¿Puede mantenerse la vivienda liquidando el régimen de gananciales?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Es posible. Para los deudores que estan casados y que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad, liquidar el régimen de gananciales para así conservar la vivienda constituye una posibilidad que a veces puede resultar beneficiosa.
La Ley Concursal determina para el concurso que el cónyuge del deudor:
- Podrás solicitar la disolución de la sociedad conyugal cuando se hubieran incluido en el patrimonio bienes gananciales que deban responder de las deudas con los acreedores.
- En caso de vivienda habitual común en régimen de gananciales, si se procede a liquidar el régimen, tendrá derecho a que dicha vivienda se incluya con preferencia en su patrimonio. Será hasta donde alcance su cuota o derecho, o abonando el exceso.
Del mismo modo, el cónyuge del concursado tiene derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales incluidos en el patrimonio satisfaciendo la mitad de su valor (importe que se integrará en el patrimonio para la liquidación).
En caso de vivienda habitual, el precio será el de adquisición actualizado (según el índice de precios aplicable), sin superar el valor de mercado.
Como resultado, en los casos citados podría separarse el inmueble del patrimonio que al final se liquidaría para pagar las deudas. El cónyuge quedaría así al margen, reteniendo la vivienda habitual.
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