¿Puedo exonerar la deuda por pensiones compensatorias de divorcio?
Publicado 04/02/22
Actualizado 16/05/23
Sí, con la Ley de la Segunda Oportunidad es posible exonerar la deuda por pensiones compensatorias de divorcio.
En los procesos de divorcio hay que diferenciar dos conceptos:
- Pagos por alimentos (al excónyuge, a descendientes que no están a cargo, a ascendientes o a hermanos). Son cantidades que en algunos casos el deudor tiene la obligación de satisfacer. Si existe una deuda por este concepto, hasta el límite de importe fijado por el juez, no será exonerable.
- Pensiones compensatorias. Son las que deben satisfacerse al excónyuge (en caso de divorcio), con el fin de que este mantenga un equilibrio de nivel de vida. Si existen impagos por este concepto, sí podrán exonerarse.
También pueden darse en caso de separación (por acuerdo de los cónyuges o resolución judicial).
Los pagos atrasados por pensiones compensatorias sí se hallan, por tanto, entre las cantidades de las que el deudor puede liberarse mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), porque son deudas por créditos ordinarios (derechos de cobro no preferentes).
Sin embargo, ello no extingue la obligación de seguir realizando pagos si subsiste el derecho del excónyuge (o cónyuge separado) a obtener cobros periódicos.
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