¿Puede mantenerse activa una empresa tras el concurso?
Publicado 23/05/22
Actualizado 02/01/23
Lo habitual es que la continuidad de la actividad tras el concurso de acreedores no se produzca. Se llega al concurso por un estado de insolvencia, que implica la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de pago por insuficiencia de ingresos, facturación o patrimonio.
Por ello, la mayoría de los concursos acaban en liquidaciones incompletas o se cierran por insuficiencia patrimonial para realizar los pagos.
Así, la disolución, la posterior liquidación y la extinción final, que de por sí se producirían en la vida normal de la empresa en crisis, tendrán lugar en el ámbito del concurso.
No obstante, aunque sea muy poco frecuente, puede darse el caso de una sociedad que pague todas las deudas en el concurso, conserve un cierto patrimonio y, de haber superado su situación de insolvencia, decida reactivarse.
Disolución y extinción de las empresas en el concurso
Posibilidades dentro del concurso
A lo largo del concurso de una persona jurídica:
- Si se pacta el Convenio Concursal, la sociedad se mantendrá activa, cumpliendo lo dimanante del acuerdo.
- De llegar a abrirse la fase de liquidación, esa misma declaración determinará la disolución de la sociedad, si no se hubiera tomado ya previamente esa decisión. Por consiguiente, se cesará a los administradores o liquidadores de la empresa, sustituyéndolos en sus funciones por la administración concursal.
- Tras la liquidación o tras la constatación de insuficiencia de patrimonio para pagar las deudas, la sociedad normalmente se extinguirá, con cancelación de sus inscripciones registrales.
Extinción y responsabilidad latente
Aunque la sociedad se extinga en el concurso, subsistirá cierta responsabilidad por las deudas pendientes, para resolver las relaciones jurídicas que aún existan y por si quedan algunos trámites de la liquidación.
Aunque difícilmente prosperaría una demanda o ejecución de los acreedores insatisfechos contra una empresa extinguida con su patrimonio agotado por el concurso —y por ello se habla coloquialmente de liberación de deudas—, sería posible que la demandaran, con alguna posibilidad de éxito, si aparecieran bienes nuevos o no conocidos.
De hecho, esa circunstancia podría suponer la reapertura del concurso.
Concursos con pago integro de deudas
Un supuesto posible, aunque muy poco frecuente
No es el patrón más habitual que las empresas insolventes que llegan al concurso superen el procedimiento con pago integro de las deudas que tenían pendientes.
Cuando existen tantas posibilidades de resolver la crisis de insolvencia mediante el propio patrimonio, lo normal es que no se llegue al concurso. Se evitará este por haberse solucionado previamente la crisis de impagos o tras formalizarse un acuerdo preconcursal que haga innecesaria la etapa judicial.
Pero aunque sea un supuesto raro, es factible que:
- Una sociedad insolvente llegue al concurso y no formalice un Convenio.
- Se realicen operaciones de reintegración de fondos y bienes que nutran el patrimonio de la empresa deudora.
- Quede abierta la fase de liquidación, que supondrá la disolución de la sociedad.
- Se liquiden los bienes y derechos de la sociedad.
- Sea posible satisfacer íntegramente los créditos de los acreedores.
En teoría, por lo indicado en la Ley Concursal, esa sociedad, a pesar de ello, se extinguiría al concluirse el concurso.
Pero… ¿qué ocurriría si esa empresa, tras zanjar todas sus deudas en el concurso, mantuviera algún patrimonio, no fuera ya insolvente y tuviera socios que desearan reactivarla?
Reactivación de una empresa tras el concurso
Una sociedad que estuviera en la anterior situación —concurso concluido, pagos totales realizados, patrimonio remanente e insolvencia superada— podría repartir entre los socios sus bienes y derechos. Para ello, activaría de nuevo la liquidación societaria, fuera del concurso ya concluido.
Sería un supuesto muy poco habitual, pero no por ello imposible.
La reactivación en la normativa de sociedades de capital
La normativa de sociedades de capital (como las anónimas o las limitadas, entre otras, que son las mayoritarias), determina que la junta general pueda acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que:
- Haya desaparecido la causa de disolución.
- El patrimonio contable no sea inferior al capital social.
- No haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios.
No habría ya acreedores que se pudieran oponer a la reactivación, y si se opusiera algún socio, podría separarse de la sociedad.
Resoluciones a favor de la reactivación
Existen resoluciones judiciales y de la Dirección General del Registro y del Notariado que dejan abierta la posibilidad de que:
- No se extinga la sociedad en el concurso si se dan los citados presupuestos (entre ellos, el pago total de las deudas).
- Puedan practicarse de nuevo asientos registrales de una sociedad tras su disolución o tras el concurso. (Pueden necesitarse por las tareas de culminación de la liquidación del remanente o, si no se reparte entre los socios, por la reactivación de la sociedad).
Es un asunto, en todo caso, controvertido, ya que hay opiniones, tanto judiciales como doctrinales, a favor y en contra de que esta reactivación pueda producirse tras el concurso.
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