varios. Bastará un indicio mínimo de posible pluralidad de acreedores o el que no conste la existencia de un único acreedor.
Será precisamente en el curso del procedimiento cuando se precise qué titulares de derechos de cobro frente al deudor podrán participar en este.
Existirá así una primera lista con los acreedores comunicados, y será el administrador concursal quien deba verificarla. Examinará para ello tanto la información que se le comunique como la que pueda resultar de libros y documentos del deudor o de otras fuentes.
Por tanto, en algunos casos habrá cierta provisionalidad inicial hasta que se confirme el número de acreedores, qué créditos de estos se incluyen y cuáles no se deben tener en cuenta o no existen.
Por supuesto, aunque haya varios acreedores, en algunos casos puede haber una notable diferencia entre el importe debido a unos u otros. Destacará así una deuda o varias en el total impagado sobre las demás existentes. Pero eso no será relevante para que se constate que está presente esa pluralidad de acreedores que se deduce de la regulación.
Será suficiente, por tanto, con que consten al menos dos acreedores para que el procedimiento se siga desarrollando normalmente, con las fases que aun queden pendientes, hasta su conclusión.
La insolvencia suele conllevar una pluralidad de acreedores
Por otra parte, quienes se ven abocados en una situación de crisis a incumplir pagos de cierto importe, cayendo en la insolvencia (que no sea una coyuntura de crisis muy ocasional), suelen tener más de un acreedor.
Incluso en las insolvencias de menor dimensión es habitual acumular unas cuantas deudas. Pueden corresponder a entidades bancarias, proveedores, trabajadores, empleados domésticos, arrendadores, empresas de suministros o comunidades de propietarios, así como a diferentes administraciones públicas (las tributarias, la Seguridad Social…), entre otros posibles titulares de derechos de cobro.
Es poco probable, por tanto, que alguien no pueda acudir a un concurso por tener una sola deuda pendiente en una situación de impagos reiterados o generalizados.
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