Ley Segunda Oportunidad y matrimonio

Este contenido te mostrará algunas implicaciones que puede tener en la ley de segunda oportunidad el factor matrimonio (o su equivalente, la pareja de hecho inscrita). Además, te ayudará a identificar ciertos derechos de la pareja del deudor en el procedimiento y te señalará algunas consecuencias de cuál sea el régimen económico matrimonial aplicable a los cónyuges.

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Publicado 18/04/24

Actualizado 18/04/24

ARTÍCULO VERIFICADO POR:

Eloy Rodríguez Esmerats

Abogado concursal especializado en Ley Segunda Oportunidad

Ley Segunda Oportunidad y Matrimonio. Preguntas frecuentes

1.

¿Se disuelve el régimen económico al entrar el deudor en la vía concursal?

No automáticamente. El cónyuge puede solicitarlo al juez si se han incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.

2.

¿Qué ocurre con las deudas si el régimen es de separación de bienes?

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge posee los bienes que ya tenía y los que después adquiera. No hay masa común de bienes (salvo si comparten su titularidad), ni deudas comunes salvo por operaciones que se realicen conjuntamente.

Pero cada cónyuge deberá contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y también podrá realizar actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

De las deudas generadas por atender esta potestad doméstica responden ambos según sus respectivos recursos económicos, o en la proporción que acuerden, o primero el que las contraiga y el otro subsidiariamente.

3.

¿Si mi pareja tiene deudas, me afecta?

Dependerá del régimen económico del matrimonio y del tipo de deudas. De algunas deudas responderá su patrimonio privativo, mientras que de otras pueden responder los bienes comunes (si es régimen de gananciales).

4.

¿Qué sucede si se produce un divorcio con deudas pendientes?

Si el excónyuge entrara en un procedimiento concursal, se dará el tratamiento a esas deudas en función de que fueran comunes o privativas. Si el patrimonio común era responsable de las deudas o el propio era corresponsable, en principio lo seguirá siendo.

Pero sería diferente si se hubiera liquidado ya el régimen matrimonial y hubieran quedado zanjadas todas las responsabilidades, ya que se inventaría todo y se pagan las deudas. Ese inventario y la liquidación serían factores clave para que no se arrastrase la deuda.

5.

¿Si mi expareja tiene deudas, me afecta?

De las deudas en las que incurra una vez formalizado el divorcio solo responderá el excónyuge. De las anteriores, nacidas estando vigente el matrimonio, pueden responder los bienes comunes si no se ha liquidado aún el régimen económico con pago completo.

6.

¿Me beneficiaré de la cancelación de deudas que consiga mi marido o mi mujer con la ley de la segunda oportunidad?

NO. Antes sí ocurría, pero la normativa actual no lo establece así. La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) ya no se extiende al cónyuge, que sí tenía parte en esas deudas canceladas, la seguirá manteniendo.
Para evitarlo, debería obtener su propia EPI (acogiéndose al mecanismo) u obtenerla conjuntamente con su pareja en un mismo procedimiento (acogiéndose juntos).

7.

¿Cómo puedo conseguir la exoneración al mismo tiempo que mi pareja?

Para eso es preciso que se tramite un procedimiento concursal para ambos cónyuges o que los dos procedimientos concursales iniciados se acumulen. Los dos cónyuges, por supuesto, deberán cumplir los requisitos legales.

8.

¿Qué ventajas puede tener para el un matrimonio acogerse conjuntamente a la ley de segunda oportunidad?

Una declaración conjunta de apertura del procedimiento concursal, o la acumulación de los dos procedimientos ya iniciados, facilitará que si hay exoneración, alcance a ambos y de manera equivalente a las deudas del matrimonio que puedan ser exoneradas.

Puede redundar además en una tramitación algo más económica, con un solo administrador concursal, si lo hay.

9.

¿Se aplicaría el cobro de una herencia al pago de deudas de mi esposo o esposa?

La herencia a un cónyuge es un bien privativo. En líneas generales, no son bienes que deban responder de deudas no comunes (salvo que su titular lo acepte).

Puede haber otros criterios si se formalizaron capitulaciones matrimoniales.

10.

¿Puedo cancelar deudas de una pensión de separación o divorcio?

Sí. Son deudas exonerables. Pero se cancela solo lo que queda impagado tras la liquidación o se deja fuera del plan de pagos.

Y también pueden exonerar las deudas por indemnizaciones compensatorias.

11.

¿Puedo cancelar deudas de una pensión de alimentos a familiares?

NO. Los pagos por alimentos no son exonerables.

12.

¿Los pagos por alimentos son solo para comida?

NO. La expresión alimentos es genérica: significa necesidades básicas. Incluye:

  • Lo necesario para el sustento, alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
  • La educación e instrucción de menores de edad (o posterior, si aún no ha finalizado su formación por causa que no le es imputable).
  • Gastos de embarazo y parto, si no se cubren de otro modo.
13.

¿Hasta cuándo puede mantenerse el derecho a alimentos en la vía concursal?

La apertura de la fase de liquidación implicará la extinción del derecho a alimentos con cargo al patrimonio del procedimiento, salvo que fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del deudor y de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y descendientes y ascendientes a su cargo.

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Eloy Rodríguez Esmerats

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