¿Puede reabrirse un concurso que ya había finalizado?
Publicado 26/05/22
Actualizado 02/01/23
SÍ. La reapertura del concurso de acreedores puede producirse, en ciertos casos, cuando el procedimiento concursal concluyó por uno de estos dos motivos:
- Tras la liquidación, no se logró la plena satisfacción de los acreedores.
- Se constató durante el procedimiento que la masa activa era insuficiente para realizar los pagos.
Se decidirá la reapertura por resolución judicial, si se da uno de estos supuestos, en el mismo juzgado que hubiera conocido el concurso anterior. No se reabrirá el concurso si se concluyó el anterior por otros motivos, sin que se diera al final uno de esos dos presupuestos citados.
La reapertura del concurso significa que algunos de los trámites del procedimiento no se volverán a repetir, aunque sí deberán actualizarse algunas informaciones y llevarse a cabo una liquidación.
El fin de la reapertura es zanjar lo que quedó inacabado, no repetir el concurso con sus requisitos. Por ello prima la economía procesal y no se desarrolla, por tanto, un nuevo procedimiento completo.
Los motivos de la reapertura varían según se trate de un deudor persona física o persona jurídica. (Están más tasados para las segundas).
Reapertura del concurso cuando el deudor es persona física
En caso de deudores particulares o autónomos, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, un nuevo concurso se considerara reapertura. Si se solicita una vez superado ese plazo, se trataría de un nuevo concurso.
En todo caso, con la reapertura podrán producirse de nuevo algunos de los efectos del concurso sobre el deudor.
Quién puede solicitar la reapertura
En caso de que sean deudores personas físicas, podrán realizar la solicitud de reapertura el propio deudor o los acreedores (los del concurso concluido con deudas aún pendientes u otros nuevos).
Motivos para reabrir el concurso de persona física
Puede solicitarse la reapertura del concurso del deudor persona física durante ese plazo máximo de cinco años por una nueva insolvencia del deudor respecto de nuevos acreedores o también de los anteriores si quedaron insatisfechos y sus créditos subsisten.
También podrá solicitarse la reapertura en algunos casos si:
- Aparecen bienes ocultos del deudor.
- Se añaden nuevos fondos o bienes al patrimonio del deudor: por premios, apuestas, herencias, legados, donaciones…
- Se detectan bienes del deudor que no fueron tenidos en cuenta en el concurso (se desconocían o no se comunicaron) o tienen mayor valor de inicialmente determinado (por ejemplo, por una recalificación, una nueva tasación, un peritaje…).
Debe tratarse de bienes embargables o con un valor mínimamente relevante.
La posibilidad del BEPI
Al tratarse de personas físicas, es muy importante tener en cuenta si el deudor consiguió tras el concurso anterior la exoneración de algunas deudas:
- Si la obtuvo siguiendo la vía directa del BEPI (cumplir ciertos pagos mínimos), habrían quedado exoneradas algunas deudas solo a expensas de que aparecieran bienes anteriores, embargables, que estaban ocultos.
- De haberse acogido a la vía diferida del plan de pagos, podría revocarse la exoneración, además de por la ocultación de bienes, por la obtención de un incremento patrimonial derivado de premios, apuestas, herencias o legados, si con este puede cubrir las deudas.
Los deudas exoneradas de personas físicas, salvo por motivos de revocación, deben darse por extinguidas.
Reapertura del concurso cuando el deudor es persona jurídica
Solicitud y motivos de reapertura
Son los acreedores insatisfechos los que tendrán oportunidad de solicitar la reapertura del concurso del deudor, tras la conclusión del anterior por liquidación o insuficiencia de masa, pero solo si aparecen nuevos bienes.
Activos sobrevenidos
Debe entenderse que estos activos sobrevenidos serán bienes o derechos embargables:
- Ya existentes, pero que no se conocían y no se tuvieron en cuenta en el concurso.
- Nuevos, añadidos al patrimonio.
Como se tratará de una empresa o entidad ya extinguida, que no tendrá actividad de tráfico en el mercado, es menos probable que se dé el segundo caso. En cuanto al primero, no justificará la reapertura el que existan bienes conocidos pero no tenidos en cuenta en la liquidación del concurso de acreedores (por ejemplo, por resultar entonces más cara la enajenación que el valor de tasación).
Por lo demás, no será preciso, como en el primer concurso, que el deudor sea insolvente.
Contenido de la solicitud de reapertura
En la solicitud de reapertura:
- Se propondrán las acciones de reintegración de bienes al patrimonio del deudor que deban ejercitarse.
- Podrán exponerse, en su caso, los hechos relevantes que podrían determinar que se calificara el concurso como culpable (si no se declaró así el anterior concurso),
Representación del deudor
En nombre de la sociedad extinguida actuarán los antiguos administradores o liquidadores, o si no es posible, alguien nombrado como representante.
Reapertura: un concurso mucho más reducido
Trámites simplificados
Si hay reapertura:
- El procedimiento será mucho más reducido que en un concurso nuevo, aunque habrá algunas diferencias si se trata de personas físicas o jurídicas o en función de que existiera o no lista de acreedores.
- Se repondrá al administrador concursal del concurso anterior o se nombrará uno nuevo.
- Lo habitual será que se manejen los documentos del concurso anterior actualizados, y que se produzca una liquidación rápida, especialmente en el caso de personas jurídicas.
Actualización de los textos definitivos y liquidación
Sea cual fuere el esquema, de existir textos definitivos en el concurso concluido —que son fundamentalmente el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores—, estos deberán actualizarse.
Lo hará la administración concursal:
- En el inventario de bienes y derechos:
- suprimiendo los ya salidos del patrimonio del deudor.
- corrigiendo la valoración de los subsistentes.
- incorporando los aparecidos con posterioridad, con sus valores.
- En la lista de acreedores:
- precisando la cuantía actual de los créditos subsistentes (y cualquier otra modificación sufrida por estos).
- incorporando en la lista a los acreedores posteriores sobrevenidos.
Una vez actualizados los documentos, generalmente se procederá a realizar la nueva liquidación.
De no haber lista de acreedores (si se abrió y cerró el concurso anterior en un mismo acto judicial por carencia de patrimonio), se realizarían ahora los trámites necesarios para probar la existencia de los créditos pendientes o nuevos.
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