Liquidación de empresas en Concurso de Acreedores
Publicado 11/03/22
Actualizado 02/01/23
Una sociedad que ha decido disolverse y entrar en liquidación podrá entrar en concurso de acreedores si se dan los presupuestos para ello.
En cuanto al preconcurso de acreedores, no será habitual que una sociedad que ya está en esta fase abra esta etapa de negociaciones. Pero podría resultarle útil hacerlo en algunos casos.
Sociedades en liquidación
Lo primero que hay que tener en cuenta es que una sociedad puede decidir disolverse y entrar en liquidación por motivos muy diversos. No siempre tienen que ver con situaciones de crisis económica.
Estos son algunos ejemplos que llevarán a muchas empresas a decidir su disolución sin que haya habido asomo alguno de insolvencia en el negocio:
- El fin del objeto social (cumplido completamente).
- Que el objeto social no sea ya posible desarrollarlo.
- La jubilación de los socios propietarios.
- Problemas sucesorios…
También, por supuesto, entran en liquidación multitud de sociedades cuando afrontan quebrantos económicos que las hacen inviables.
En todos los casos, una sociedad en liquidación no se habrá extinguido aún. Y las funciones de administración las estará desempeñando un liquidador (que a veces podría ser el mismo administrador anterior).
Por otra parte, una empresa que ha tomado la decisión de disolverse aún estará en disposición de reactivarse si vuelve a considerar positivamente su viabilidad. Para ello, será preciso que no persista ningún motivo de disolución (o haya alguno sobrevenido), que lo acuerde el órgano competente y que no se hayan repartido ya las cuotas de liquidación entre los socios.
Sociedades en liquidación y preconcurso de acreedores
En cuanto al preconcurso, no es probable, y por ello en la práctica no es frecuente, que una sociedad que ha decidido por sí misma entrar en liquidación opte por unas negociaciones preconcursales con los acreedores para evitar la liquidación concursal.
Si se ha decidido la disolución y la empresa ya ha iniciado la liquidación, todo apunta a que el final dentro del concurso, si se llegara a esta etapa judicial, sería también la liquidación.
No obstante, podría tener sentido que una sociedad en liquidación activara el preconcurso. Por ejemplo, podría interesarle si para salvar la situación valorara positivamente sus efectos y barajara, como opciones, las cesiones de bienes o las transmisiones de las unidades productivas.
Ello podría hacerse mediante una propuesta anticipada de Convenio que tuviera esos pactos como contenido principal.
Asimismo, también podría ocurrir que el logro de acuerdos con socios o inversores antes de un preconcurso, con una inyección de financiación y una renovación de la organización, hiciera nacer en la empresa la idea de una posible reactivación. Se buscaría en tal caso alguna vía de continuidad.
Ello frenaría la liquidación si aún no se hubieran repartido las cuotas y no existiera causa vigente de disolución.
Sociedades en liquidación y concurso de acreedores
Estando en proceso de liquidación, si se dan los motivos de insolvencia actual, una empresa debería entrar en concurso por solicitud del deudor. O podría llegar a esta situación a petición de los acreedores. Exactamente igual que cualquier sociedad insolvente que no estuviera disolviéndose.
Si esto sucediera, la liquidación ya iniciada pasaría a desarrollarse mediante las reglas de la liquidación concursal.
Una vez finalizada esta fase de liquidación, la sociedad se extinguiría: es lo que la Ley Concursal prevé como norma general.
Como excepción a lo anterior, cabría que en la liquidación del concurso se pagara a todos los acreedores y aún quedaran bienes de la empresa a repartir entre los socios. En tal caso, la sociedad podría culminar por sí misma la liquidación final y, bien extinguirse, bien solicitar, por decisión de la Junta General, su reactivación, si cumpliera ciertos requisitos.
Este último, no obstante, es un supuesto muy poco frecuente, porque las sociedades que llegan al concurso, incluso aunque puedan satisfacer todas las deudas por varias vías (pagos, ventas, cesiones…), raramente resultan ya viables.
Se trata, además, de un aspecto un tanto controvertido, porque hay juristas que sostienen que debe primar la literalidad de la Ley y producirse siempre la extinción.
Sociedades tras el concurso de acreedores
Por otra parte, una vez concluido el concurso, si restan deudas pendientes tras la liquidación en el procedimiento o al haberse constatado antes en este la insuficiencia de patrimonio para pagar las prioritarias, aunque la sociedad se extinga, subsistirá temporalmente una cierta personalidad jurídica aunque solo a ciertos efectos.
Por ejemplo, para culminar trámites de liquidación (como se ha citado), o si aparecen bienes nuevos y con ello se inician nuevas demandas o se reabre el concurso, o para cerrar ciertas relaciones jurídicas existentes…
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