¿Pueden exonerarse las deudas por impagos de alimentos con la Ley de la Segunda Oportunidad?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Hay que diferenciar dos conceptos en estos importes básicos, necesarios en la vida diaria:
- Las cantidades por alimentos para el propio deudor y su familia (cónyuge o pareja de hecho, y descendientes a su cargo).
- Los pagos por alimentos a otras personas (excónyuge, descendientes que ya no están a su cargo, ascendientes o hermanos).
Los primeros son cantidades del patrimonio del deudor que durante las fases de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase 1) y de Concurso Consecutivo (fase 2) se aplican a las necesidades del deudor y su familia actual. Generalmente NO se liquidan, si son imprescindibles.
Los segundos son pagos a otros familiares (que no están a su cargo) que en determinados casos se atenderán con preferencia, hasta el importe que determine el juez. Para ello deben cumplir requisitos como los siguientes:
- Que no los pueda pagar otra persona legalmente obligada.
- Haber sido reclamados en un cierto plazo.
- Derivar de una resolución judicial anterior al concurso.
Estos impagos de alimentos, en la cuantía fijada o acordada, actualmente NO son exonerables. Deberá pagarlos el deudor para conseguir el beneficio de exoneración de los pasivos insatisfechos (BEPI) por la vía automática (cancelación inmediata) o comprometerse a satisfacerlos en el plan de pagos (de hasta cinco años) por la vía diferida.
SÍ podrían exonerarse mediante el BEPI las deudas correspondientes a pensiones compensatorias al excónyuge en caso de divorcio o separación, que no son pagos por alimentos.
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