¿Pueden demandarme los acreedores mientras se tramita la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Mientras se tramitan los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad:
- Tus acreedores no podrán demandarte.
- Muchas acciones y ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra tu patrimonio se paralizarán.
Hay algunas excepciones, pero son muchas las demandas y ejecuciones que o no podrán iniciarse o, si ya están en marcha, se suspenderán.
El objetivo es que la mayoría de esas pretensiones de acreedores se canalicen a través de acuerdos previos al concurso o, si se inicia este, se sustancien en la fase de liquidación (o mediante un convenio previo, en algunos casos).
Sí se abriría de nuevo la posibilidad de demanda por parte de los acreedores, tras tramitarse el Concurso Consecutivo, si se produjera una revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho por alguna de las siguientes causas:
Por cualquier vía del BEPI:
- Se ha descubierto en los cinco años posteriores que ocultabas bienes significativos.
Si sigues la vía diferida del BEPI:
- Incumples el plan de pagos.
- Cometes (o cometiste) uno de los delitos contemplados por la Ley que impiden obtener el BEPI, y te condenan penalmente en firme.
- Obtienes durante el plazo del plan de pagos una herencia o premio que te permite pagar todas las deudas sin afectar a los derechos de pago de alimentos (si existen).
Asimismo, podrían demandarte de nuevo si renunciaras al procedimiento durante alguna fase de este, antes de finalizarlo.
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